Decembro 20, 2007

Todos somos piratas: El Congreso aprueba el canon... A piratear!

La posibilidad del fin del canon digital se ha evaporado en el Congreso. Los socialistas han logrado aprobar la LISI sin la polémica enmienda que instaba a su futura desaparición. De todas maneras, y tal y como estaba previsto, tendremos que pagar más por los móviles, los MP3 y las memorias USB a partir de mediados de enero, en virtud de las tarifas aprobadas esta misma semana.


La enmienda fue impulsada por el senador de ICV Jordi Guillot y emplaza al Gobierno a modificar, en el plazo de un año, el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, suprimiendo el canon digital y proponiendo alternativas consensuadas con el sector para la salvaguarda de los derechos de autor y de la propiedad intelectual.

El debate se disparó a raíz de la decisión del Grupo Popular en el Senado de apoyar la supresión del canon y la búsqueda de una alternativa. El PP, que sí que apoyó el canon durante la tramitación de la Ley de la Propiedad Intelectual, ha variado el discurso, con su líder, Mariano Rajoy, como abanderado.

Mientras, el Gobierno aprovechó para publicar las tarifas que se aplicarán a partir de mediados de enero, unas tarifas que llegan año y medio después de aprobarse la Ley de la Propiedad Intelectual, que establecía la ampliación del canon digital, y que generaron reacciones encontradas.

Oportunidad perdida de 'blindar' la libertad de expresión
La ley aprobada tiene otros puntos de interés, como la posibilidad de bloqueo administrativo de contenidos. El abogado y experto Carlos Sánchez Almeida recordó que esta posibilidad existe en la actual LSSI, y que con esta reforma "se ha vuelto a perder la oportunidad de 'blindar' Internet como un espacio de libertad frente a posibles censuras administrativas".

El nuevo contenido del artículo 11 de la LSSI posibilita a entidades administrativas el bloqueo de contenidos en la Red, siempre que no vulneren la libertad de expresión. No obstante, lo que no queda claro es quién decide esto último, ya que en ningún momento se especifica que sea un juez quien decide esto.

Según este artículo, "la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución sólo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes". La pregunta es: ¿quién decide que cuándo la restricción afecta a la libertad de expresión?

Ojo al aviso legal
Sánchez Almeida apuntó que la Red puede ser considerada en sí misma una publicación, por lo que cualquier secuestro afecta a la libertad de expresión. Uno de los consejos que brindó el experto es que los responsables de las páginas web (también los blogs) "revisen el aviso legal" para, por ejemplo, dejar claro que el contenido se acoge al artículo 20 de la Constitución.

Por supuesto, hay voces contrarias a esta lectura. Cuando el texto se aprobó en el Congreso, la portavoz socialista Lourdes Muñoz quiso subrayar que la norma "pone fin a la incertidumbre y deja claro que los contenidos y la libertad de expresión e información en Internet sólo pueden ser juzgados en los tribunales de Justicia". "La censura no entra en esta ley", afirmó Muñoz.

Hay que recordar que la tramitación de esta ley fue, de hecho, muy polémica, especialmente tras la 'aparición y desaparición', el pasado mes de abril, de un artículo en el texto del proyecto de ley, el 17 Bis. Éste dejaba en manos de las entidades de gestión de derechos de autor la retirada cautelar de contenidos en Internet, y que el Gobierno se apresuró a retirar de la LISI tras las críticas tanto del Consejo de Estado como de los usuarios.

Otros puntos importantes
El texto de la nueva ley recoge también que los contenidos digitales de titularidad pública serán puestos a disposición del público "sin restricciones tecnológicas para su uso, copia o distribución", siempre que se cite la autoría y se distribuyan en los mismos términos, en un acercamiento a las licencias 'copyleft'.

Esto se aplicará a los contenidos cuyos derechos pertenezcan a las administraciones o sean de dominio público, siempre que no se perjudique al funcionamiento de la administración y "no afecte al interés general". También reconoce la cesión libre de contenidos por parte de personas físicas o jurídicas. Así, se recoge expresamente el derecho de cesión de derechos de explotación de una obra por sus dueños, siempre que las obras derivadas se distribuyan igual.

Además, insta a la difusión a entidades y ciudadanos en general de "todas aquellas herramientas que sean declaradas de fuentes abiertas ('software' libre) por las administraciones".

Por otro lado, otro punto importante tiene que ver con la extensión de la banda ancha "con el fin de conseguir, antes del 31 de diciembre de 2008, una cobertura de servicio universal de conexión, independientemente del tipo de tecnología utilizada en cada caso y de su ubicación geográfica".

El futuro del juego en la Red
Asimismo, la nueva ley plantea, en una de sus disposiciones adicionales, un mandato al Gobierno para regular la actividad del juego 'online' por ley, que especifique medidas de control y tributación de esta actividad.

Este mandato, sobre todo, introduce la obligación de operar bajo licencia administrativa: toda una declaración de 'guerra' a los casinos 'online', que actualmente operan libremente en Internet en este país.

Además, en el apartado 5 de esta disposición adicional, se establece que la futura ley del juego en la Red establecerá "las medidas necesarias para impedir la realización de publicidad por cualquier medio". Los casinos y sitios de juego 'online' constituyen una fuente de publicidad importante para muchos sitios web, desde ciertos medios de comunicación hasta páginas de contenidos para adultos, pasando por aquéllas que enlazan a recursos P2P. Pero la publicidad que generan va mucho más allá de la Red.

Por último, la enmienda que preveía la creación de un dominio de estado para Cataluña ('.ct'), y que el PP apoyó en el Senado "por error", ha sido rechazada en la Cámara Baja.

Publicado por CyberMODE -- Decembro 20, 2007 5:13 PM


Comentarios

Lo primero que tengo que decir es que estoy totalmente en contra del Cánon, me parece injusto.
Pero también quería decir que el titulo de este mensaje me parece erroneo y que puede llevar a engaño a la gente.
El cánon que se aplica no es por piratería, sino por realizar una COPIA PRIVADA de algo que tiene derechos de autor.
Es decir si yo me compro un CD original(con lo cual estoy pagando derechos de autor) de mi cantante favorito, luego tengo derecho (por ley) ha hacerme más copias para por ejemplo escucharlo en el coche o en mi MP3. El cánon es para compensar las pérdidas que supuestamente esto les genera a los autores.
Esto es muy distinto a poder piratear música que tiene derechos de autor. Eso es un delito, esta penado por ley y no tiene nada que ver con el cánon.
Un saludo para tod@s.

Publicado por : yomismo -- Decembro 21, 2007 11:24 AM

Copia privada, vaia un eufemismo...!!! realmente cres que non nos están chamando piratas á cara???

Pensemos, por exemplo, nun coitelo: segundo a sua teoria haberia que poñer-lle un cánon aos coitelos porque con eles se pode matar! ...e o que mata non é un asasino? O caso é que este cánon nos está chamando asasinos por usar o coitelo para pelar unha mazá... en fin...

Publicado por : Moncho do Orzán -- Decembro 21, 2007 8:24 PM

yomismo, recoméndoche que leas o artigo escrito por Javier Capitán, posteado xusto enriba deste.

Publicado por : jatomiau -- Decembro 22, 2007 11:25 PM
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