El TSXG rechaza suspender el cierre del colegio Monte Caxado

La Xunta celebra la decisión del tribunal y lamenta “la judicialización” de una medida diseñada “para beneficiar al alumnado”

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la petición del Ayuntamiento de As Pontes y de la asociación de padres del CPI Monte Caxado para la suspensión del cierre del centro, cuyos alumnos se trasladarán a otros dos de la localidad este mismo mes. En un comunicado, la Xunta se ha hecho eco de la resolución en relación al decreto para la reorganización de dependencias docentes, y ha celebrado que la situación quede “totalmente aclarada antes del inicio del curso”. En cualquier caso, ha lamentado “la judicialización de este asunto”.

Los solicitantes habían pedido la suspensión cautelar de la reforma por la que la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria decidió extinguir el CPI Monte Caxado e integrarlo en el CEIP A Magdalena, mientras que los estudiantes de secundaria cursarán estudios en el IES Moncho Valcarce. Esta reorganización anunciada a final del curso pasado, que también se ha producido en otras localidades como Ribadavia, O Porriño y Outes (donde se ha cerrado un centro) generó una intensa respuesta de la comunidad educativa con diversas manifestaciones y encierros en rechazo al plan de la Xunta.
En la solicitud de suspensión, tanto el Gobierno local de As Pontes como el Anpa alegaban que la planificación de la Consellería “vulneraba el derecho de las familias a elegir centro docente” y consideraban que provocaría “perjuicios irreparables” para el alumnado, además de en atención a la diversidad. Según ha informado Educación, el TSXG “no comparte” que la atención pedagógica dispensada en el Monte Caxado “no pueda ser alcanzada” en los centros a los que se adscribe el alumnado con esta reorganización.

“Los objetivos de la enseñanza en los niveles educativos de infantil, primaria y secundaria son idénticos, están sometidos a la misma normativa y , por ello, la oferta y la atención dispensada a los alumnos es homologable”, indica.

Asimismo y teniendo en cuenta los datos facilitados por el departamento de Román Rodríguez, el tribunal destaca que la ratio de alumno por profesor “podría resultar inferior” a la del Monte Caxado, dado que esta integración llevaría “al desdoble de unidades”. Por ello, el TSXG “no comparte” que la reforma genere “perjuicio” a la formación de los menores.

El tribunal se ha pronunciado en términos similares sobre la supuesta falta de atención a alumnos con necesidades específicas, destacando que los datos aportados por Educación “desmienten” esa afirmación. “La atención lejos de empeorar, mejorará”, indicando que esta tarea estará asegurada por especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

Sobre las alegaciones respecto a la vulneración de la posibilidad de elegir centro, el TSXG recuerda que “no existe el derecho a la escolarización en el centro de preferencia” y que la Administración “cumple con el ofrecimiento de una plaza que cumpla los requisitos de la educación reglada”, además de permitir la matrícula en otros centros con posterioridad a la finalización del plazo en función de las vacantes.

Educación, por su parte, ha celebrado la decisión del tribunal y ha lamentado “la judicialización” de una medida diseñada “para beneficiar al alumnado” y basada en “criterios de mejora de la calidad y la atención educativa”.

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