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As Pontes

Algunos Alcaldes y Regidores de As Pontes pertenecientes a la familia Pita do Deveso

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Benigno Orjales envianos unha ampliación do artigo sobre os Alcaldes e Rexidores de As Pontes, “Como podedes comprobar, pertenecen a unha familia do Deveso, da que vos envío tamén un pequeno arbre.”. Moitas Grazas


Año 1642 .- Al acto de nombramiento de Procurador General del Cabildo de Puentes de Gª Rz, asiste Bernabé Pita en representación de Sta Mª Insuafíz del Debeso.
(A.N.C. Escº Juán de la Peña)
Año 1648.- Nombramiento de
Antonio Pita da Bouza, de Insuafiz del Deveso, como Procurador General de la Villa de Puentes.
-En el Cabildo se hallaban:
Por el Freixo y Vilavella:
Pedro da Bouza de Cérbicos,
Luís da Bouza,
Pedro Pita
Bernabé Pita, etc.
Por Vilavella:
Rodrigo Maseda y Aguiar,
Luís y Pedro da Bouza,
Juán da Raña
Por el Freixo:
Pedro Pita
Otros.
Por el Deveso:
Bernabé Pita
Antonio Paz.
;em>(A.N.C. Escº Juan da Peña, Año 1648, fol. 59)
Año 1705.- Protesta de Pedro Pita do Rego, vno. de Insuafiz del Deveso, Procurador General de la Villa y Jurisdicción de Puentes de Gª Rdz.
-Lo es “en este presente año”.
(A.N.C. Escº Juan de la Peña y Raña, Año 1705, Prot. 795, fol. 28)
Año 1756 .- Fianza que dió Don Jazinto (Ventura) Pita da Veiga, Juez y Justicia Ordinaria de la Villa y Jurisdicción de Puentes de Gª Rz, para ejercer su cargo.
-Como fiadores presenta a Tomás de Lagoa y Rosendo Pita, de Sta Mª Insuafíz del Debeso.

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“En la Villa de las Puentes de Gª Rodríguez a veite días del mes de Abril año de mis setecientos cincuenta y seis, ante mí escº y testigos, parecieron presentes,
“De una parte, Don Jacinto Pita da Veiga, Juez y Justicia Hordianria desta Villa Y Jurisdicción, y
“Dela otra, Antonio Jarel, Procurador General della y Dixeron:
“Que por quanto dicho Juez proximamente ha entrado en el tal empleo y el presado Procurador pretendía pedirle fianzas…por sí, su Teniente, Ministros y más oficiales de justicia…y como dgo Juez reconozca el deber dar las expresadas fianzas y por no ocasionar gastos a la Jurisdicción y al cirado Procurador, buenamente el expresado Juez dijo se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles y raices presentes y futuros de que estará a drco. de residencia por si, su Teneiente, ministros y más oficiales de justicia y que pagará todo lo que contra él y ellos fuese juzgado y sentenciado, y para que mejor cumplirá, dio consigo por sus fiadores a Tomás de Lagoa y Rosendo Pita, vecinos de la Feligresía de Sta Mª Insuafiz del Deveso, los quales, que se hallan presentes…dijeron salía y salieron es esta razón por fiadores del expresado Don Jacinto Pita en el empleo de tal Juez….”
“…Y dicho Procurador General que acepta esta srª y desde luego que á or bastantes las motivadas fianzas sin que por ello la Jurisdicción pague…”
(Archivo Notarial de A Coruña.-Esc: Pedro Cayetano Pardo Chao.- Pág. 33)
Año 1759.- Poder otorgado por Dn. Jacinto Ventura Pita da Veiga, Juez de la Villa y Jurisdicción de Puentes de García Rodriguez (2/7/1759)
“En la Villa de las Puentes de García Rodriguez, a dos días del mes de Julio año de mil sietecientos cinquenta y nuebe, ante mí escrivano y testigos, paresció presente Dn. Jacinto Bentura Pita da Beiga, Juez en esta dicha Villa y su Jurisdición, y vecino de la felegresía de Santa María Fiz del Deveso, y Dixo:
Que por quanto es tal Juez en propiedad en virtud de nombramiento despachado a su favor por la Exma. Señora Condesa de Lemos, Dueña de dicha Jurisdición, y sin havérsele acabado su triennio desde que ha tomado la possessión, que por el Señor fiscal de Su Magestad se ha hecho representación a Su Excelencia los Señores del Real Tribunal deste Reyno, quienes designaron librar Real Provisión para que cesasse dicho otorgante en la administración de Justicia, y sobre Carta de la primera que, ayer día primero del corriente, le hiciera saber Pedro Francisco Martinez de Luaces, escrivano, delante quien ha dado su respuesta insistiendo en no tener su trienio fenecido, y para haver de hacer la debida opposición a lo pedido por dicho Señor fiscal y hacer en el assumpto lo más que convenga al derecho del otorgante, desde luego y en los mejores modos, vía y forma que en Derecho haya lugar, da y otorga todo su poder cumplido …………………. siendo presentes por testigos el Licenciado Dn. Joseph Pita de Castro, Joseph Mesía y Francisco Rouco, vecinos de dicha Villa, e yo escrivano que de todo ello doi fee y de que conozco al otorgante.= Dn. Jacinto Bentura Pita da Veiga = Passó ante mí, Pedro Francisco Pardo y Chao.”
(Archivo Notarial de A Coruña, Escribano Pedro Francisco Pardo y Chao. Año 1759)
Año 1771.- Fianza, para ejercer el cargo, de Don Jacinto Ventura Pita da Veiga, Merino y Justicia Mayor del Estado de Moeche.-
“La expresión “Estado de Moeche” suena con frecuencia en los s. XVI y siguientes. Con ella se designa una serie de jurisdicciones señoriales sujetas a la Casa de Lemos y Andrade, familias ambas unidas desde la primera mitad de dicho siglo. El señor jurisdiccional era un Juez con rango de Merino (“Merino y Justicia Mayor en el Estado de Moeche”), cuya autoridad prevalecía sobre la de los Jueces ordinarios de cada Jurisdicción de la que que se componía el Estado.
Por estas mismas fechas, era el castillo de Moeche el lugar donde el Merino administraba justicia…El Merino recibía de un letrado el necesario asesoramiento jurídico. El edificio servía también como carcel de malhechores.”
Rafael Usero.- Gran Enciclopedia Gallega.
Don Jacinto Ventura Pita da Veiga, Merino y Justicia Mayor y Hordinaria en la Jurisdicción de Moeche y las Alcaldías a ella sujetas y vecino de Sta Mª Fiz do
Deveso.
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-“En la Feligresía y Jurisdicción de S. Jorge de Moeche y dentro de la Casa de auditorio della, a seis días del mes de Maio año de mi y setecientos y settenta y uno, ante mí escº y testigos, apareció presente Don Jazinto Bentura Pita da Veiga, Merino y Justicia Mayor y Hordinaria en esta motivada Jurisdicción y las Alcaldías a ella sujetas, vecino de la Feligresía de Sta Mª Fiz do Deveso, y dixo:
“Que por Julio del año próximo pasado se ha posesionado en el empleo de Merino y Justicia, en esta repetida Jurisdicción, en virtud del nombramiento hecho por S.E. la Excelentísima Condesa de Lemos, mi Señora, como Dueña de estos Estados, baxo la circunstancia de que asegurare con fianzas de estar a derecho por sí y sus ministros, pagar Juzgado y residenciarlo, y como en aquel tiempo fuese Procurador Síndico General en esta Jurisdicción, Joseph López de Saavedra, de esta insignuada Feligresía, le prestó a que las diere, en cuia atención se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles y raices avidos y por aver, de que cumplirá con el tal empleo de Merino durante su trienio…por sí, su Theniente y más menistros de xusticia, siempre y cuando estará a derecho y pagará en todo lo que resulten complicados Juzgados y residenciados, sin que se entienda de quenta de dicho Joseph López ni de los más vecinos deste Juzgado= Y a mayor abundamiento daba y dió en ese caso por su fiador a Joseph Pitta, morador en el Lugar de Vilachave y vecino de la Feligresía de Sta Mª de Labacengos, quien presente se halla.= Y hecho cargo del riesgo a que se expone, dixo l eplazía ser fiador del motivado Don Jacinto…se obliagaba y se obligó con sus persona y bienes presentes y futuros….”
“..-Dieron y otorgaron su poder entero a las Justicias seglares de S, Majestad, de su domicilio y más Comptes. para que así se lo hagan guardar y ampliar…”
“A que igualmente presenció dicho José López y dixo consentía y de su parte aprobaba la fianza… como suficiente y bastante para el fín a que va constituida…”
“Así los Dixeron, otorgaron y firmaron, siendo pesentes por testigos Thomás de Ardao, Miguel Alvariño, vecinos de esta dicha Faga; Domingo Luaces, de la citada de Labacengos…”
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(Escº Marco Antº Martínez Pita da Veiga)
Año 1797.- Nombramiento de Don Blas Antonio Pita da Veiga como Alcalde y Justicia Ordinaria de la Villa y Juisdicción de Puentes de Gª Rz y fianza que prestó para ello.-
“En la Villa de Puentes de Gª Rz a seis días del mes de Enero año de mil setecientos y noventa y sieta, ante mí escribano y testigos, pareció presente Don Pedro de Cebreiro y Pardo, vecino de Sta Mª de Vilavella , Jurisdicción de Puentes de Gª Rodríguez, y dijo: Que la Exma Señora Condesa de Lemos, Dueña y Señora de sta dicha Jurisdicción, fue servida despachar su Carta de Título de Juez Ordinario de dicha Villa y su Jurisdicción, a Don Blas Antonio Pita da Veiga, natural y vecino de Sta. Mª Insuafiz do Deveso,….. quién se presentó antes de ahora en el Aiuntamiento de la citada Villa y fue admitido al huso y ejercicio de dicha Judicatura ……Antonio de Lagoa, Procurador Síndico General actual, y en fuerza de lo que previene la Carta de Título, a fin de que dé la fianza que comprende las leis reales, ofreció por su fiador al otrogante, el qual en la vía y forma que más haya lugar en derecho….otorga y se constituye por su fiador, y en su consecuencia promee que el citado don Blas Pita hará mansión en esta Villa treinta días desde que expire el tiempo de dicha Judicatura para que ha sido electo, asistir al Juicio en la residencia que se le tome, por sí, substituciones o Ministros, como con las personas particulares que estén quejosas y pretendan se las desagravie, y resarcir los daños que se le hayan ocasionado e solamente pagará todo aquello en que fuese condenado por el Señor Juez de Residencia y Tribunal Superior a quién competa su conocimiento, y no lo haciendo, se obliga el otorgante a asistir por él y hacer juicio con todos, como contra su persona se dirixiera la acción, acio efecto hace suya propia la deuda ajena …..escusión en los bienes de dicho Señor Juez, se le compela a la absolución de la cantidad en que se le condene, costas y daños que se iroguen a los interesados o de lo que falte, echa la deducción de la balor de dichos bienes, y asímismo que todas las dilixencias que ocurran para el debido cumplimiento de esta escritura, se entiendan en dicho caso con el como si fuera deudor principal, y a este fin obliga su persona y bienes muebles y raices, presentes y futuros, dar ampliopoder a los Srs Jueces que de esta causaa deben conocer conforme a derecho para que a ello le compelan como por sentencia definitiva basada n autoridad de cosa juzgada….. Y para mayor firmeza juro por Dios Nuestro Señory por una seál de Cruz según forma de Dro., de que doy fe de cumplir esta fianza y no ir contra ella en manera alguna, ahora ni en tiempo alguno, so pena de perjuro y de caher en caso de menos baler.
Presente dicho Don Blas que diji hará suya esta fianza y se obliga con su persona y bienes n¡muebles y rayces, presentes y futuros, havidos y por haver, de que le sacará a salvo e indegne de dicha fianza al citado otorgante y pagará todas las costas y daños que en razón de ello se le subrogasen.
Y por hallarse presente el citado Antonio de Lagoa, Procurador Síndico General, Dijo: Que por lo que le toca y en nombre de toda la Jurisdicción, aprueba esta dicha escritura de fianza y lo en ella contenido, por allarse cerciorado y constarle el caudal y bienes muebles y raices del citado Cebreiro y el actual Juez y contra ellas no tiene que decir ni alegar y por tales las abona. En cuia conformidad otorgaron la presente, que firmaron en presencia de los testigos, que lo han sido Don Manuel antonio de Ossa, Don Pedro de Andrade y Francisco López Fraga y Cale, vecinos de estaVilla. Y de todo ello, conocimiento de los otorgante y testigos, Yo escribano, doy fee.
(Archivo Notarial de A Coruña.-Escribano: Mouriño Monteagudo, Juan Francisco)
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