El TSXG da la razón al Concello de As Pontes en el caso del IAE

[Diario de Ferrol] La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha revocado la sentencia del juzgado de Ferrol por la cual Endesa podría tener una rebaja en el Impuesto de Actividades Económicas de 2006 y desestima el recurso interpuesto por la entidad.


La sentencia atiende a la petición del Ayuntamiento de As Pontes, después de que el Contencioso-Administrativo de Ferrol, en marzo de 2008, estimase, por su parte, la reclamación de Endesa. De esta forma revoca la sentencia y también desestima el recurso contencioso-administrativo que había interpuesto Endesa Generación contra el decreto del Ayuntamiento (de julio de 2007) en el que no se admitía la modificación de la matrícula del IAE de 2006 por la paralización del Grupo 3 de la Central Térmica. Este paro se produjo para adaptar las instalaciones a las normativas europeas relativas a las emisiones contaminantes.
Las dos sentencias difieren en cuanto a la competencia municipal a la hora de conceder y denegar reducciones. El TSXG entiende que el Concello de As Pontes sí es competente para hacerlo. Además, explica que el ámbito normativo posibilita la rebaja pero que en este caso concreto no se dan las circunstancias que favorecerían esa decisión. Entre otros puntos se refiere al aparto 4 de la regla 14 de la Instrucción del Impuesto.
Según el fallo judicial, “lo que se regula es una serie de eventos inmediatamente relacionados con la fuerza mayor (…) o a la naturaleza coercitiva de lo resuelto por una autoridad judicial. Eventos todos ellos que poseen la nota común de imprevisibilidad”. No se dan estas circunstancias en el caso de Endesa porque “se paraliza uno de los Grupos de la Central de As Pontes en cumplimiento de una normativa comunitaria (la Directiva 2001/80/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre) que recogió unos plazos suficientemente amplios para la realización de las adaptaciones precisas en las industrias de referencia”.

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