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‘Swap Magic’ y los chips multifunción para PlayStation no constituyen delito

Los chips multifunción que permiten reproducir juegos originales de regiones geográficas distintas a la de la venta de la consola, contenidos creados por usuarios, copias de seguridad, instalar sistemas operativos basados en Linux y copias ‘pirateadas’ no constituyen delito, según ha decretado un juez en el juzgado de lo Penal número 27 de Barcelona.


En el caso del juicio, el acusado era el dueño del establecimiento ‘Chipspain.com’, donde se vendían los chips multifunción y el programa ‘Swap Magic 3’, que era necesario también para la reproducción de estos contenidos, pues realizaba una precarga que permitía cambiar el CD por el del contenido que se deseaba reproducir.
La sentencia, además, destacó en la sentencia que, “desde el lanzamiento de la consola PlayStation 3, a finales de 2006, el uso de la consola PlayStation 2 ha venido decayendo”. También se destacó el hecho de que en la tienda se advertía de que el dueño no se hacía responsable del uso que hicieran sus clientes de los chips.
Asimismo, hizo referencia al informe pericial, que destacaba que tanto los discos con el programa Swap Magic como los ‘modchips’ “pueden ser utilizados para la instalación en la consola de un sistema basado en Linux” (aunque también destaca que para ello es necesario instalar un disco duro), así como “como para la reproducción de discos de otras regiones”. El informe pericial del acusado agregó que también se permite “ejecutar copias de seguridad de juegos adquiridos legalmente, convertir la consola en un ordenador personal basado en Linux, y ejecutar programas caseros”.
El artículo 270.3 del Código penal sanciona a quien “fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador”. En este sentido, la sentencia incluye la definición de específico según el diccionario de la Real Academia, además de explicar que un objeto “específicamente destinado” a una cosa, “es aquél que de manera característica tiene como finalidad concreta lo que es propio de esa cosa”.
Por ello, se analizó la funcionalidad de los programas y dispositivos del caso concreto y se contempló que, tal y como explican las periciales, se contempla “una pluralidad de usos”, pero que el elemento que los hace ‘específicos’ es que “permiten la reproducción de todo tipo de discos en la consola: discos elaborados privadamente con los más diversos contenidos (entre ellos, juegos de libre distribución no diseñados para consolas), discos originales de otras zonas geográficas, copias de seguridad de los discos originales, y, también, copias ilegales o no autorizadas”.
Es decir, que estos dispositivos convierten la consola en “un aparato reproductor” y, si esta es la característica que los hace específicos, “es evidente que no puede afirmarse que se encuentren ‘específicamente destinados’ a facilitar la supresión no autorizada o neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador”.
En este contexto, continúa la sentencia, “han de entenderse las advertencias del vendedor a terceros de que no se responsabilizaba de usos ilícitos, y el hecho de que la consola PlayStation 2, vaya quedando gradualmente en desuso desde fines de 2006, lo que coloca a su propietario en la tesitura de dejar de utilizarla, o darle otras finalidades”.
Fuente ElMundo

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