La CIG podrá incorporarse a la comisión de seguimiento del plan de la minería de As Pontes

[La Voz de Galicia] La CIG podrá incorporarse a la comisión de seguimiento de la minería de As Pontes, como demandó por vía judicial. El Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol así lo ha decidido.


En la sentencia se indica también que se integrarán a la misma a los delegados Infante Casás y Cabaleiro Pellón. Se pone fin así, al menos si la sentencia no es recurrida ante instancias superiores, al conflicto surgido por la constitución de la Comisión de Seguimiento y Control del Plan de Reestructuración y Racionalización del plan de Prejubilaciones de Endesa Generación de As Pontes, que así se llama el ente.
Las otras centrales
Ocurre que la comisión se había constituido por la empresa y los sindicatos UGT y CC.?OO. pero la CIG rechazó incorporarse en un comienzo. Su representante aseguró el día del juicio que lo habían hecho porque preferían aguardar a conocer la decisión de la asamblea de los trabajadores en torno el asunto, que fue de aprobación de los acuerdos que pusieron fin a la negociación colectiva sobre esta materia.
Aunque la decisión de la asamblea había sido favorable la central nacionalista era contraria a
determinados aspectos del plan, que tiene un ámbito temporal del 2006-2012. Posteriormente, los integrantes de la mesa pidieron a la CIG que solicitase formalmente su entrada, pero no lo hizo ante la comisión y sí a la empresa principal. Se creó entonces una situación complicada porque la central mayoritaria en la central térmica (CIG) permanecía fuera del órgano que tendría que examinar las jubilaciones anticipadas, ansiadas por muchos empleados, entre ellos afiliados a la central.
El juez Eloy Hernández sugiere en la sentencia que no se vulneró el derecho de libertad sindical. La sentencia considera que, a pesar de la situación creada «no hay razón actualmente que justifique la exclusión o minoración de capacidad de actuación sindical en una comisión que aunque no se defina como negociadora, realmente va más allá de un mero control o seguimiento». Es decir, el magistrado sugiere que un derecho fundamental (el sindical) no puede ser interpretado o restringido con «formalismos impeditivos». Considera que hay que buscar «con rigor la efectividad real del ejercicio» de este derecho.
Los acuerdos de la comisión tomados los pasados meses con ausencia de la CIG tienen plena validez.

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