TESTAMENTOS PONTESES DO SÉCULO XIX (1ª Parte)

Presentamos hoxe quince testamentos do século XIX, comprendidos entre 1800 e 1810, que don Enrique Rivera Rouco deixou recollidos nunha caixa de carton no arquivo da parroquia á que un dos cregos que pasaron nos anos 80 por el, lle puxo o epígrafe de “Documentos Antiquísimos-Parroquia de Santa María de As Pontes”. En pasadas semanas xa presentamos todos os testamentos do XVIII. Tócalle agora ós do XIX que gardan tamén as súas características propias.

testamentos.jpg


O primeiro deles (ano 1800) é o de Rosendo García de Pontoibo, que reparte os seus poucos bens entre cinco fillos. Logo vai o de María Vicenta de Castro (1801), testamento que nos deixa constancia dos lenzos e das prendas de roupa que se vestían por aquel tempo, e da grande valoración que se lles tiña como bens patrimoniais da persoa: “y la ropa un denge de vaeta nuebo – y mas una na mantilla de baeta nueba – mas y una red de seda mas seys panos delino ussados y mas un Justillo dela pengida y mas otro Justillo démoforasule usado y mas seis camisas tres de lenzo de cos usadas y tres de estopa usadas y dos (estan e) Vilarmaor y un mandil de picote por yaser queesta en Vilarmaor y marinas cardas que esta en vilarmaor nuebas y mas un mandil de picote nuevo mas un refayjos (cado) case nuevo y mas uszapatos usados y mas unas sanaugas de estopa resadas y tres libras delana blanca que tieneprestadas Amiguel de coral y media libra de lienzo por blanquear que tiene prestadas ala muger de domingo toxeiro”. Nese mesmo testamento amósase a presencia de ponteses no exército de marina da época: “yami hijo Josef Paz casado con Antonia de Castro en el Real departam(to) de la villa de Ferrol; yenbarcado en los Reales Baxeles desumagestad aus(te) deste Reino”.
No 1803 fai testamento Francisca Freire de Mariñaleda, que deixou tres fanegas de pan e de trigo para os pobres, así coma algún gando ós seus fillos e fillas. Algúns dos seus bens serán vendidos en “almoneda” para pagar as honrras fúnebres e as débedas, o que facían moitos dos testamentarios da época ante a escasez de recursos. Nese mesmo ano fixo testamento, Remigia Fernandez, muller de Domingo García.
De 1804 contamos co testamento de Vicente Lopez, viuvo de Vicenta da Balsa, e co de Bernarda Fernández, viuva de Juan da Bouza, que deixa unha leyra no lugar do Mariñao que lindaría co “Porto Ferreyro”, ordea vender unha parte, da que di provir da herdanza dos pais.
Do ano 1805 recollemos o testamento de Andrés Dopico, esposo de Juana Freire e veciños de Vilarnobo. Falecía encamado cunha grande cantidade de débedas, que lembra no seu testamento: “ytem declaro estar debiendo al dueño del lug(r) que havito llam(do) D(n) Ramon Yanes vz(no) de Seoane un ferr(do) de Trigo, y trª y siete rr(s) v(on), a Andres de fontao de esta dha Parroqª diez y seis rr(s), quatro r(s) a Josef Lopez del lug(r) de Marrajon, a Antonio Prieto cien rr(s) vz(no) de esta villa y a Juan Cebreiro del lug(r) de Alvaron dos ferr(dos) de centeno por la renta de una leira que labro de mi orden pero pª ello le tengo entregado catorce rr(s) v(on) = declaro asimismo estarme adeudando Nicolas Yanes del lug(r) de Marrajon quar(ta) Reales v(on)”.
No ano 1806 fai testamento Vicenta Rodríguez, muller de Juan Andrés de Caaveiro. E de ese ano destaca o testamento de Manuel López, oriundo dos Ancares, que falece na nosa vila coidado na casa de Juan Dopico, onde se atopaba de pousada. Pide honras fúnebres en As Pontes, e nos Ancares, e conta quén é a súa familia: “; todo lo qual se ha de cumplir en este Pueblo, sin perjuicio de lo q(e) tengo dispuesto pª el de mi vecindad, de q(e) he comunicado mi voluntad á mi hermº Pedro Lopez. Declaro hallarme casado con Benita Lopez, de cuyo lexitimo matrimonio tenemos tres hijos, nombrados Manuel, Antonio, Fran(ca) Lopez”.
En 1807, no testamento de Manuel López, atopamos moitos apelidos propios do término onde era oriundo: Cervicol. Manuel López era solteiro. E no momento da morte, non se esquecen débedas nin debedores, así di: “estar adeudando a Bernardo formoso del Lugar do bañal veinte r(s) vello(n) y Andres de Chao del Lugar de Ribeira vella lo que el diJere y AleJandro da fraga de cerbicol veinte y dos reales vellon, y a Joseph Loureiro de cerbicol veinte y un real, y a Bertholome Nobo de cerbicol cinco reales y a Alejandro das vellas de cerbicol quatro reales, y a Andres de Lamigueiro quatro y catorze quartos, y a pastor da Bouza del Lugar de suariba siete reales vellon y a Manuel Lopez cinco reales vellon. Y a Antonio Lopez siete ferados y medio de centeno, y declaro estarme debiendo Antonio Arias de la Villa siete reales vellon, y la Muger de francisco Ramos de cerbicol once reales”.
No ano da invasión francesa (1808), fan testamento Antonia da Balsa, viuva de Bernardo Cebreiro, que curiosamente xa non pide que o seu corpo sexa amortaxado nun “abito do seráfico San Francisco”, senón que comeza a manifestarse a devoción Á Virxe do Carme, e por iso di: “que sea amortajado en una tunica que tengo en mi casa; bendita dela Virgen del Carmen”. E nese ano tamen en Vilarnobo fai testamento Juan Romero, marido de Jacinta Rodríguez.
En 1809 aparécenos un nome raro “Hestava” Fernández, podería ser “Gustaba”, viuva de Pedro Romeu, e que eran oriundos da Pena do Curro en Gondré.
Finalmente recóllese un testamento de 1810 de Juana Fernández, muller de Andrés Gregorio de O Barral.
Con estos testamento achegámonos á comprensión antropolóxica daquelas xentes sobre a morte a principios do século XIX, recompoñemos algúns datos xenealóxicos para algunhas familias e mostramos a pobreza nunha época na que todo eran débedas que non deixaban a ninguén morrer con tranquilidade. A vindeira semana mostraremos o resto de testamentos do século XIX. Queda deste xeito cumprido un desexo de don Enrique, cando deixou recopilados estos testamentos. Invito ós investigadores a facer uso deles, polo que irei integrando en vindeiros días os orixinais que faltan.
Xabier Martínez, nos derradeiros momentos do Círculo Lítico
11 de Febreiro de 1800 –TESTAMENTO DE ROSENDO GARCIA (PONTOIBO)
Yn Dey nomini Amen Sepan quantos Vieren esta mi ultima y postrimera voluntad; como yo Rosendo Garcia vezº del curado de esta villa delas Puentes de Grª Rodriguez, y morador enel Lug(r) de Pontoybo, donde al pres(te) me allo enfermo p(r) mis achques havituales q(e) Dios nro. S(or) fue servido darme aunque sano de mi Juicio y entendim(to) natural, creendo como firmem(te) creo y confieso el Misterio dela Santisima trinidad Padre, hijo, hespiritu Santo trespersonas distintas y unsolo Dios verdadero yentodolo mas q(e) Crehe y confiesa la S(ta) Madre yg(la) aPostolica Romana en cuia fe y Crehencia protesto Vivir y morir, thomando por mi entercesora y Medianera ala Purissima R(na) delos Angeles Madre deDios S(ma) Nuestra, mede una dichosa muerte y pª que mis cosas q(e) den vien despuestas, al servicio de Dios bien de mi alma y provecho de mis her(os) hago y hordeno este mi testam(to) enlamanera sig(te) prim(a)m(te) mando mi Anima a Dios nro S(or) quela redemio con su preciossima sangre, y el cuerpo ala tierra de q(e) fue formado, y que mis carnes pecadoras sean amortajadas en un abito de mi Padre S(n) Fran(co) y q(e) mi cadaver sea sepultado dentro dela Yg(la) de S(ta) Maria delas P(tes) enla sepultura que fuere delavoluntad demis cumplidores = yten mando al sacerdote que me ayudare avien morir cinco rrs cada dia con la obligaz(on) deuna Misa p(r) mianima y no asistiendo nadie = yten mando q(e) luego q(e) falleciere semediga una misa p(r) mi anima en el altar preveligiado sulimosna quatro rrs yten mando que el dia de mi entierro semellamen seis sacerdotes yncluso el S(or) Cura Parroco, y otros tantos el Dia de mis honrras Para que digan misas p(r) mi anima cantadas y rezadas con su Vigilia y responsos seg(n) seacostumbra, de ofrenda y Dr(cos) los acostumbrados = ytem m(do) seis misas botivas alos s(tos) de mis devociones, y p(r) las animas de mis obligaciones, su limosna cada una de ellas tres rrs vellon y que se digan con la brevedad posible; yten m(do) ala Santissima trinidad redencion de Cautibos, y mas mandas forzosas setenta mrs con q(e) les aparto del Dr(co) de todos mis vienes = yten nombro y elixo p(r) mis cumplidores ami mug(r) Maria Fern(ez) y a mis hijos y hixas Miguel Garcia, alexandro, Blas, y Carmela Fern(ez) Juana para q(e) cumplan todos ellos o cada uno deporsi pª lo qual les doy todo mi poder cumplido y necesario pª que acosta de mis vienes cumplan este mi testam(to) yanulo otro qualquiera que antes de ahora haya echo p(r) el que elixo p(r) miunicos herderos atodos mis hijos ehijas, Miguel; alexandro, Blas, Carmela, Juana, todos mis hijos Lexitimos y demi conjunta mug(r) Maria Fern(ez) para q(e) llieven todos mis Vienes p(r) mi anima y ruegen a Dios p(r) ella, y hes mi ultima voluntad que asilo de claro, y qesse deve al Amo de este Lug(r) quatro rs v(on) derentas y servicios, a prª de los testigos p(r) mi llamados estando en mi casa de havitacion y Lug(r) referido depontoybo frª supra delas Puentes ahonze dias del mes de febrero del año de mil ochocientos, presentes p(r) testigos Por mi llamados Melchor da Pna, Biz(te) Romeu, Merchor Fern(ez), Thomas Fern(ez), y D(n) Luis Salvador Franco, todos vez(os) de esta referida frª dela villa delas Puentes de Gra Rodriguez, no firmo dho Rosendo Garcia por nosaver. Ruego aunotº delos pres(tes) firme p(r) el desunombre. ()
Como testigo yaruego
Luis Salvador Franco
26 de Agosto de 1801 –TESTAMENTO DE MARIA VICENTA DE CASTRO
Memoria delos v(es) que tiene Maria Vicenta de Castro y mas Alaxas
Primeramente una vaca con mitad deuna Jata del año pasado que este es el de mil ochozientos y uno Aveinte y seis deagosto y mas dos ovejas filladas y mas un cordero dequatro años las ovexas de edad deacinco años quela Cabra que le queda mandada por suavuelo se perdio-
y mas quinze piezas de tabla de roble –
todos los derechos de la lavoría que el edicto Mandada suavuelo los tiene covrados y rezibidos y la ropa un denge de vaeta nuebo – y mas una na mantilla de baeta nueba –
mas y una red de seda mas seys panos delino ussados y mas un Justillo dela pengida y mas otro Justillo démoforasule usado y mas seis camisas tres de lenzo de cos usadas y tres de estopa usadas y dos (estan e) Vilarmaor y un mandil de picote por yaser queesta en Vilarmaor y marinas cardas que esta en vilarmaor nuebas y mas un mandil de picote nuevo mas un refayjos (cado) case nuevo y mas uszapatos usados y mas unas sanaugas de estopa resadas y tres libras delana blanca que tieneprestadas Amiguel de coral y media libra de lienzo por blanquear que tiene prestadas ala muger de domingo toxeiro- layxa de felipe Lopez josepa ledeve beintey seis reales y ledeve el yxo de domingo toxeyro Antonio doze reales y uno y le debe la neta de domingo de restrevada dos feros diez y seis reales y mas ledebe benito fernandez da tore de san Juº do freyxo quarenta y seis reales delas soldadas del tienpo qe servio con el yledeve la muger de caetano fernandez deseron vzo de san Juan do freyxo un real y eses sonlos ves (vienes) que tengo que Asi es la verdad estando estando en mí Juycio y caval y conosemiento q(e) siendo dios servido llamarme a Juycio desta enfermedad q(e) Acosta destes ses veienes se page Aquien miAsista y los gastos quese Acasionen enla enfermeda y que todo lo demas sobrante se destrivuya por mi alma que Asies mi gusto y voluntad y diejo por mis conplidores Amiyo rafael Lopez yami tiyo Juº paz Apressª delos testigos que los fueron presentes Jose das vellas y miguel de coral vz(os) desta paroquia delas p(tes).
Lo firmo Agustín dapena
28 de Nadal de 1801 – TESTAMENTO DE MARIA FERNANDEZ, VIUVA DE JUAN PAZ
Yn Dei Nomine Amen; sea notorio y manifiesto atodos los que lapresente Carta de Testamento y ultima Boluntad vieren como yo Maria Fernandez viuda que fin que de Juan Paz vez(na) desta Parroquia deS(ta) Maria dela villa y fr(a) delas Puentes de G(ra) R(ez) hallandome enferma de enfermedad Natural que Dios nuestro seño fue serbido darme; y Rezelosa dela muerte cosa nactural atoda Creatura bibiente y para desaogo demi Conciencia y probecho demis herederos, y que mis cosas quedan bien dispuestas al serbicio de Dios y bien de mi alma hago y hordeno esta memoria de Testam(to) enla manera siguiente criendo como creo en Dios todo poderoso Creador del Cielo y dela tierra y en el misterio de la Santissima Trinidad Padre, hijo, y espíritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios berdero y enlo demas que tiene Crehe, y confiesa Nuestra Santa Madre yglª apostolica Romana. En cuya fee hebibido, y protesto bivir y morir Thomando como tomno p(r) mi abogada einterzesora ala serenissima Princesa Reina de los Cielos Maria Santissima Madre de Dios señora nuestra conzebida sin mancha de Pecado orixinal desde su ynanimado ser, Ledoy principio como sigue Mando mialma a Dios nuestro Señor quela Creo y Redimio con el ynestimable precio de su sangre; y suplico a su Magestad la lliebe consigo asugloria para donde fue Criada, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado, y que mis carnes pecadoras sean amortajadas en un abito demi Padre sanfran(co) y sepultadas dentro dela Parroquial yglª deesta villa donde soy vez(na) y en la sepultura que fuere del agrado de mi cumplidor; y q(e) a la hora de mi fallescim(to) seme llame un sacerdote o relixioso, q(e) con sus oraciones me hayude apasar de esta vida alamejor ytem mando q(e) el dia q(e) dios nuestro señor fuere serbido llebarme deesta vida ala eterna siendo hora conpetente seme diga una Misa de Anima en el Altar de pribilexio de esta Parroquia, y sino al otro dia y se pague delimosna lo acustumbrado; yten mando que el dia de mi entierro sean conbocados sis señores sacerdotes Yncluso el señor Cura Parroco para que digan Misas p(r) mi alma yauden asolenizar la Cantada con su bigilia y Responsos enla forma acostumbrada; y que ala funcion de mis honrras asistan ygual Numero de s(res) sacerdotes que al entierro, Pagandoles lo acustumbrado y al s(or) Cura Parroco mando la ofrenda acustumbrada yten Mando alas de Mandas forzosas lo que esta enconstumbre con q(e) les aparto de todos mis vienes ygualmente mando quatro Misas Botivas por mi alma y demas obligaciones; asimesmo mando una Misa p(r) el Anima de mis Padres; y otra p(r) el anima de mi difunto Marido Juan Paz y por el Amor afecto q(e) tengo a mi hijo Manuel le mando y legato el Bafete omesa q(e) tengo en esta mi Casa Con sus dos CaJones Mechados y no mando limosna a pobres p(r) serlo yo; elixo y Nombro por mi Cumplidor yalbazea al referido mi hijo Manuel Paz Casado con Juana da Bouza quien conmigo avita y siempre avito; como simismo Le elijo custituya p(r) mi universal heredero: yami hijo Josef Paz casado con Antonia de Castro en el Real departam(to) de la villa de Ferrol; yenbarcado en los Reales Baxeles desumagestad aus(te) deste Reino; p(r) cuya Razon anulo y doy p(r) nulo otro qualquiera testam(to) Codicilio q(e) de Palabra o p(r) escripto antes de este tenga echo y solo quiero q(e) balga y tenga efeucto este q(e) hoy dio otorgo en v(te) de dicienbre deste pres(te) año de mil ochocientos y uno a presª delos testigos p(r) mi mandados llamar q(e) atodo ello lo fueron pres(tes) D Juan Antº de Soto Mesia y Alfeiran Pro – Antº da Cal; a Francis(co) Lopez; Ramon Montero; y Josef de Castro todos vez(nos) de esta de las P(tes) de G(ra) R(ez); no fyrmo la otorgante p(r) no saber y por ella lo haze uno de los pres(tes) testigos: en dho dia mes y año ut supra.
Como testigo y aRuego dela Otorgante
Juan Antº de Soto Mesia y Alfeiran
Fui testigo
Antonio da Cal
Joseph de Castro
Francisco Lopez
14 de Xaneiro de 1803 – TESTAMENTO DE FRANCISCA FREIRE (MARIÑALEDA)
En el nombre de dios Amen ssepan quantos hesta Carta de manda y testamento vieren como yo francª freire vzª dela frª de sstª mariª de la villa delas puentes de Garzía rr(z) y moradora enel Lugar de mariña Leda y hestando enferma de enfermedad natural y en mi entero y sano Juicio Cre endo como firmem(te) creo enel misterio de la santisima trenidad q(e) hes el mismo dios padre hiJo y espiritosanto tres personas destintas y un solo dios verdadero, todopoderoso y con esta fee y ciencia protesto bivir ymorir conforme dios me lo ordenare – yrrezelandome de la muerte que hes cosa cierta – ago yordeno hesta memoria de manda ytestamento enla manera p va declardo – Primeramente Mando ami anima adios nuestro señor JesusChristo qe la Crio yrredimio en el arbol dela verdadera Cruz Consu preciosi sima sangre Ypasion y el cuerpo mando ala tiera de que fue formado – y mando alcura osacerdote orreligioso p(r) meaudare abien murir quatro rrs silo yciere y sino nada y al histante que dios sea servido llevar mi anima de esta presente vida ala eterna Mando semediga una misa de animas enel altar previleJiado – ytem Mando q(e) mis carnes pecadoras sean sepultadas dentro de la yglesia parroquial de esta frª y en un abito de nuestro serafico padre ss(n) francisco y enla sepultura q(e) fuere del gusto de mis cunplidores = yten mando que el dia de mi entiero semellamen cinco señores sacerdotes y el señor cura q(e) hazen seis que digan seis misas conla Cantada p(r) mi anima y con su begilia y responsos y mas q(e) seacostumbra ensemeJantes aestos y seles de Limosna loa acostumbrado en esta paroquia = ymando deofrenda lo q(e) se Acostumbra enesta parroquia de las puentes = ytem mando para gasto de casa y para los pobres tres fanegas de pan y trigo para cada una de mis funziones y de carne bino o pescado lodeJo ala disposizion de mis cunplidores y lomesmo mando y conlamesma disposizion mando pª el dia de mis honras = yten mando de misas botibas diez al esperito santo maria santisima santo de minombre Angel de mi guarda yatodos los demas santos santas de mi devozion y por las animas de todos mis difuntos y por las de el pulgatorio y Penitenzias mal cunplidas = sulimosna p(r) cada una de ellas tres rr(s) v(n) yalas mandas forzosas y ordenes mendicantes Les mando lo que seacostunbra en esta frª con que la () el derecho que podían thener enmisbienes = si confieso q(e) nomedeben ytanpco debo = yten mando y Legato a mis hiJas manuela y Josepha freires en una obeJa de tres años = yten mando a mis hiJos Rosendo y silvestre secos otra obeja ladearriva = ydejo libres y declarado q(e) noande estar conlas que tienen los otros mis hiJos q(e) son pedro y andres secos y maría freire = yPara Cumplir y pagar heste mitestamento mandas y Legatos y todo lo demas que deJo dispuesto nonbro por mis Cunplidores Albazeas testamentarios yedecutores del Ami marido antª seco y amis doshiJos Pedro seco y maria freire a q(nes) Doi poder para que de todos mis bienes muebles y raizes thomen los que basten y los bendan y Rematen enalmoneda o fuera de ella para su Autoridad y sin la Justizia alguna y sobersueJecucion y Cumplimiento LesenCargo las conzienzias sinenbargo deque seacabe el año y dia del albaBazeago p(r) que heste Poder quiero Les dare todo el pº q(e) fuerenezesario yenel rremaniente q(e) quedare de todos mis biens muebles yrrayzes dr(cos) y aziones q(e) me pertenezan o puedan pertenezer enalguntienpo ynistituio y nonBro pormis uni Personales erderos alos Repitidos mis hiJos Pedro y Rosendoy Andres y Silbestre secos y maria y manuela y Josepha freires mis hiJos y de mi marido Antª seco para que los lleven yocen y herden según ba espazeficado pª entodo tpº de siempre Jamas con la vendizion de dios y lamia y me encomienden adios y echo Reboco anulo Doi p(r) nulos ydeninGunbalor niafeuto sino qualquiera testamento o testamentos codecilio o codecilios o poder pª testar y otras qualesquier deposiziones q(e) antes de ahora ayaecho p(r) escripto odepaLabra oenotra forma q(e) quiero no balgan nisurtan efeuto enJuizio ni fuera de el Mas de este q(e) al pres(te) haga y hago q(e) quiero seguarde cumpla y eJecute p(r) mi testamento ultima y determinada voluntad enaquellavia y forma quemeJor derecho Lugar aia Asilo diJo y otorgo Por firme y ante los testigos y no firma q(e) diJo nosaber rrogoauno de los testigos delos pres(tes) quepor mi p(te) fueron llamados y rrogados Lo firme p(r) mi en su nonbre yten mando semediga p(r) un año y nomas hun responso con una bela enzendida todos los domingos = ysepage de limosna por el al señor cura Lo q(e) sseacostunbra apuedan Ajustar con el = y fueron testigos vizente ysalvador de biveiro vezinos dela frª de ss(ta) maria do aperral y Juº y antº secos vezinos de la frª delas puentes donde soi vezina y loatorgo testando en cama y en mi casa de morada de Mariñaleda Acatorce dias del mes deanero del año de mil ochocientos y tres.
Alleme pres(te) y fui testigo
arruego de La otorgante
Vicente Bivero
Juan Seco
3 de Xuño de 1803 – TESTAMENTO DE REMIGIA FERNANDEZ
Yn Dey nomine Amen:
Sea notorio y manifiesto atodos los q(e) vieren este testamento ultima y postrimera voluntad, como yo Remigia fern(z) muger actual de Domº Gra vz(nos) dela Parroquia des(ta) Maria dela Villa delas P(tes) de Gra Rodrig(z) hallandome enferma pero en mi sano Juicio y entendim(to) natur(l) creiendo firmem(te) los misterios dela S(ta) fee Catholica en cuia creencia he vibido y espero morir, y pª que mis cosas queden bien ordenadas hago este mi testam(to) enla manª sig(te) = Primeram(te) mando mi alma a Dios nro Señor y el Cuerpo ala tierra, y quesea enterrado en esa Yglesia en habito de mi Padre S(n) Fran(co) = Quiero asista ala funz(n) demi entierro seis s(res) sacerdotes Yncluso el s(r) Cura y otros tantos el dia de mis honrras; mando quatro missas votibas, su limosna quatro rr(s) v(on) cada una; limosna á pobres lo q(e) fuere gusto y voluntad de mi hijo en atencion a que no tengo v(es) raices = dejo p(r) mis cumplidores y herederos a Thoribio Romeu, casado en esta Parroquia, Thomasa Fern(z) casada con Melchor da Pena vz(nos) de esta dha fra., Angel Romeu casado vz(no) dela fra delas Somozas estos quatro mis hijos lex(mos) y de mi primer marido Fran(co) Romeu, vz(no) que ha sido de esta citada Parroqª; Manuel Garcia casado con Juana fern(z), Felipa fern(z) casada con Pablo Pita y Manuela fern(z) casada con Josef de Corral todos vz(nos) de esta predha Parroqª estos tres ultimos mis hijos lex(mos) y de mi seg(do) marido Domº Garcia: Anulo qualquiª otro testam(to) que hubiere echo, y solo este quiero que valga, y lo otorgo en este lug(r) donde vivo a presª de D(n) Genaro Bentª Ledo Pro, Josef Romeu, Viz(te) Romeu, Caietano Garcia y Antº Uzeira todos vz(nos) de esta fra; firmo uno de ellos p(r) nosaber la otorg(te) aquince de Junio de mil ochoz(os) y tres =
Tiene responso boluntario delos herederos.
Como testº y Arruego dela otorg(te)
Genaro Bentua Ledo
24 de Setembro de 1804 – TESTAMENTO DE VICENTE LOPEZ
En el Nombre de Dios Amen sepan qu(tos) esta Carta de Manda y ultima boluntad Bieren como yo Biz(te) Lopez Biudo de Biz(ta) dabalsa vz(os) de esta viª allandome enfermo con acaques abituales q(e) Nº S(or), fue serbido darme pero en mi sano Juizio y Cabal entendimiº pongo este mi testam(to) en la manª sigui(e) = Enprimer lug(r) Creo en el Misterio de ss(ma) trinidad Padre yxo y esperito santº y q estas tres p(nas) son un solo Dios verdadero todo poderoso aun q(e) entresi son disttintas Creo q(e) tanbien q(e) laseg(da) p(na) tomo carne umana enel bientre purisisimo de Maria Pss(ma) q(e)dando birgen antes del parto en el parto y despues del parto siempre birgen como tanbien creo y confieso los mas misterios q(e) tiene y confiesa Nrª santa madre layglª catolica apostolica romana en cuia fee y creenzia quiero vivir y morir = Mando Mianima aDios nrº S(or) q(e) la crio y redimio con la preziosisima sangre enel arbol dela s(ta) Cruz y el cuerpo alatiera de q(e) feu formado y q(e) sea amortajado en un abito de mi padre s(n) fran(co) y q(e) sea sepultado en layglª paroquial de esta referida y enla sepultura q(e) fuere del agrado de mi cumplidor m(do) al sazerdote q(e) me aiude abien morir quto rr(s) mando seis señores sazerdotes yncluso el s(or) Cura a cada una delas dos funziones para q(e) digan misas por mi anima y una de ellas Cantada con su Bixilia y responso laofrenda la acostumbrada y alas mandas forzosas lo acostumbrado y ten dexo diez y seis misas botibas legato Ami yJamª una otabax(te) de la Casa en q(e) avito yten dexo por mis yJos unicos y er(os) y demi difunta mug(r) a Mª Man(l) Joseph y Salbador, pª q(e) despues de cumplido este mi testam(to) lleben y gozen mis vi(e) conla bendizion de Dios y mia yten dexo elixo y nombro por mi cunplidor a Antº da Cal vzº desta viª pª q(e) acosta de mis vi(es) y sin detrim(to) delos suios cunpla este mi testam(to) siendo pres(tes) por t(os) Patrizio y Domingo Ledo Padre eixo Biz(te) Cebreiro Juan das bella y Patrizio da Cal vz(os) destaviª en ella y septembre 24 de mil ochozi(os) y qu(to)
Alle pres(te) como t. y a ruego
Domingo Antº
Patrizio Antº Ledo
16 de Nadal de 1804 – TESTAMENTO DE BERNARDA FERNANDEZ
En Diez y seys de Diciembre de ochocientos y quatro Bernarda fr(z) viuda de Juº da bouza otorga sutestam(to) en la m sig(te) un sacerdote, para bien morir y sele pagen seis rrs con la obligacion de misa cada Dia un abito de san fr(co) un sacerdote para salir de casa siete sacerdotes yncluso el cura otros tantos alas onrras un cabo de año con q(to) sacerdotes de pan cada funcion catorze fr(dos) (par) carne agusto de mi cunplidores a seis misas botibas a q(to)rrs otra annª s de los dolores. mando va( ) sobre una quarta p(te) enteram(te) dela pieza de leyra nonbrada do peterin en el Lugar do mariñao terminos desta frª la q(e) testa por la () delmades en el camino yesiele del ( ) do mariñao pª el () por el solamenteentierra del Lugar de pº ferreyro poniente y bendabal en can pon deka mesma erencia norte en el camino dela herbentia de la Leyra frande mesta en los yJos de Juº ferreyro la que deJo y mando de mi hiJo viz da bouza y de este en su hijo ehiJa mas bieJo corriendo en esta rregla y a falta de esta sucesion lallebe mi hiJas o la mujer de antonio rramos y a su muerte asu hijo o hija mas bieJo y confieso que mi hierno aleandro da pena llebo alasbacas cinlleyras y un carro bieJo y para q(ta) deello medio ochentu rrs y lo mismo tengo un almallo puesto a mi hierno Juº rramos en cien rreales y los aumentos consumidos por mi p(te) y por cunplidores amihijo vizente da bouza y Antº ramos y por herederos ami hiJo biz(te) da bouza y ami hija Josepha fr(z) muger de Antº rramos, Antª mug(r) deleandro da pena pascua mug(r) demanuel antº rromeo y ami nieto e hijos de Domª muger de Antº da fraga y a mi nieta hija de (deteriorado) muger de man(l) rromeo y a mi nieto hiJo de andrea muger de Juº rramos testigos Juº ferreyro antº ferreyro Domº ferreyro Manuel rramos Julian huzeyra vz(os) desta yten digo y mando q(e) la misa q(e) An de ahora tenia mandado sobre la qu(ta) p(te) dela Leira de Peteiro sita en el Lugar do Mariñao endonde fui n(l) y me toco p(r) herencia de mis dif(tos) Padres, es mi determinada Boluntad, q(e) mis hijos ehijas; Bendan dha qu(ta) p(te) de la Leira y Pieza seg(n) fuere tasa de P(r) un Perito de una conciencia; y su balor en que fuere taasada qualquiera de mis heros quequiera acordan en ella pagando la p(r) la tasa sea Perferido; aotro qualquiera q(e) aga postura: alo q(e) fueron testigo D(n) Juan de Soto Pro Antº ferreiro Juº ferreiro, Juº de restrebada, franciscouzera –
Como tº yo () dela otorg(te) p(r) no saber firmar laotorg(te) lo firmo Juº deSoto.
Hijas de Manuelo Romeu, q(e) fue casado con mi hija Maria fr(z) do Naron Maria
Hijos de Antº da fraga, casado q(e) fue con Domª fr(z) de Cerbicol, Alejandro Josef da fraga, y Antonia y Pasqua solteros =
Antº Ramos, hijo de Juan Ramos y de su primer muger Andrea fern(z) =
4 de Nadal de 1805 – TESTAMENTO DE ANDRES DO PICO MARIDO DE JUANA FREIRE (VILARNOVO)
En el nombre de Dios Amen
Sea notorio y manifiesto a todos los quela pres(te bieren ultima y postrimera voluntad, como yo Andres do Pico marido de Juan freire, moradores en el lug(r) de Vilarnobo, tr(mos) de esta Parroq(a) dela villa y fra delas Puentes de Gra R(ez) hallandome enfermo yencama, pero en mi sano juicio, y entendimi(to) natural, creiendo como firmem(te) creo el misterio dela ss(ma) trin(d) y entodo lo mas que cree y confiesa la s(ta) Yglesia Romana en cuia fee vivo y espero morir hago yordeno este mi testam(to) enla manera sig(te) =
Primeram(te) mando mi alma a Dios que la crió y redimio con el precio desu sangre y el Cuerpo ala tierra de q(e) fue forma(do) yque su cadaber sea amortajado en un havito de mi P. S. Francisco en esta dha Yglesia Parroq(l) enla sepultura q(e) pareciere amis Cumplidores yq(e) asisten ami entierro seis s(res) sacerdotes, con el s(r) Cura, yotros tantos ala funcion de honrras; yten dejo seis misas votibas, su limosna q(to) rr(s) = Alas mandas forzosas acada una trª y q(to) mr(s) = Para el gasto de mis funciones dejo dos ollas de vino, dos ferrados de trigo, y seis de centeno pª los maiordomos, Par(tes) y Pobres; ytem declaro estar debiendo al dueño del lug(r) que havito llam(do) D(n) Ramon Yanes vz(no) de Seoane un ferr(do) de Trigo, y trª y siete rr(s) v(on), a Andres de fontao de esta dha Parroqª diez y seis rr(s), quatro r(s) a Josef Lopez del lug(r) de Marrajon, a Antonio Prieto cien rr(s) vz(no) de esta villa y a Juan Cebreiro del lug(r) de Alvaron dos ferr(dos) de centeno por la renta de una leira que labro de mi orden pero pª ello le tengo entregado catorce rr(s) v(on) = declaro asimismo estarme adeudando Nicolas Yanes del lug(r) de Marrajon quar(ta) Reales v(on); eliJo y nombro por mis Cumplidores a mi referida muger y ami Primo Fran(co) do Pico vz(no) de esta dha Parroqª pª que cumplan este mi testam(to) y p(r) herederos amis hijos lex(mos) ydemi referida muger Jacobo, Manuel, Fran(co), y Jose do Pico,yamis hijas Rosa, Maria, Josefa, y Jacinta freire todos solteros, que viven en nuestra Compª pª que lleben despues de cumplido este mi testam(to) lo sobrante por Yguales partes: Revoco y anulo qualquiera otro testam(to) que hubiere echo antes de ahora, y sólo valga elpres(te) que otorgo eneste dho lug(r) de Vilarnobo apresª delos testigos, que por mi fueron llamados y lo fueron Josef Cebreiro, Caietano Garcia, Juº de Vamonde, Melchor da Pena y Viz(te) Yanes todos vz(nos) de esta referida Parroqª y por nosaver firmar lo hizo uno ami ruego a quatro de Diciembre de mil ochoz(os) y Cinco.
Como Testº y arruego del otorg(te)
Josef Cebreiro.
24 de Marzo de 1806 – TESTAMENTO DE VICENTA RODRIGUEZ
Yndei Nomine. Amen
Sepan y sea notorio atodos los q(e) la presente vieren como yo Biz(ta) Rodriguez muger de Juan Andres de Caveiro vecinos de la fra de las puentes de Garcia Rodriguez moradores en el Lugar de la Jorxo y hallandome enferma de natural enfermedad q(e) Dios fue serbido darme pero en mi sano Juicio y Caval entendimiento creyendo como creo firmem(te) creo y confieso todos los articulos de nuestra santa fee catholica, en cuya fee bivi y deseo morir hago y ordeno esta mi testam(to) y ultima voluntad en la manera siguiente primeram(te) mando mi alma a Dios nuestro señor que la crio de la nada, y mi cadaber q(e) sea amortajado en un avito de mi padre san fran(co) ytem quiero q(e) pª el dia de mi entierro sean llamadas yasistan ocho señores sacerdotes escluso el señor Cura; y otros tantos pª el dia de mi funcion de honrras lomesmo quiero q(e) el dia de mi funcion de honrras se repata alos pobrs ciento y quarenta rrs de Limosna ytem se me digan p(r) entre año diez y ocho misas votibas; lo mesmo quiero q(e) luego q(e) fallesca seme diga una misa en el altar pribilegiado, el Gasto de casa de pan carne y bino lo dejo agusto de mi complidor avajo expresado; yten es mi volunad Legatar como Legato a mi marido Juan andres de Caveiro en el amitad del sufruto delos vienes Rayzes entendiendose p(r) dias de vida y no mas sin poder Legatar en particolar sino q(e) hade bolber amis herederos; tambien quiero yesmiboluntad q(e) alas demandas forzosas seles de acada una trª y quatro mrs y al s(or) Cura laofrenda seg(n) costumbre; Dejo p(r) herederos de todo lo restante a mis hijas e hijo q(e) son Antonia, fran(ca), Juana; Manuela R(ez) y a Josef de Caveiro solteros y Lexitimos mios y del referido mimarido Juan de Caveiro aquien elixo p(r) mi complidor y testamentario yLedoy todo mi poder pª complir esta mi voluntad ultima bendiendo en almoneda o fuera de ella lo necesario Asimismo rreboco yanulo otro qual quiera testam(to) q(e) de palabra o p(r) escripto tenga otorgado y solo quiero tenga este validacion en Juycio y fuera de el q(e) otorgo apresencia delos testigos q(e) lo fueron fran(co) de Corral Antº de Corral Manuel Gaveiras Andres Jarel y Diego de Corral todos vecinos de esta parroquia delas puentes de Garcia R(ez) fecho en esta mi casa de morada abeinte y quitro dias del mes de Marzo año de mil ochocientos y seis no firma la otorg(te) p(r) no saber hacerlo uno delos test(os) a su rruego = Arruego de la otorg(te)
Diego de Corral
29 de Abril de 1806 – TESTAMENTO DE MANUEL LOPEZ (VILLASUMIL- ANCARES)
En el nombre de Dios: Amen. Sepase como yo Man(l) Lopez vezº del lugar de Villasumil, en el R(l) Valle de Ancares, hallandome enfermo, pero () en mi juicio crehiendo, como firmem(te) creo y confiexo el incomprehensible misterio de la Santissima trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, todo poderoso, y todos los demas Misterios, y Sacramentos que cree, y confiesa nuestra Santa Madre la Yglesia Catholica, Apostolica Romana, en cuya verdadera Fee y crehencia he vivido, vivo y protexto vivir, y morir, como catholico fiel christiano, tomando p(r) mi intercesora y Abogada a la Santissima Reyna delos Angeles Maria Santissima, Madre de Dios, y señora nuestra, q mi santo Angel custodio, los de mi nombre, y devocion, y demas de la corte celestial, para q(e) alcancen de su Divina Magestad me perdone todas mis culpas, y lleve mi Alma á gozar de su beatifica presencia: temeroso de la muerte, aunque, natural á todo viviente, hago y ordeno esta memoria de testam(to) en la manera siguiente = Encomiendo mi Alma á Dios nuestro Señor, que la crió de la nada, y mando el cuerpo á la tierra de q(e) fue formado, el qual hecho cadaver sea amortajado en una tunica comun de nuestro seráfico Padre S(n) Fran(co) y muriendo de la pres(te) enfermedad se me sepulte en la Yglesia Paroquial de esta villa en el sitio que se proporcione, y tengan p(r) conveniente mis cumplidores: y siendo hora conpetente, y si no al otro dia se me diga Misa de anima en Altar de Privilegio: Mando q(e) á mi entierro asistan seis señores sacerdotes, incluso el Parroco, los quales hagan dos funciones, y se dé á cada uno de limosna diez, y ocho ar(s) sacandome de casa con Dalmáticas, pagando lo que sea justo p(r) esta razon, y del mismo modo al Parroco sus lexitimos Derechos. Asismismo ordeno se me diga una misa á la Virgen de los Dolores: otra á mi Angel Custodio: otra á S(n) Antonio, otra p(r) el anima de mi madrina: dos p(r) las de mis padres, quatro p(r) la mia, y otra p(r) las del Purgatorio, su limosna quatro rrs p(r) cada una, y doce al sacerdote q(e) me auxilie á la hora de mi muerte; todo lo qual se ha de cumplir en este Pueblo, sin perjuicio de lo q(e) tengo dispuesto pª el de mi vecindad, de q(e) he comunicado mi voluntad á mi hermº Pedro Lopez. Declaro hallarme casado con Benita Lopez, de cuyo lexitimo matrimonio tenemos tres hijos, nombrados Manuel, Antonio, Fran(ca) Lopez.
Legato á Domº do Pico, hijo de Juº los Zapatos de mi uso p(r) los buenos servicios q(e) me hace. Nombro por mis Albaceas, y testamentarios á Lorenzo Alonso, mi conv(zo) y a Juan do Pico, en cuya casa me hallo de posada, para q(e) con toda brevedad cumplan quanto dejo dispuesto á costa de mis vienes, y sin daño de los suyos; con lo qual concluyo esta mi disposición p(r) lo qual revoco, y anulo otra qualquiª q(e) hubiese hecho p(r) escrito, ó de palabra, solo quiero q(e) salga esta q(e) otorgo en presª de los test(os) q(e) de mi orden fueron llamados, y lo son D(n) Josef Fern(dez) Cavarcos Pro, D(n) Pedro Rom(ro) y Ginzo, Fran(co) do Varro, y su hijo Juan Domº do Pico, y Viz(te) Mesia, v(zos) de la villa, y fra de las Puentes de Garcia R(ez) fecho en ella á v(te) y nueve de Abril de mil ochoc(os) seis; no firma p(r) no saver, y si á su ruego uno de dichos test(os).
Fui testº
Josef Frz Cavarcos
Como testº á ruego
Pedro Romero y Ginzo
7 de Nadal de 1807 – TESTAMENTO DE MANUEL LOPEZ (CERVICOL)
En el Nombre de Dios Amen
Sea notorio y manifiesto atodos los que el presente testamento vieren ultima y postrimera voluntad como yo Manuel Lopez soltero hijo legitimo de Pedro Lopez y de su Muger Rosa de Lago difuntos todos vecinos de esta parroquia delas puentes hallandome enfermo pero en mi sano Juicio y entendimiento natural creiendo firmemente el misterio de la Santisima trinidad y en carnacion Muerte y pasion y resurrecion del hijo de Dios y en todo los demas que la Santa yglesia Catholica nos manda creer, y para que mis cosas queden al serbicio de Dios bien ordenadas hago y hordeno este dicho testamento enla manera sig(te) – Primeram(te) mando mi alma a Dios que la crio dela nada y el cuerpo ala tierra dela que fue formado y que mi cadaver sea amortajado en un habito de nuestro Padre S(n) francisco y que ami entierro asistan seis señores sacerdotes y el señor cura y otros tantos dejo ala funcion de honras tambien dejo diez Misas votivas su limosna quatro reales vellon cada una.
Yten mando que se destribuian apobres y para el gasto de casa en entranbas funciones catorce ferados de centeno tambien mando se destribuian apobres quarenta reales vellon en dinero por una vez alas mandas forzosas lo acostumbrado yten legato sobre mis bienes raices ami hermano vicente Lopez que se halla en mi compañía en quatro cientos reales vellon. Eligo y nombro por mis herederos y cumplidores a Antonio Lopez Vicente Lopez Juan Lopez y Domingo Lopez todos hermanos mios para que cumplan este mi testamento en todas sus partes y lo sobrante lo lleven y gozen por yguales partes. Revoco y anulo qualquier testamento que hubiere hecho antes de ahora tanto de palabra como por escrito y solo valga el presente que otorgo en esta casa de mi morada del partido de cerbicol terminos de dicha Paroquia apresencia delos testigos que por mi fueron llamados y lo fueron AleJandro das Vellas Domingo Antonio das Vellas Vicente Nobo Bertholome Nobo Jorje Leal vecinos de esta paroquia de las puents de Garcia Rodriguez no firmo por no saber hizolo uno de ellos asu ruego asiete dias del mes de diciembre año de mil ocho cientos y siete otro se declara apresencia delos testigos estar adeudando a Bernardo formoso del Lugar do bañal veinte r(s) vello(n) y Andres de Chao del Lugar de Ribeira vella lo que el diJere y AleJandro da fraga de cerbicol veinte y dos reales vellon, y a Joseph Loureiro de cerbicol veinte y un real, y a Bertholome Nobo de cerbicol cinco reales y a Alejandro das vellas de cerbicol quatro reales, y a Andres de Lamigueiro quatro y catorze quartos, y a pastor da Bouza del Lugar de suariba siete reales vellon y a Manuel Lopez cinco reales vellon. Y a Antonio Lopez siete ferados y medio de centeno, y declaro estarme debiendo Antonio Arias de la Villa siete reales vellon, y la Muger de francisco Ramos de cerbicol once reales =
Como testigo y aruego del otorgante=
Domingo Antonio das Bellas
6 de Novembro de 1808 – TESTAMENTO DE ANTONIA DA BALSA, VIUVA DE BERNARDO CEBREIRO
Sea publico y Notorio atodos los que la presente vieren; como yo Antonia da Balsa viuda que finque de Bernardo Cebreiro, vez(na) dela villa delas Puentes de Garcia R(ez), allandome enferma de Enfermedad natural que Dios fue servido darme, pero en mi sano y cabal juicio: Creiendo como firmem(te) creo los misterios dela Santisima Trinidad, Padre, hijo y Espiritu Santo tres p(nas) distintas y un solo Dios verdadero todo poderoso; en cuia fé y creencia siempre hé vivido y protexto vivir y morir. Tomando como desde luego tomo por mi Abogada é intercesora a la Reyna de los Angeles María Santissima Señora nuestra, para que interceda con su Santissimo hijo coloque mi Alma en compañía de sus Angeles en la Gloria; y al Angel de mi guarda tambien suplico se digne de acompañarla con todos los Santos y s(tas) dela Corte celestial hasta dicha gloria, y con su aiuda ordeno este mi Testamento y ultima disposicion en la forma y manera sig(te) = Primeram(te) mi ánima á Dios nuestro Señor que la redimio á costa de su preciossisima sangre en el Santo Arbol de la Cruz; y el Cuerpo a la tierra de que fue formado; que sea amortajado en una tunica que tengo en mi casa; bendita dela Virgen del Carmen = sepultado en la Yglesia Parroquial de esta dicha villa donde soi vez(na) en la sepultura que sea del agrado de mis cumplidores = Mando que me asista y aiudo un Sacerdote abien morir y que se le pague su trabajo = Ytem quiero que luego fallezca y pase de esta vida ala Eterna se me diga una misa de privilegio su limosna quatro rrs = Ydem quiero que asistan á cada una de mis dos funciones de Entierro y onrras seis señores Sacerdotes con el Sr Cura de esta Parroquia para que digan misas p(r) mi alma y dos de ellas Cantadas con sus Vigilias y responsos segun costumbre de esta fra pagandoles acada uno lo acostumbrado = Dejo seis misas votibas p(r) el anima de mis Padres, parientes y bien echores su limosna cada una quatro rrs = No señalo limosna á Pobres, ni tampoco el gasto que hubiere en mis funciones = Dejo p(r) mis hijos lexitimos y unibersales herederos á Fran(co) Cebreiro y á Carmela da Balsa estos dos hijos lex(mos) y de lex(mo) Matrimonio de dho mi Marido Bernardo Cebreiro ; y á Baltasar Meizoso tambien mi hijo, y de Luis Meizoso soltero vecino dela Parroquia de S(n) Martin de Goente, tambien le dejo heredero en la parte que le corresponda, por Dr(co) de todos mis bienes = Declaro que aunque dho mi marido Bernardo Cebreiro há heredado p(r) sus Padres, toda su lex(ma) se puso en almoneda para funerales y deudas del dfto; yaun tube yo de suplir de los mios por ellos no llegaren. Lo mismo declaro que en cuanto alo que me estan adeudando é yo tambien estoy debiendo lo dejo escrito en un papel aparte firmado de testigos; ydem Declaro y es mi voluntad se me pongan en Almoneda y publica substa toda mi ropa de bestir y las alhajas de plata que se me allen ami muerte para mis funerales y deudas; y en quanto alos bienes muebles y raizes tambien los dejo asentados en otro papel aparte firmado de testigos. Ytem dejo por mis cumplidores de este mi testamento A mi tio Antonio Prieto y á Miguel Rouco mi hermano vez(nos) de esta villa para que complan quanto en el ba pactado á costa de mis vienes y sin detrimento de los suios, á quien les confieno todo mi poder y facultad. Asi lo otorgo, y no firmo p(r) no saber a mi ruego lo executa uno delos pres(tes) q(e) lo son D(n) Josef Fern(ez) Cavarcos Pbro, Manuel Fr(s) Cavarcos, y su hijo Juº Fr(s) Cabarcos, Fran(co) Lopez Nogueiro, y Viz(te) Mesia, vez(nos) de esta explicada villa en ella y casa de mi morada á seis dias del mes de Noviembre del año de mil ochoci(os) ocho.
Manuel Cabarcos
Josef Fer(z) Cavarcos
Aruego dela otorg(te)
Vicente Mesia.
27 de Novembro de 1808 – TESTAMENTO DE JUAN ROMEO MARIDO DE JACINTA RODRIGUEZ (VILARNOVO)
En el Nombre de Dios Amen. Sepan q(tos) esta Carta demanda y estam(to) ultima y postrimª boluntad vierom comoyo Juan Romeo como marido de Jaz(ta) rr(ez) allandome en fermo de en fermedad nathural q(e) Dios fue servido darmela y sano de mis sentidos y potencias creiendo como firme y verdaderam(te) creo en elos misterios dela santissima trinidad Padre hijo y espiritu S(to) tres p(nas) distin(tas) y un sol Dios verdadero y en todo lo demas q(e) tiene cre y comfiesa nrª y S(ta) Madre la yglesia thomando p(r) mi interzesora ala Reina de los Angeles Madre de Dios y Señor nrª pª q(e) acompañe con los demas s(tos) dela corte celestial mi anima y la pongan en presencia de su devina Magestad y theniendome alamuerte cosa natural atoda creatura biviente pª q(e) mis cosas q(e)den vien despuestas al servicio de Dios y vien de mi alma y contento demas herderos hago y hordeno esta mi ultima dis Posicion y memoria de testam(to) ala manera sig(te) o Primª m(te) Encomiendo mi anima a Dios Nrº S(or) Jesuchristo q(e) la creo y redemio a costa de su Preciosa sangre en el arBol de la Cruz y el cuerpo ala tierra de q(e) asido formado yquesea amortajado en un abito de mi Padre S(n) fran(co) y sePultado enla yglesia Parroq(l) de este curato y te mando alsazerdote q(e) me audare avien morir cinco rrs o y asi q(e) fallezca seme mande dezir con la Brevedad una misa en el altar de Priviliexo de esta Parroquia p(r) la limosna q(e) se estila yten mando pª el dia de mi entierro y honrras seme conBoq(n) seis señores sazerdotes encluso el señor cura y de ofrenda al s(or) cura lo q(e) se estila yten mando seis misas motivas m(s) otra anrª srª del carmen m(s) otrª p(r) el anima de mi Padre y termiando q(e) venga sacar de casa un s(or) sazerdote pagandole sutravajo y con dejo ala casa s(ta) de Jerusalen y mediaci(on) (deteriorado) les a Parto de mis Vienes Deudas devo a Pastor Lopez sesenta rrs a thomas rromeo sesenta rrs ciento y diez a man(l) do varro da rreveira vella a Viz(te) da Bouza v(te) y cinco rrs dejo p(r) mis hijos e hijas y herderos q(e) tuve durante matrimonio yo y mi mug(r) fern(do) y Biz(te) rromeo Antonia y Maria y Manuel rr(ez) yten rrevoco y anulo otro q(l) quiera testam(to) codecilio o codecilios o poder para testarr q(e) antes de este huviere echo p(r) escripto o de Palabra q(e) quiero ninguno valga ni sirva sino el pres(te) q(e) otorgo p(r) antes los testigos q(e) lo fueron p(r) mi llamados y rrogados Jph CeBreiro Bonifacio rremudo Domº da fraga Andres Chao Viz(te) rromeo todos vecinos de este curato delas p(tes) y dejo p(r) mis cumplidores ami mug(r) y Jph rromeo y Antonio CeBreiro pª q(e) Cumplan este mi testa m(to) acosta de mis vienes sin perJuicio delos suios fecho y atorgado en mi casa de morada lugar de BilarnoBo a v(te) y siete dias del mes de noviembre año de mil ochoz(tos) y ocho.
Bonifacio remudo
Josef Cebreiro
25 de Xuño de 1809 – TESTAMENTO DE HESTAVA FERNANDEZ, VIUVA DE PEDRO ROMEU (PENA DO CURRO-GONDRÉ)
En el nonbre dedios nrº s(or) y dela virgen santissima N(ra) señora nuestra concebida sin mancha de sonBra de culpa original en el primero istante de suser prosimo natural amen notorio y manifesto sea atodos los que la presenten vieren como yo hesteva fernandez Biuda que fin que de pedro rromeu ymoradores en el Lugar da pena do curro frª dela villa de las puentes de garcia r y allandome enferma de enfermedad natural que Dios n(r) señor fue serbido darme pero en mi sano y cabal Juycio memoria y entenDimiento y Boluntad creyendo como firme mente creo en el misterio dela santisima trenidad padres yJo espirito santo tres presonas destintas y un solo Dios verdadero y en lo demas que () cre y confiesa la santa madre yglesia catolica rromana en cuya fe hebebido y protesto Bebir y morir y temiendome dela muerte que hes cosa cierta y natural atoda criatura Biente y deseando salbarmi anima y que mis cosas queden bien despuestas al gusto de Dios nuestro señor que la crio y rredimio y asimesmo atorgo la presente memoria simploe de testamento enla manera sigiente primeram(te) mando y encoMiendo mianima a Dios nustro señor quela crio y redemio acosta desuprocisima sangre queen el argol dela berdadera cruz por mi deramo y suplico asudevina magetad la llebe consigo ala gloria para donde fue formada y el cuerpo alatierra deque fue formado que sea amoratajado en un abito denuestro padre sarafico s francisco y sepultado dentro dela yglesia paroquial delas puentes adonde la presente soy Becina enla sepultura que se alle desocupada o mas bien a gusto de mis cumplidores ygualm(te) Mando que en el Dia de mi esfalacimiento sefure ora con patente y sino a lotro dia seme diga una misa de anima en el altar de prebilegio la limosna acostumbrada y otra de cuerpo presente y hes deme de treminada Boluntad que en el dia de mi fenubre fincion de yntierro seaconBocados seis señores sacerdotes yencluso al señor cura para que digan misas por mi anima y una dellas cantada con su Bigilia y responso pagando ygualmente mando unamisa algel deme querda y santo de mi nonbre otra misa por la alma de mis padres otra por la alama de pedro rromeu otra por la alma de mis suegos y asimesmo misas botibas mando seis de limosna según costumbre ygualmente gasto de casa a gusto de mis conplidores las mandas forcosas las acostumbradas y por lo que aliJo por mis cunplidores amiyJo manoel yJoseph para que cunplan heste mi testam(to) acosta de mis Bienes cunplan todo lo estipulado y hes plicado en esta misma memoria detestam(to) alunando y rrevocando otro quualquiera que antes decira tenga hecho por hescrrito o de palabraa solo quiero que balga heste lo que atorgo y Doi porr otorgado a presencia de testigos por mi llamados y mandado rrogar fecho y atorgado en esta micasa y lugar da pena do curro paroquia y frª dela villa delas p(tes) Degarcía rrodriguez y hesando abeynte y cinco dias del mes de Junio año de mil ochocientos y nuebe y no lo firmo por que dexo no saber lo hico un de los presentes amirruego quelo fueron felix Doze Balthasar do varo suhiJo Domingo dovaro ysal bador gregorio todos Becinos desta frª dela villa de las puentes de grrª R(s)
Como testigo yarruego del otorgante
Felix Doze
7 de Maio de 1810 – TESTAMENTO DE JUANA FERNÁNDEZ (O BARRAL)
Enel non bre de Dios nrrº sº(r) y dela virgen santisima su madre señora nuestra concebida sin macha de sonbra deculpa orgynal en el primero ynistante de su ser procisimo natural amen notorio y manifiesto sea atos los que la presente vieren como yo Juana frz muger deandres gregorioymoradores en el lugar do baral frª de la villa delas puentes de garcia r y allandome enferma de enfermedad natural que Dios n(ro) señor fue serbido Darme pero en mi sano y cabal Juicio memoria y entendimiento y boluntad y CrienDo como firme m(te) creo en el misterio De la santisima trinidad padre e hijo y espiritu santo tres presonas Distintas y un solo Dios verdadero y en lo mas que contiene y cre y confiesa lasanta madre yglesia catolica y rromana en cuya fe hebibido y protesto Bebir y morir temiendome De la muerte que hes cosa cierta y natural atoda criatura bibiente y deseando salbar mianima y que mis cosas queden bien despuestas algusto de Dios por lo que otorgo la presente memoria sinple detestamen(to) enlamanera sigiente primeram(te) mando yencomiendo mianima a Dios nuestro señor que la crio yrredimio acosta de su precisimo sangre que en el arbol de la santa cruz por mi derramo yasi suplico asu devina magestad que llebe consigo a la gloria para Donde fue formada y el cuerpo ala tiera De que fue formado que sea amorteJado en un abito denuestro padre serafico san francisco y sepultado dentro dela yglesia parroqueal De las puentes donde al presente soy vecina en la sepultura que se halle mas bien des cupada o fuere gusto de mi cunplidor ygualmente mando que sean conbocados quatro señores sacerdotes para el dia demi yntierro yencluso aseñro cura y asi ygualm(te) para la fincion de honrras para que me digan misas por mi alma y una Dellas cantada consu bigilia y responso pagando(les) segun costumbre ytemando quatro misas botibas ytemando que me asienten en la cofradia de animas y tanbien en la de nuestra señora del carmen y las mandas forcosas lo acostunbrado y deJo por mi cumplidor a mi marido andres gregorio para que cunplaheste mi testam(to) acosta De mis Bienes y deJo por yJos y herderos amihiJa maria y manoela y hes teba y ami hiJo Juan Joseph fecho yotorga en el dia siete del mes demayo en dicha casa y lugar do barral frª dela villa delas puentes de grª r yasimismo anulando otro qualquiera manda o cocilio que tengahecho antes deora solo quiero que balga heste mitestam(to) sinple fecho y atorgado en biste y presencia de los testigos por mi llamados y rrogado que lo fueron D(n) Genaro Bentura ledo Salbador gregorio Julian Uceyra felix Doze Joseph dorrego todos vecinos desta paroquia de las puentes de g(ra) r y no lo firmo el otorg(te) depono saber y lo firmo un de los testigos asuruego fecho yatorgado en esta mi casa do baral asiete del mes de mayo año de mil ocho cientos y Diez y como testigo yaruego del otorgante lo firmo.
Felix Doze
Fui testº Genaro Bentura Ledo

También podría gustarte
Comentarios