PLEITO DE AGOSTO DE 1414. OS IMPOSTOS ABUSIVOS DOS ANDRADE

En Abril de 1768, os portos de A Graña e Ferrol vense imposibilitados no seu compromiso de enviar operarios ás milicias reais, debido a que os seus homes son, en grande maioría cuarentóns e achacosos. A Graña e Brión xa non son aqueles portos que o Señor de Valcarce blindara cando lle foran concedidos nos privilexios do rei don Henrique. O presente documento dá fe desta decadencia, da que se fai presente o Reino de Galicia.


Castelo dos Andrade – Pontedeume
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No século XVIII os señores de Lemos, atópanse con dificultades para manter os compromisos e responsabilidades adquiridos polo señor de García Rodríguez en relación ós portos defensivos. Por outra banda, a poboación protestaba ante alcabalas e impostos que consideraban abusivos, tal e como amosaba don Enrique Rivera Rouco nun documento que foi presentado en AMIGUS, e que podedes consultar en: http://www.amigus.org/web/archives/005184.php.
Eses abusos fixéranse presentes en anteriores ocasións, en que os impostos esixidos entran en pleito, coma en Agosto de 1414, e que coñecemos por unha denuncia remitida dende Viveiro. Estos impostos facíanse moi duros para os moradores da vila, coma o amosan os seguintes documentos que Xosé María López Fernández localizou no Arquivo do Concello de Ferrol (C-908-A, Exp. Nº 9) e dos que realizou con grande laboriosidade a seguinte transcripción, que en especial hoxe lle agradecemos:
(1) En cumplimiento del auto antecedente y diligencia en su seguimi- (2) ento practicada Yo el licenciado D. Gregorio Francisco Salazar presbí (3) tero y Abogado dela Real Audiencia de este Reyno Vecino de esta (4) Villa certifico para que conste adonde convenga por ante el (5) presente esc(riba)no de cómo aviendo puesto en mi estudio los docu (6) mentos que cita la peticion que precede producida por el procurador (7) Dindico general de la Villa de la Graña a nombre delos vecinos (8) deella y mas dela Comprenhension de su Parroquia aviendome (9) instruido de dichos documentos y examinándolos con la mayor (10) y más escrupulosa atención hago deellos la copia literal deque (11) me encargué en la manera siguiente (12) Sepan quantos esta Carta de Sentencia vieren como sobre pley (13) to, e contienda, que es pendiente ante mi Gonzalo Yañez, Luis (14) e Notario del Reyno de Leon entre Lope Martínez DaS (15) belancho arrendador de las monedas e alcabalas del Reyno (16) de Galicia, e Pedro Fernández Procurador Fiscal de nostro Señor el (17) Rey, estes de la una parte; Alfonso del Coto escudero de Gar (18) cía Rodríguez de Valcarcere e Procurador de los hombres (19) Moradores è probadores en los cotos e Feglesias de Santiago (20) de Sexe, e Sanmartiño de Santa Cruz, e de San Jorge de (21) Moeche e de San Saturnino, e del coto de Baloe, e de Brion (22) de la otra parte. Por poder de nostro Señor el Rey que es (23) tal: Nos Don Enrique por la gracia de Deus Rey de Cas (24) tilla, de Leon, de toledo, de Galicia, de Sevilla, de Cordoba, (25) de Murcia, de Jaen, del Algarve, e Señor de Vizcaya, e (26) de Molina: Fágovos a saber a vos Gonzalo Yánez, Luis (27) e Notario del Reyno de Leon, que desta Romeria que ha (28) bemos venido a facer a Sant Salvador de OVIEDO, e a (29) Santiago de Galicia, que habemos muchas querellas del Conde D. (30) Pedro nostro Sobriño, e doutros Caballeros e escuderos poderosos que (31) arrandan e facen arrandar las monedas e alcabalas alos nostros (32) Arrandadores especialmente de los cotos, e terras, e lugares de Gar (33) cía Rodríguez de Valcarce nostro Vasallo, desendo el suprocu (34) rador, quelos Arrandadores dela dichas alcabalas, e monedas, e monedas q(ue) (35) les pisan, eles quebrantan las franquezas, e libertades que sempre (36) ouberon de non pagaren monedas: E outro di que les demandan (37) alcabala de los dichos lugares habendo nos dela fecho mercede (38) al dicho García para axuda de su rendicón para la prison que (39) fue preso en la batalla de Nagara del nostro Servicio: Nos (40) fiando de la vostra honra, que farede derecho nostro servicio (41) è el derecho a las partes damosvos, e outorgamosvos a vos todo (42) nostro podería Complido, para que Veades el pleito fecho entre (43) los hombres Moradores, e probadores en los dichos Cotos, e ter (44) ras de García Rodríguez, e de todas las outras Villas, e lugares (45) del dicho Reyno de Galicia, e de cada uno dellos, con los Arran (46) dadores delas dichas monedas, e alcabalas, e con el dicho nos (47) tro Procurador Fiscal. E toda Sentencia e las Sentencias, que (48) sobre elo derdes, Nos la otorgamos, e mandamos que Valga, e(49) se garde para Sempre, sen embargo de las nostras Cortes de ago (50) ra, porque mandaron fosen vistos en la nostra chancelaría, e (51) porque sean Vistos damosvos ende esta nostra Carta firmada de (52) nostro nombre, e sellada del sello de la punidad. Dada en Bibero a (53) Cuatro días del mes de Agosto Era de mil e quatro centos e cator (54) ce años: Nos el Rey ==== (55) E presentado el dicho poderío, e Visto Como delantemi el dicho (56) Juez al dicho Alfonso del Coto procurador sobredicho de los hom (57) bres moradores, e probadores de los dichos Cotos, e feglesias, que eran (58) mocho agraviadas de agravio que les avia fecho Pedro Fern(nande)z en q(ue) (59) les avia mandado, que pagasen monedas, e alcabalas al dicho (60) Lopo M(arti)nez Darlebancho por nombre de los Arrandadores deque (61) el avia arrandado, e tomándole el alcabala de que el dicho Señor (62) Rey avia fecho mercede al dicho García Rodríguez, en quanto (63) avia mandado de fecho, e contra derecho; èoutro si que los (64) avia mocho agraviados: La primera porquanto el dicho Pedro Fer (65) nandez non avia poder, nen jurdicion para lo fecho: Segunda (66) dijo que de fecho, è contra derecho; aviado el dicho mandam(ien)to (67) non sendo primero oidos los hombres moradores delos dichos (68) lugares, llamados en Juicio, e Vencidos por Foro, e por derecho= (69) Outrosi nonsendo pleyto entre partes Concluso, nen enventa (70) do, nen sustanciado, e demas que era Cosa publica, e notoria de (71) como los hombres moradores en los dichos Cotos, e feglesias, que eran mocho (72) Fijosdalgo de Padres, e Abolos notoriamente, è estaban en jur (73) è posesion desde ciento años a esta parte, que memoria de hom (74) bres non es encontrario de pagaren monedas, nen outros tribu (75) tos al dicho Señor Rey nen a sus Arrandadores; Salvo tan (76) solamente de Señorio Royal de la Feglesia de Santiago de (77) Sexe tres Canavas, e de Santa Cruz dos Canavas, e de Moeche (78) dos Canibas, è del Coto de Baloe, è de Brion dos Canibas, das qua (79) les daban al dicho Señor Rey en conoscemento de Señorio (80) Royal, quando las echase en el Reyno, è segundo la firma, (81) e carta deldicho Señor Rey sobre la dicha monedas, è (82) mercede que avia fecha al dicho García Rodríguez de la di (83) cha Alcabala: Que ellos de derecho debian de ser escusados de (84) non pagar mas delas dichas Canivas de suso Contenidas: E visto (85) outrosi en como por la parte del dicho Lopo Martinez Arrandador, e coge (86) dor delas dichas rentas, e del dicho procurador del dicho (87) Señor Rey, que el dicho mandamento foradado derechamente (88) por quanto el dicho Señor Rey mandaba que todos pagasen (89) en las dichas monedas, e Alcabalas, è non fosen delas excusados (90) Reynos nen lugares, nen outras personas algunas, Salvo Do (91) nos e caballeros, è escuderos de Solar Conoscido, aquen non (92) mandaba pagar enlas dichas monedas, euqe me pedia que los (93) condenase para queles pagasen enlas dichas monedas agora, e (94) de aquí adelante, è que negaba todolo, alque el dicho Procurador de (95) los dichos lugares avía pedido, e recontado; Sobre lo qual el d(ic)ho (96) Luis recibi proba en Razon de las Cosas alegadas por la parte dedi (97) cho Alfonso del Coto procurador delos hombres delos dichos luga (98) res: E outrosi recibi proba en Razon de todas las outras alegazons (99) alegadas por las dichas partes que parescen al dicho pleyto, è todas (100) las outras Cosas, que ambas las dichas partes quisieron decir, (101) è razonar fasta que Concluderon, è pediron que le viese loque (102) fallase por derecho: Ende en el dicho Gonzalo Yánez Luis (103) Executado en el dicho pleyto de mi Sentencia por Estilo en (104) esta guisa = Fallo que es probado de cómo los hombres mo (105) radores de los dichos lugares de suso declarados son Fijos dalgo, (106) ènosotros, è estan en jur, èposesion de non pagar nen monedas aldicho Se (107) ñor Rey Salvo tan solamente las dichas Canabas de suso decla (108) radas: Outrosi fallo, è esprobado de cómo los dichos lugares en (109) tempo desde dos años à acá non han pagado alcabalas por Razón (110) dela mercede, que el dicho Señor Rey ha fecho al dicho García Ro (111) driguez, nen por este fin revocada p(or) las dichas Cartas. E en el (112) Juis por ende mando quelas los hombres moradores en los d(ic)hos (113) lugares que las non paguen delas Cousas que entre si compraren (114) e vanderen, e por mi definitiva Sentencia lo pronuncio, e lo Jus (115) go todo assi, declarando de cómo los hombres moradores enlos dichos (116) lugares son nombres Fijos dalgo notorios, è non deben pagar monedas, (117) nen outros pechos, nen pedidos, nen tributos algunos al dicho Se (118) ñor Rey, nen àotro por el, e por ende mando, que las non paguen (119) ahora nen deaqui adelante, Salvo las dichas Canivas de Suso de (120) claradas, segundo que antiguamente solian pagar enconosce (121) mento de Señorio roayal, è nòn mas ellos, nen sus descenden (1
22) tes= E outro si mando, que non paguen alcabala de las Cosas que (123) entresi Comparen, e Venderen enlos dichos lugares, pois asi (124) es probado, que la non pagaron enlos tempos pasados, è revoco, è (125) dò por ninguno el mandamento que el dicho Pedro Fernan (126) dez, ò otras personas sobre ello han fecho, por quanto foy dado de (127) fecho e contra derecho en perjudicio delos sobre dichos lugares, (128) è asolbolas, e doules por libres, è por quitos dela demanda propos (129) ta contra ellos por parte del dicho Señor Rey (130) è delos dichos Arrandadores è condeno alaparte delos dichos Ar (131) randadores enlas Custas, derechos, è reservo en mi la taxazon (132) de ellas, siendo en lugar de juzgar dia aseñalado para pronun (133); avendo acordado las dichas partes presentes siendo deman (134) dando, pronuncio, jusgo estas cousas todas assi. Dada en la ci (135) bdade de Santiago, cinco dias do mes de setembre Era de mil e (136) quatrocentos e cuatorce años: testigos que foron presentes Alfon (137) so Pernas de Santa Marta, Garcia Galo de Bibero, Alfonso Lopez (138) de Saavedra Vasallos del dicho Señor Rey, Fernan Garcia, Ju (139) an Rodriguez hombres del dicho Luis, è outros = E yo Gon (140) zalvo Fenandez escribano del dicho Señor Rey, è su notario (141) provisto enla su Corte, e entodos sus reynos foy presente, è escri (142) bin por mandado del dicho Luis, è pongo mi signo, que tal es = En (143) testimonio de Verdade = Gonzalo Yañez = presente foy, e sacado es (144) te traslado de dita Carta en o Couto de Sanmartiño de Jubia (145) Juis e justicia ma. do dicho Couto. Once dias do mes de Agosto año (146) do nascemento do noso Señor Jesu(cri)xpto de mil e cuatrocentos (147) e sete años: testigos q(ue) foron presentes Alfonso de Ribas, Alfonso (148) Rodriguez Pralado, Juan de Dominton, Francisco de Neda, è (149) outros = E eu Alfonso Rodriguez notario publico de noso Señor (150) el Rey nà sua Corte è en todos os seus Regnos presente foy à (151) sacar, è facer, e escribir e traslado de esta Sentencia apedi (152) mento dos hombres moradores enlos dichos coutos de Baloen (153) e Brion, è Mougan por mandado do dicho Afonso Rodriguez (154) Juis, e Justicia mayor do dicho Couto, è doy por autoridade (155) mi signo en esta Jurisdizion = E Visto ser este traslado assi sacado (156) è escrito de mi mano, registrado por mi, atestado según costum (157) bro qualqueres instrumentos publicos en esta forma, quetodo es (158) assi = Meu sino este *Alfonso Rodiguez = Eu Afonso ….. (159) tario publico en os Cotos de Samartiño de Jubia e entodas as (160) suas conocidas partes por el Rey à esto presente fui con dicho Afon (161) so Rodriguez Notario dicho de Coto e estados, è poño aquí meu (162) nomen, è signal que tal he= Afonso Esq(ro) Notario (163) En la Villa de Ponferrada a veinte dias del mes de enero año del (164) Nascimiento del nuestro Señor Jesu(cri)xpto de mil e quatrocientos (165) e setenta, è sete años, este dicho dia ante el honorable è discreto (166) Varon el Bacheler Pedro de Belbez Alc(ald)e Mayor del Magnifico (167) Señor D(on) Pedro Osorio Conde de Lemos Señor de Albreni e de Ribe (168) ra, è enpresencia denos los escribanos, e Notarios publicos, e delos tes (169) tigos abajo escritos parecio ende presente Juan de San Juan Veci (170) no, è Morador en la Graña de Brion, è en nombre, è como procura (171) dor, quese dijo ser delos hombres buenos Vecinos, è moradores en los (172) Cotos e logares de Baloen, e Brion, e Mougan que son en el Reyno (173) de Galicia, è presentò ante el dicho Alcalde mayor una Carta de (174) Sentencia, è previlegio del Señor Rey D(on) Juan de esclarecida me (175) moria (que santa gloria aya) escrita en purgamino de Cuero, è fir (176) mada de ciertos Oidores de su Audiencia, è registrada en las espal (177) das, è sellada con su sello de plomo pendiente en filos de Seda de (178) colores, según por ella parecia, el tenor dela qual del verbo adver (179) bo es este que le sigue = Sepan quantos esta Carta Vieren Como (180) yo D(o)n Juan por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de (181) Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Jaen, (182) del Algarbe, de Algecira, e Señor de Viscaya, è de Molina; firmo (183) Carta de Sentencia escrita en purgamino de Cuero, e signada de (184) escribano publico fecha en esta fuisa = Sepan quantos esta Car (185) ta de Sentencia vieren como pleyto es pendiente delante mi Mar (186) tín…. Notario del Reyno de Leon, e Juez de nuestro Señor el (187) Rey porsupoder, que tal es = Nos Don Henrique porla gracia (188) de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de (189) Cordoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, è Señor (190) de Viscaya, è de Molina: facemos saber avos Martin … no (191) tario del Reyno de Leon, que nos estando en la Villa de Ponfer (192) rada de esta Venida que venimos a S(a)n Salvador de Obiedo, è à (193) Santiago de Galicia de torna de Castilla obimos uerella de (194) Garcia Rodriguez de Valcarcer nuestro Vasallo alegando de (195) como tenia dos cotos que llaman de Belon, è Brion, Cabo del (196) puerto de Jubia, è dèla Villa del Ferrol que eran suyos, los qua (197) les dijo que eran exsentos e privilegiados del Rey D(o)n Alfonso (198) nuestro Padre, è Señor a q(uie)n Dios perdone, e quelos quitara a (199) D(oñ)a Ines Rodriguez Tabora su Abuela Con otras mercedes, que (200) le feciera en casamiento con Nuño Freyre Caballero su Abu (201) elo a ruego de D(oñ)a Leonor nuestra Madre Cuya parienta era (202) la dicha D(oñ)a Ines Rodriguez, los quales nos aviamos dados,(203) e otorgados despues al dicho Garcia Rodriguez con otras merce (204) des delas otras sus terras para ayuda dela Redencion que ho (205) bo de pagar dela prision que fue preso en nuestro servicio en la (206) batalla de Najara, eque Fernando Perez Dandrade nuestro (207) Vasallo, e sus escuderos por su mandado con poder delos nues (208) tros Arrendadores, que le entran a los dichos Cotos alos pren (209) der por las monedas è alcabalas, è por otros nuestros servicios, (210) non le guardando las dichas franquezas, e mercedes, e libertades, (211) enque han estado los tiempos pasados, è las condiciones, aq(uie)n nos (212) mandamos Coger las dichas nuestras rentas: Nos por quanto (213) Vos y a sobre estas cosas habemos dado, è otorgado nuestro poder (214) cumplido estando en la Cibdad de Santiago generalmente so (215) bre todos los pleytos delas dichas rentas, mandamos à vòs, è otor (216) gamos nuestro poder Cumplido para que veades todos los pley (217) tos…. Sobre ello puestos e formados que vos sexan mostrados (218) por parte delos dichos Cotos, e terras, e lugares del dicho Garcia (219) Rodriguez conlos Arrendadores delas nuestras rentas asi sobre (220) monedas, como de Alcabalas, como de todos los otros servicios, q(ue) (221) ànos sean debidos en el Reyno de Galicia, e con Juan Ares (222) Chantre de Santiago aq(uie)n habemos dado, è otorgado nuestro (223) poder para que sea nuestro procurador, è tratase delas nuestras (224) rentas, è con otras qualesquier personas, que las quisieren deman (225) dar asi en realengo como en Abadengo, è toda Sentencia, o Sen (226) tencias, que sobre ello dierdes, Nos la otorgamos, è mandamos (227) que sean firmes, è Valederas para siempre Sin embargo de las (228) leis delos Ordenam(ien)tos en contrario delas nuestras Cartas, que (229) Nos por esta nuestra Carta firmada de nuestro nombre; sella (230) da de nuestro Sello otorgamos todo lo assi por Vos fuere obrado, (231) è mandamos que Valga sin embargo dels dichas leis: Dada (232) en la Villa de Ponferrada dos dias del mes de Otubre era de (233) mil, è quatro cientos, è catorce años = Yo Gonzalo Fernandez de (234) Burgos la escribi por mandado del dicho Señor Rey = Nos (235) el Rey = Presentado el dicho poder ante el dicho Martin (236) Añes Juez: Visto encomo pleyto es pendiente delante mi el di (237) cho Martin Añes Juez entre Alfonso del Coto escudero de Gar (238) cia Rodriguez de Valcarcer, è su procurador que se mostro, è (239) de todos los hombres moradores enlos cotos
de Baloen, è Brion, (240) e Mougan dela una parte, e Pedro Yañez May(ordo)mo de Fernan (241) Perez Dandrade Arrendador de las Monedas, è pedidos, e servi (242) cios, e Alcabalas del dicho Señor Rey en las Cibdades, terra un (243) estra contra Ortigueyra en el Reyno de Galicia por nombre (244) de si è de los otros Arrendadores delas dichas rentas, Cuyo pro (245) curador se amostrò, e Juan Ares Chantre de Santiago procu (246) rador del dicho Señor Rey este dela otra parte = E Visto en (247) como porla parte del dicho García Rodríguez è delos hombres (248) moradores enlos sus cotos de Baloen è Brion e Mougan fue (249) alegado quellos de fecho contra derecho fueran mucho agravi (250) ados por Fernan Perez Dandrade en que assi como gran Ca (251) ballero, e poderoso enla dicha terra diera su mandam(ien)to por (252) que mandara que todos los hombres moradores en los cotos (253) de Baloen, en Brión, en Mougán diesen e pagaren al dicho Pe (254) dro Yañez por nombre de los dichos Arrendadores enlas mo (255) nedas foreras, è alcabalas, e pedidos, è todos los otros servicios (256) al d(ic)ho Señor Rey pertencecientes, e dijo el dicho Procurador que (257) el dicho Fernan Perez, que los avia agraviado non lo pudien (258) do mandar, ni facer de derecho por muchas Razones: la prime (259) ra. El dicho Fernan Perez non podia dello ser Juez nin fa (260) cer sobre ello por ante si acto de Jurdicion, por quanto los di (261) chos (maravedís) eran para el, è en su nombre fueran demandados (262) Juicio, e Vencidas por fuero, è por derecho por do… Debían, e como de (263) bian: Que pleyto etrepartes concluso, nin enventado, nen sus (264) tanciado: La otra los hombres moradores en los dichos cotos eran (265) exsentos, è previlegiados del Rey D(o)n Alfonso aq(uie)n Dios perdone, è (266) despues, del Rey D(o)n Henrique Su fijo quelos previlegiara alos (267) Abuelos del dicho García Rodríguez, è despues al dicho García (268) Rodríguez singularmente, e a Nuño Freyre Caballero Con su (269) muger D(oñ)a Ynes Rodríguez, e despues al dicho Garcia Rodrig(ue)z (270) por servicio que el dicho Nuño Freyre hubo fecho al Rey D(o)n (271) Alfonso de ciertos hombres darmas deque se acertò conel en (272) la batalla del Sebado Cabo Tarifa que del dicho Señor Rey fue (273) ron vencidos el Gran Poderoso Señor Albofacen Rey de Bela (274) merin, è elde Granada, e despues el dicho Garcia Rodriguez (275) que fue preso enlabatalla de Najara por servicio del Rey D(o)n (276) Henrique, asi que por estas cosas los dichos Señores Reyes hu (277) bieron por Razón, è por grado de facer las dichas mercedes de (278) quitaren alos hombres delos dichos lugares las monedas. È al (279) cabalas, è todos los otros sus servicios; de mas dantes, è despu (280) el los hombres de los dichos Cotos eran todos hombres fijos (281) dalgo notorios de Padres, e dabuelos, e estaban en juz, è pose (282) sion casi desde sesenta, è ciento años, è mucho mas tiempo (283) que memoria de homes non es encontrario, que nunca pa (284) garan monedas, nen otros pechos, nen pedidos, nen alcabalas, (285) asi que portodas estas cosas eran quitos, e relevados, à non pa (286) gar los dichos trebutos deque non deben de pagar hombres fi (287) jos dalgo notorios: E Visto en como porla parte delos dichos Ar (288) rendadores delas dichas Rentas, è Procurador de dicho Señor (289) Rey fue alegado que por todas estas cosas alegadas por parte delos (290) dichos Cotos de Baloen, è Brion, e Mougán non se excusaban (291) apagar las monedas, e alcabalas, e servicios, è pedidos al dicho (292) Señor Rey pertenecientes, por quanto el dicho Rey man (293) daba por sus escritos, e quadernos que non fuesen excusados (294) cotos, terras, nen lugares assi esentos, como non esentos, que to (295) dos menadaba que pagasen enlas dichas sus rentas: por ende q(ue) (296) mepedia, que los condenase apagar agora, e des aquí adelante, è (297) sobredesto, negaba todas las otras Cosas por su parte pedidas, è (298) recontadas: Yo eldicho Juez Recibí a prueba a ambas las di (299) chas partes, è todas las cosas pertenecientes del pleyto; e la prueba (300) fecha de ambas las d(ic)has partes, e demas todo quanto ambas las di (301) chas partes delantemi quisieron decir, e razonar fasta que con (302) cluyeron e pidieron sentencia que el dicho Juez siendo en lugar (303) aseñalado para dar sentencia, do mi sentencia por escrito enesta (304) manera: Primeramente veyendo los tratados, è previlegios, è merce (305) des fechas, e otorgadas alos dichos lugares de Beloen, e Brion, è (306) Mougan delos dichos Señores Reyes, è la prueba fecha porla par (307) te de hombres fijosdalgo, e foreros, e el tiempo por ellos alegado = (308) Fallo que probaron bien su contradicion, e que non deben de ser em (309) bargadas por las razones alegadas por la parte delos dichos Arrendado (310) res, è Procurador de d(ic)ho Señor Rey, e por ende do su prueba porbi (311) en fecha; Por lo qual mando que los hombres moradores en los dichos (312) lugares de Baloen, è Brion, è Mougan, è sus descendentes non paguen (313) agora, nin de aquí adelante, Monedas, nin pedidos, nin servicios (314) nin otros tributos algunos, è que non deben de pagar hombres fijos (315) dalgo notorios, nin otro, sino alcabalas de las cosas que compraren (316) è Venderen enlos dichos lugares Vecinos àotros: e por quanto (317) ningun lugar non se pueda excusar de Señorio Real, mando que (318) den, è paguen a dicho Señor Rey dos cañamas de monedas que (319) fallo antiguamente solian pagar de fuero en cada año quando (320) les fueren demandadas. Esto mando que paguen, e non otra (321) cosa alguna, e siendo enlogar aseñalado para dar senten (322) cia las partes presentes por si, e por sus procuradores en su nombre (323) habido acordo e consejo con hombres buenos letrados, è con los de (324) rechos pormi definitiva sentencia lo juzgo, è declaro, emando (325) todo assi e condeno ala parte delos dichos Arrendadores enlas (326) costas dichas, e retengo en mi la tasacion de ellas, e de esto man (327) de dar ala parte de los dichos cotos esta Carta de Sentencia fir (328) mada de mi nombre, e signada por notario: Dada en la Ciu(da)d (329) de Santiago a tres dias del mes de Marzo era de mil e qua (330) trocentos è diez è seis años: testigos que fueron presentes Lope Perez (331) de Moscoso, Gonzalo Rodriguez de Montaos, Fernan Lopez (332) de Medin, Fernan Ares de Franco, è otros. E luego lapar (333) te de los dichos lugares dijo que la rescebia, è la parte de los Arren (334) dadores, e Procurador de dicho Señor Rey dijieron que la teni (335) an por agravio, e pedian el treslado para declarar sobre ella = (336) E yo Gonzalo Martinez de Villa Real escribano de nuestro Señor (337) el Rey, e su Notario publico en la corte, è en todos los sus (338) Reynos presente fui, e escribi por mandado del dicho Juez, (339) e puse mi signo que es tal: en testimonio de Verdad = Martin (340) Añes = E agora los hombres buenos Vecinos, e moradores en (341) los dichos Cotos delos dichos lugares de Baloen, è Brion, e Mou (342) gan embiaron me pedir mercede que les confirmase la di (343) cha Carta de Sentencia elo en ella contenido, e se la manda (344) se guardar, e cumplir; e Yo el sobre dicho Rey D(o)n Juan (345) por facer bien è mercede alos dichos hombres buenos Vecinos (346) è moradores enlos dichos cotos delos dichos lugares tubelo por bien, (347) e confirmoles la dicha carta de sentencia, etodo lo enella conteni (348) do, e mando queles vala, èles sea guardado assi è según que me (349) jor, dè mas cumplidamente les valiò, è fuè guardado entiempo del (350) Rey D(o)n Juan mi Abuelo, è del Rey D(o)n Henrique mi Padre (351) è mi Señor que D(ios) dè Santo Paraiso; e defendiendo firmemente (352) que alguno ni algunos no sean osados deles ir, ni pasar contra (353) la dicha Carta de Sentencia, ni Contra lo en ella contenido, ni (354) contra parte deellopara sela quebrantar, ni amenguar en alg(u)n (355) tiempo por ninguna manera; E qualquiera quelo hiciese habe (356) ria la mi ira, è pecharme, è sofrir pena de diez mil maravedís (357) de esta moneda usual cada u
no por cada vegada; E alos dichos hom (358) bres buenos Vesinos, è Moradores delos dichos Cotos, ò à quien su (359) voz tobiere, entodas las costas, è daños è menoscabos, que por en (360) de esta moneda usual cada uno por cada Vegada; e alos dichos hom (361) bres buenos Vesinos, è Moradores delos dichos Cotos, ò à quien su (362) voz tobiere, entodas las costas, è daños è menos cabos, que por en (363) de rescibieren doblados; è demas mando atodas las Justicias, (364) e oficiales dela mi corte, è de todas las cibdades, è Villas, è luga (365) res delos mis Reynos do esto esto Acaesciere, asi alosque agora (366) son, como alos que sexan deaqui adelante, è acada uno de ellos (367) que selo non consientan; mas que les defiendan, è amparen (368) conla dicha carta de Sentencia enla manera que dicha es, è q(ue) (369) prendan en bienes de aquellos, que contra ello fueren porla di (370) cha pena, è la guarden, para facer de ella lo que la mi merced fu (371) ere, è que enmenden, e fagan enmendar alos dichos hombres bu (372) enos, o a quien su voz tobiere detodas las costas, è daños, è menoscabos, (373) que por ende rescibieron, doblados, como dicho es: E demas porqual (374) qualquier, o qualesquier, porquien fincare de lo assi facer, è cumplir, (375) mando al home que les esta mi carta mostrare, ò el treslado della (376) autorizado en manera, que faga fè, quelos empace, è que parezcan (377) antemi enla Corte, del dia que los emplazare a quince dias pri (378) meros siguientes sò la pena a cada uno, à decir por qualq(uier) (379) razon non cumplen mi mandado = E mando sò la dicha pena (380) à qualquiera escribano publico, que para esto fuere llamado, que (381) dè ende alque la mostrare testimonio signado con su signo (382) porque yo sepa en como se cumple mi mandado; è de esto les man (383) dè dar esta mi carta escrita en purgamino de cuero è sellada (384) con mi sello deplomo pendiente en filos de Seda: Dada enla (385) … de Valladolid quince dias de Julio año del Nascimien (386) to del N(uest)ro Señor Jesu(cri)xpto de mil, è quatrocientos, è diez, è (387) ocho años = Yo Fernando Alfonso de Segovia la fice escribir p(or) (388) mandado de nuestro Señor el Rey, è delos de su Consejo = Pedro (389) Licenciatus = ……….Fernandez Bachiller in legibus = è enlas (390) espaldas de esta = Pedro = Registrada = Laqual dicha Carta desen (391) tencia previlegio è confirmazon assipresentada, èles da ante (392) el dicho Alq(e) mayor en la manera que dicha es: Luego el d(ic)ho (393) …. en nombre delos dichos hombres buenos de (394) los dichos lugares de Baloen, e Brion, e Mougan dijo que p(or) (395) quanto los dichos hombres buenos, è el ensu nombre se enten (396) dian ayudar, e aprovechar dela dicha escritu……….. (397) para llevar o embiar à algunas partes donde les cumplia (398) o que sabian dèla, seles podria pedir por furto, o robo ofenso, (399) ootro caso fortuito, pinado, ò imppinado en manera que el (400) derecho delos dichos sus …..ensu nombre podria pe (401) rescer en alguna manera; por ende pedia al dicho Alq(e) mayor (402) que dela dicha escritura original sacara, o ficiese sacar un (403) treslado, ò mas quales e quantos les cumpliesen, è altal (404) treslado, ò treslados siendo signados de nos los dichos Nota (405) rios interpusiese su autoridad, è decreto paraque valiesse, (406) è ficiese fee dò quier que paresciese como la dicha misma es- (407) critura original podería valer, e facer fee paresciendo: Èlue (408) go el dicho Bacheler, è Alq(e) mayor por verdad del dicho pe- (409) dimento tomò la dicha escritura original en sus manos, e (410) catòla, è examinòla, la qual veia buena escrita, e non Rota (411) nin cancelada nin enparte alguna sospechosa… ente (412) ramente de todo vicio error; Por ende dijo que en la mejor forma,(413) emanera que podia, è debia de derecho, que mandaba, è mandò à (414) nos los dichos notarios que dela dicha escritura original ficiese (415) mos sacar, o sacasemos un treslado, ò dos, ò mas quales, è quan (416) tos alos dichos hombres buenos compriesen, è menester les fici- (417) ese, è al treslado, o treslados siendo signados de nos los dichos (418) Notarios enlamanera, que dicha es, interponia, e interpso (419) su autoridad, e decreto,para que Valiese, e ficiese fée en Juicio, (420) è fuera del donde quiera que paresciesen asi, e… tan cumpli (421) damente como la dicha mesma escritura original valeria, e (422) poderia Valer, e facer fee de derecho paresciendo: E deesto en (423) como pasò el dicho Juan de Sant Juan____ nombre pe (424) dio anos los dichos notarios de todo ello instrumento signado para (425) guarda, e conservacion de su derecho, e Nos dimos deello este, que an (426) te nos pasò, que fue fecho dia, e mes e año ____ testigos q(ue) (427) fueron presentes aloque dicho es Alonso Lopez Prior de Sanmartiño da (428) Coba, e Gonzalo Rodriguez de Valcarcer Lope Marques, e (429) Pedro Afonso, e Fernando Alonso Vecinos de Conjo ____ Thomas (430) de Saavedra escribano de nuestro Señor el Rey è su notario (431) publico enla su corte, è entodos sus Reynos, è Señorios atodolo- (432) que dicho es presente fui en uno e otro ____ de Soto escribano (433) del dicho Señor Rey, è conlos dichos testigos, è a pedimento del (434) dicho Juan de San Juan, è por mandato del dicho Alq(e) mayor (435) que aquí interpuso su autoridad, è decreto este publico instru (436) mento el dicho Juan de Soto notario, por su propia mano escribio (437) el qual va cierto de verbo at Verbo porque ambos lo concertamos (438) con la dicha escritura original suso encorporada en presencia (439) delos dichos testigos = en testimonio de Verdad fice este signo + (440) como estal Tomas de Saavedra = Eyò Juan de Soto escribano de Ca (441) mara del Rey nuestro Señor, esu notario publico enla su cor- (442) te, e entodos los sus Reynos, e Señorios atodoloque dicho es pres(en)te (443) fui en uno con dicho Thomas de Saavedra escribano del dicho (444) Señor Rey, e que este instrumento publico signo de su signo, è con (445) los dichos testigos, e apedimento de dicho Juan de Sant Juan (446) e por mandam(ien)to del dicho Alq(e) mayor este publico instrumento (447) escribi, è va cierto de verbo ad verbo conla dicha escritura origi- (448) nal porque lo concertamos yo, el dicho Thomas de Saavedra (449) conpresencia delos dichos testigos = e en testimonio de Verdad pon- (450) go aquí este mi signo + Juan de Soto ============= (451) Jacob de Hortega y Castro escribano De S. M. numero y Ayun (452) tamiento dela Ciudad de Betanzos certifico y doy fe adonde con (453) venga en como en Ayuntamiento que celebraron los seño (454) res Justicia y Regimiento de ella enlos doce de Junio pasado (455) de este año se ha Visto una Carta del ex(mo) señor Conde () (456) Governador y Capitan General interino en este Reyno su (457) fecha de diez del mismo, enque expresa la imposibilidad de (458) no poder contribuir las Villas de la Graña, y Ferrol con los vein (459) te y dos hombres, que se le avian compartido para el arregla (460) mento de Milicias, sin interrumpir el servicio de las Faenas (461) delos Navios de S. M. y que empleandose todos los que se halla (462) ban robustos y habiles, solo quedaban hombres achacosos y (463) mayores de quarenta años impropios para dicha milicia. Por lo que la Ciud(ad) avia de subrogarlo, en otros partidos inme (464) diatos en quanto fuese posible: En Vista deque sepaso a hacer Rateo (465) de dhos veinte y dos hombres cargandolos cargandolos aotras () (466) Partidos, según mas largamente consta de dho Ayuntamiento, y Car (467) ta Citada que uno y otro se halla en libro de este presente año, aq (468) me remito, y en fè deello y de Pedimento de Domingo de Grandal (469) Procurador x(eneral) de dha Villa dela Graña doy el presente, que firmo en (470) dicha Ciud(ad) de Betanzos aprimero dia del mes de Julio año demil (471) sietecientos y treinta y cinco = Jacob de Hortega, y Castro ==== (472) Concuerda esta copia conlos doscientos que sepusieron en mipoder (473) los que van transuntandos bier y fielmente; con advertencia deque (474) los claros que
van señalados con puntos denotan las clausulas ile (475) gibles, ó imperceptibles, y los que van llenos de Raitas pequeñas denotan (476) las partes Rotas en dhos documentos: en cuya conformidad se debe (477) entender y para q Conste lo firmo enla Villa del Ferrol a cinco dias (478) del mes de Abril año de mil sietecientos sesenta y ocho = entre rrs y em(do) = de no pagar = () Licdo G. Fran(co) Salazar. ()
Xosé María López Fernánde e Xabier Martínez, nos derradeiros intres do Círculo Lítico

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