El Tribunal de la UE declara ilegal el canon digital aplicado en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado que el canon digital que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria.


“La aplicación del ‘canon por copia privada’ a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión”, señaló la Corte con sede en Luxemburgo en su sentencia de hoy.
Hace dos años, el Ejecutivo de Zapatero estableció un canon de 1,10 euros para móviles y 3,15 para reproductores MP3, tal como estableció la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que entró en vigor el 29 de julio de 2006.
Se trata de una medida que pretendía compensar a los autores por los ingresos de dejan de percibir cuando se hace una copia de su obra, y por eso grava los soportes susceptibles de almacenar cualquier tipo de creación.
La polémica del ‘canon digital’ nace en un acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de autor y los fabricantes, representados por Asimelec, quienes firmaron un acuerdo en 2003 para extender el cobro del mismo de los soportes analógicos vírgenes (cintas de cassette o de vídeo) a los digitales (CD, DVD).
Esta cantidad, según la LPI, es cobrada de manera exclusiva por las entidades de gestión de derechos (como la SGAE), las cuales debe repartir entre los socios autores según sus propios criterios de estimación de uso.

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