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As Pontes

CASAS ANTIGAS DA VILA (I): A CASA DO CREGO JUAN Mª CARBALLO (ACTUAL DA FAMILIA SILVA)

Hai poucos anos, o señor Francisco Silva Barro, rehabilitou con agarimo a casa na que pasou os seus derradeiros días a súa irmá dona Pilar Silva, coidando do seu centenario pai (Francisco Silva) e das señoras “de Román”. É unha das construccións máis fermosas, e acordemente rehabilitadas da parte antiga da vila das Pontes.
Hoxe quixen presentarvos a historia desa casa, da súa construcción, da edificación que existíu anteriormente no seu lugar, e da súa relación cunha importante capelanía parroquial adicada á Virxe das Dores, Santiago e San Felipe.

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Hai anos, cando comecei a interesarme pola historia local de As Pontes, a familia Silva facilitoume con grande amabilidade, que hoxe quero agradecer, a documentación que hoxe vos presento.

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A casa foi levantada reconstruindose sobre unha anterior que se atopaba en estado ruinoso: “estado de deterioridad, poca subsistencia delas paredes, que conceptuan como piedra en pila, maderas podridas, y rompidas tres de sus vigas de armar”. Así foi coma a presentaron os peritos “Alexo Carballo y Miguel de Corral vecinos de esta Villa y su Curato, Peritos de carpintería mampostería y albañilería”, que a tasaron en 2.540 reais.
A casa pertencía a D. Juan María Carballo, un subdiácono de Viveiro, con raíces familiares pontesas, que non podía tomar decisión sobre esta propiedade dos seus devanceiros, que se atopaba en ruinas. Impedíalle a súa venta, o feito de ter 24 anos, e faltarlle pouco para os 25, en que contaría coa maioría de idade que o disporía para así o poder facer.
Este subdiácono, fillo de Juan Antonio Carballo e María de Cora, foi o derradeiro encargado dunha importante capelanía da Igrexa Parroquial de As Pontes, que estaba baixo a advocación da Virxe das Dores, San Felipe e Santiago. Esta capelanía fora fundada polo licenciado D. Felipe de la Peña y Vamonde. A ela fixen mención (así coma presentei un inédito documento orixinal de inventario da mesma) no artigo adicado á construcción da Igrexa Parroquial de As Pontes:
http://www.amigus.org/web/archives/006171.php
Esa capelanía desapareceu coma consecuencia dunha orde que mandou dividila e repartir os seus bens entre os herdeiros de don Juan María Carballo, en concreto, o veciño e crego de Viveiro don Rafael Carballo e os seus cinco irmáns don José Rosendo; Dª Josefa, veciños da Coruña; Dª María Ángela, de Madrid; Dª Teresa e os fillos de Dª María Antonia, tamén de Viveiro”.
Desta capelanía, consérvanse na parroquia varias tallas, o mesmo ca un cáliz, o que hoxe vos presento, que proviña da parroquia de Santiago de Viveiro, e que fai referencia á mesma capelanía nunha inscripción sita na súa base. Así se nomeaba no inventario de alaxas que se realizou con motivo da desparición da mesma:
“Un Caliz de plata con su patena y cucharilla de lo mismo. Conla marca del fundador de dha Capellania, el cual entregó el D(n) Rafael por aberse recogido ala muerte del ultimo Capellan D(n) Juan Maria Carballo dela Sacristía dela parroquial de S(n)tiago de Vibero, en donde lo tenía”.
FOTO DO CÁLIZ DA CAPELANÍA DAS DORES, SAN FELIPE E SANTIAGO
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Ó longo dos documentos que hoxe vos presento aparece un personaxe que se cita tamén nese devandito inventario de alaxas. Trátase de don Vicente Mesía, que na documentación de hoxe aparecerá coma o aforado e interesado no amaño da casa á que hoxe nos estamos a referir:
“Todas estas alajas fueron entregadas por D(n) Vicente Mesia Con un Cajon que las contenia y se alla enla Sacristía de dha Yglesia”.
Dada a minoría de idade do subdiácono Juan María Carballo, para vender ou aforar esta propiedade, foi nomeado coma o seu titor de bens para o caso don Andrés Ferro.
Os documentos, que hoxe vos transcribo, describen a casa e os seus lindes naquela época, e achégan ata nós o proceso legal de aforamento desta propiedade nos tribunais de Pontedeume.
Esta é a primeira entrega de dúas, sobre o tema de Casas Antigas da Vila, e que será o penúltimo artigo que vos achego dentro desta longa serie de históricos que levo presentándo con continuidade semanal ó longo dun ano. O vindeiro día achegarémonos a outra desas casas. Desafortunadamente en peor estado de conservación ca esta.
Xabier Martínez, nos derradeiros intres do Círculo Lítico.
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TRANSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS
(Selo de Fernando VII – Ano de 1822)
En la Villa de las Puentes de García Rodríguez á veinte y seis días del mes de Julio año de mil ochocientos veinte y dos. Dn Juan María Carballo clérigo subdiácono vecino de la Villa de Vibero como hijo de Dn Juan Antonio Carballo y su muger Dª María de Cora vecinos de la propia Villa y Andrés Ferro que lo es de esta propia de las Puentes como tutor y curador ad litem de la persona y bienes del Dn Juan María Carballo, como resulta del discernimiento hecho por el Sr Alcalde constitucional de este distrito inserto en testimonio dado por mi Ess(no) en veinte y tres del que rige en papel del sello segundo que me exibió el propio Andrés Ferro y cuyo tenor del Discernimiento dice a la letra lo que sigue = “En la Villa de las Puentes de García Rodríguez á los mismos veinte y tres días del mes de Julio de mil ochocientos veinte y dos vistos por el Sr D Alexandro Fraga Sanjurxo Alcalde primero constitucional de esta Villa y su Distrito la acetación, jura y fianza que antecede dijo que por lo que de ellos resulta á que se remite debía de discernir como discierne a favor de Andrés Ferro la curadoría y defensoría de la persona y bienes de Dn Juan María Carballo y en su consecuencia le da poder y facultad cuanta de derecho se requiere para que durante dicho Carballo subsista en la menor edad de veinte y cuatro años le pueda defender y defienda en todos los pleytos y causas así civiles como criminales y sele ofrezcan así demandando como defendiendo, para cuyo fin comparezca tanto ante los tribunales superiores como subalternos y así mismo confiere la propia facultad al Andrés Ferro para que a nombre del D. Juan María Carballo pueda otorgar con a avinuencia de éste toda clase de instrumentos de venta, compromisos, arriendos, foros, subforos, redenciones de censos, sumisiones y otros cualesquiera que convengan al bien y utilidad del D. Juan María Carballo: para que á nombre de este perciba las rentas que a él le correspondan, dando de lo que percibiere las correspondientes cartas de pago y finiquitos en forma y para que pueda egecutará cualquier colono ó contribuyente que resulte omiso en la paga, pues para todo ello el Sr Alcalde interpone toda su autoridad pública y decreto constitucional; y manda que al Andrés Ferro para hacerlo constar á donde corresponda se le den los testimonios que solicite y por este su auto que provehe y firma así lo manda, de que yo el Ess(no) doy fé = “Alexandro Fraga” = Ygnacio Mosquera = cuyo testimonio volvió a recoger el propio Andrés Ferro y éste con el Dn Juan María Carballo por ante mi el infraescrito Ess(no) y testigos infra escritos dijeron que ala Capellanía fundada p(r) el Licenciado Dn Felipe dela Peña y Vaamonde cura que ha sido de esta propia Villa y su Curato, su advocacion nuestra señora de los Dolores, S(n) Felipe y Santiago erecta enla Iglesia parroquial de esta precitada Villa corresponde entre otros bienes. Una Casa sita enla calle principal de ella por la que confina por la parte del Nordeste y por Norte travesía por Poniente con la plazuela que divide dicha Casa delas de Dn Marcos Fernández Cabarcos a la que havita Manuel Paz, al mediodía otra calle que divide la casa aquí contenida de otros terrenos propios de Carmela da Bouza y consortes, y por el sur con Dn Juan Vidal; cuya casa se compone de cuadra, una tienda a la parte de la misma calle principal, cocina terrena, cuarto alto y todo ello deteriorado con una azotea de la parte de la misma plazuela y correspondientes entradas y salidas por cuyos linderos es bien conocida. Y por cuanto su actual estado de deterioro no permite al Dn Juan María Carballo su edificación, usando del derecho de propiedad con que en el día se halla en virtud de el de presentación hecha á su favor por el de su Provisor de la Ciudad y Obispado de Mondoñedo en diez y seis de Junio de mil ochocientos y veinte y del que le conceden las leyes vigentes con licencia e intervención de su curador el Andrés Ferro electo al objeto, por hallarse aquel menor de los veinte y cinco años aunque mayor de los veinte y cuatro; confesando como confiesa el propio Ferro bajo de juram(to) que hizo en solenne forma haberle concedido dicha licencia que en este acto revalida han contratado con Vicente Mesía de esta vecindad aforarle la mencionada casa con un canon proporcional á su actual valor; para cuyo objeto han eligido unos y otros otorgantes por peritos á Alexo Carballo y Miguel de Corral vecinos de esta Villa y su Curato, Peritos de carpintería mampostería y albañilería, quienes, estando presentes, bajo de juram(to) que también hicieron en solenne forma expusieron que la referida Casa de acuerdo é intervención de unos y otros interesados atendiendo a su actual estado de deterioridad, poca subsistencia delas paredes, que conceptuan como piedra en pila, maderas podridas, y rompidas tres de sus vigas de armar la tasaron y regularon en dos mil quinientos y quarenta reales, unico valor en que la regulan en el día. Por lo cual desde luego el D. Juan María Carballo con licencia de Andrés Ferro su curador por virtud de la presente escritura en la via y forma que mas haya lugar en derecho afora y da en título de foro al Vicente Mesía para todo tiempo de siempre jamás, sus hijos, herederos y sucesores la casa aquí contenida con todas sus oficinas, fondo que ocupa, entradas salidas y servidumbres sin reservación de cosa alguna en venta, canon y pensión de setenta y seis reales vellon annualmente que ha de tener y pagar el acertante y sus sucesores á disposición del otorgante y los suyos en la propia casa aquí contenida y á la que han de concurrir estos á percibirla en el día primero de cada año principiando con la primera para el primero del año que viene de mil ochocientos veinte y tres y así succesivam(te) y ademas se han de cumplir las condiciones que siguen: La primera, que dicha casa mediante se halla en inminente peligro de caer la ha reedificar el acetante conservando el edificio permanente, sollarlo, maderarlo y losarlo para que estando existente pueda egecutarse por el canon aquí contenido al (eufitente) ó sus herederos; y la segunda que la pension señalada ha de estar precisam(te) en los () de la casa á disposición delos señores de su directo dominio; y en el caso de que, cuando estos concursan a recibirla, no les fuere entregado, pagarán además los dueños del util dominio las legitimas detenciones a juicio de hombres buenos, previo recado que antes deberán dar á la autoridad judicial á que corresponda esta Villa, o en su caso ala persona que egerza las mismas funciones, y que el acetante ni sus succesores han de poder estar tres años continuos sin pagar el canon estipulado y verificándose esta omisión, se intrusarán los dueños del directo en el edificio sin necesidad de mutuo desaucio respecto la pena de decomiso en que cae este Foro y en que los otorgantes le dan por incurso. Cumpliendo, pues, el acetante y sus succesores con las condiciones aquí impuestas, el D. Juan María Carballo por lo que á su derecho toca en uso delas facultades que le conceden las Leyes vigentes y á nombre también delos que sucedan enla posesión y llebanza dela indicada capellanía por quienes desde ahora presta la suficiente garantía legal, transmite en el Vicente Mesía la posesión y tenencia del edificio y su fondo. Y estando presente á este acto aquel, enterado por mi Ess(no) de este foro y sus calidades dijo que lo acetaba y acetó, y con todas las condiciones á él impuestas se obligaba a cumplir sin faltar á cosa alguna: en cuya atención el D. Juan María Carballo desde ahora y para todo tiempo de siempre jamás cede, renuncia y traspasa al Vicente Mesía y aus herederos el util dominio de su Casa y fondo para que lo llebe y usufrute á su disposición y le da poder para que tome y aprenda la posesón judicial ó extrajudicialmente, para que se da por citado y la consiente; en cuyo señal entregó con sus manos alas de su Curador y este al Vicente Mesía esta escritura original que la recibió y volvió a mí Ess(no) para registro y que de ella le dé las copias correspondientes. El otorgant
e se obliga de que los bienes aquí contenidos no serán sacados por más ni menos renta de la estipulada al acetante y sus herederos, y á la estabilidad y firmeza de este Ynstrumento unos y otros otorgantes obligan sus personas y bienes y dan su poder cumplido á todas y cualesquiera Justicias ordinarias de S.M. y Alcaldes constitucionales, para que les compelan y apremien á tener y haber por firme lo aquí contenido como si fuere sentencia definitiva de Juez competente pasada por autoridad de cosa juzgada, cerca de que renuncian todas y cualesquiera Leyes de su favor conla que dispone que la general renunciación de Leyes no vale. Así lo dijeron otorgan y firman con el Alexo Carballo perito tasador, nolo hace el Miguel de Corral por no saber, expresando estos ultimos ser mayores de cuarenta años y á todo ello fueron presentes por testigos D Alexandro Fraga vecino de Santa María de Vilabella, D. Fran(co) Prieto y Solloso Pbro. y D. Fernando José Piñeyro que lo son de esta Villa e yo el Ess(no) qe de ello doy fé conozco a los otorgantes y acetante y previene a este que dentro de los treinta días que designa la Ley del Reyno manifieste copia de esta escritura en el Oficio de Hipotecas que está á mi cargo enla Cabeza del Partido que egerce interinamente por mi ausencia D. Juan Lores bajo las penas prescriptas en dicha Ley, de que le enteré = Juan María Carballo = Andrés Ferro = Vicente Mesía = Alexo Carballo = Fui testigo: Francisco Prieto de Solloso = He sido testigo: Alexandro Fraga = Ante mí: Ignacio Mosquera =
Es copia conforme con su original que escrito y firmado en un pliego del sello cuarto mayor queda en mi poder y oficio para registro de que certifico signo y firmo. Yo el infraescrito S(no) Notario de los Reynos. Numero e Hipotecas en el Partido de Puente de Eume y de pedim(to) del acetante doy la presente en este pliego del sello segundo pueblo y día en que se otorgó.

SELO E FIRMA DE YGNACIO MOSQUERA
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(Sello 4º – 40 Mrs – Fernando VII – Año de 1822)
Vicente Mesía vecino de esta Villa de las Puentes, ante Vm(d) en la forma que mejor convenga digo que en veinte y seis del corriente Julio. Dn Juan María Carballo vecino de la Villa de Vibero clerigo subdiacono como actual posehedor de la Capellanía colativa su advocación nuestra Señora de los Dolores, S(n) Felipe y Santiago, inclusa en la Iglesia Parroquial de esta Villa en unión con su Curador Andres Ferro que prestó su licencia y consentimiento por la menor edad de aquel otorgó a mi favor una Escritura de Foro
Pública que pasó á testimonio de Dn Ygnacio Mosquera Ess(no) de S.M. y del Número de esta Villa adherido al Partido de Puente de Eume, en virtud de la cual adquerí la Casa en qe havito en esta misma que hace frente por la parte del Lebante con la calle principal de ella y casa de Dª Juana Pardo, Arribe y Hermida. Y además de la posesión que en mí se transfirió por la tradición de la mencionada Escritura, de que, con la Jura debida ecsibo copia testimoniada dada por el mismo Dn Ygnacio Mosquera, me conviene tomarla y aprenderla judicialm(te).
Por tanto á Vm(d) suplico se sirva mandar se me dé en la forma ordinaria con citación del D. Juan María Carballo y de su Curador Andres Ferro devolviéndome de hecho todo originalmente para en guardia de mi derecho por ser de justicia pido ()
Vicente Mesía
Con citación de D. Juan María Carballo y su defensor: debe aesta parte laposesion Real Corporal con el () de la Casa. (). Vajo la multa de veynte y cinco Ducados, y echo se vuelvan las Dilix(as) orixinales a esta parte para uso de su derecho a cuyo fin se da Comisión aqualq()
Lo mando el Sr. Alq(d) primero Constitucional de esta villa y termino Puentes de García Rez treynta de Julio de mil ocho cientos veynte y dos =
Fraga gnacio Mosquera
POSESIÓN
En la Villa delas Puentes de García Rodríguez adiez días del mes de Septiembre año de mil ochocientos veinte y dos. El Señor Alcalde primero constitucional pasó con asistencia de mi Escrivano y de la de Vicente Mesía parte que pide ala casa que havita este enla qual le introdujo y le ha puesto en sus manos tierra, piedra, losa, madera, barro por la que y quarto alto de ella paseandose y esparciendo uno y otro: fabriqu cerrada la puerta deespuesta casa se agarró al forrallo de ella por no tener llave por cuyas insignias y otras mas permitidas enderecho le dio y hubo por dada la posesión en la espuesta casa enla conformidad que la adquirió y consta en la Escritura de foro presentada real, actual, civil, corporal, (vel) quan y mandó que en la tal ningª () le inquiere ni perturba bajo la multa impuesta en el auto anterior á menos q sea conciud(no) dentro del termino legal, y sin perj(o) de terreno que mejor derecho tenga, y de cómo tomó en la predicha Casa la posesión por el (masclaro sol), quieta y pacificam(te) sin la menor contradición de persona alguna, pide a mi Escrivano, se lo dé por fé y testimonio y que los presentes le sean testigos () lo fueron Manuel Fernández Cabarcos, Patricio Ledo y Tomas Pedro Piñeiro vecinos de esta Villa forma dcho Señor con el () y de todo ello yo el Escrivano doy fe.
(Rúbricas)
(Sello 2º. 8 rs – Fernando VII – Año de 1833)
En la Villa delas Puentes de García Rodríguez a cinco días del mes de Octubre año de mil ochocientos treinta y tres. Ante mi el infraescrito Es(no) publico y testigos personalmente constituydos D. Juan Mª Carvallo Diacono y Capellan delatitulada Nuestra Señora delos Dolores, San Felipe y Santiago inclusa enla Yglesia principal deesta Villa, mayor que Confiesa ser de treinta años de hedad y vecino dela de Vivero, de una parte, y de la otra D. Vicente Mesía q lo es de aquella. Dijeron: que estando el primero en la hedad menor de veinte y cinco años, aunq mayor delos veinte y cuatro dio en titulo de foro al Segundo p(r) todo tiempo de Siempre Jamas la Casa q havita en esta propia Villa, como uno delos edificios anexos y pertenecientes ala referida Capellania fundada por el Liz(do) D. Felipe de la Peña y Vamonde, ala manera que se compone de Cuadra, tienda ala Calle principal, conla q confinca p(r) Norte y Nordeste, Cocina terrena, Cuarto alto y todo muy deteriorado p(r) el Canon Dominial de Setenta y seis rs vellon pagos enla misma Casa enprimero de Enero de cada año vajo las testadas, Pemanaciones, pactos y condiciones q en si encierra la Escritura otorg(da) sobre el particular en veinte y seis de Julio demil ochocientos veinte ydos afé delEscrivano de este numero D. Ygnacio Mosquera, cuya Copia leo olviada en provante forma sepresentó enla Oficina de Hipotecas del Partido, y deella con fecha treinta del propio mes se tomó la correspond(te) razon, y de hecho sepidio p(r) el aut(e) D. Vicente Mesía la posesion judicial que mandó dar, y enefecto dio previas las competentes citaciones en Diez de Setiembre del mandado año de veinte y dos. Ala Celebración de este Contrato estimuló al D. Juan María Carvallo la situación deplorable en que (estaba) la espuesta Casa y sus Oficinas espuesto todo á arruinarse, al paso q no le era posible por falta de medios obcurrir asuremedio con la rectificación q tanto precisava; y asi es, que tasada y regulada amedio de Peritos intelig(tes) nombrados enla forma ordinaria le dieron ya entonces devalor principal para venta, unicam(te) dos mil quinientos cuarenta rs ala manera q lo comprueba pr menor dicha (Escritura), ala que y su espreso se remiten las constituyentes: Yaunque es verdad q el D. Juan Mª Carvallo por suhedad menor de los veinte y cinco años la otorgó, y consintió la Posesión citada con licencia y en unión de Andres Ferro Curador adliten y adbona quesele nombró, y cuyo en cargo acetó, furo y se le discernió legalmente p(r) el auto inserto enella; no lo es menos q en aquella época, tenía, según lo hace en el día un verdadero conocim(to) del deteriorado estado dedicha Casa y sus oficinas, que sus maderas estavan podridas, quelas paredes heran piedra enplia, y que todo, incluso elterreno de su fondo no valía mas que los dosmil quinientos cuarenta rs en q fue tasada, siendo mas q suficiente en estas Circunstancias y Pais montañoso el Canon de los Setenta y seis rs anuales estipulados, y la obligacion de conservar en pié ypermanente el edificio, eedificandolo delo necesario para que entodo tiempo puediese producirlos. Por consiguiente y ahora que seha elotorgante enhedad compet(e), sin sujeccion al Curador ni otra p(na), mediante p(r) si se rige, govierna, y administra sus vienes, cerciorado del derecho q le asiste y veneficio que tanto ael, como sus subcesores enla motivada Capellanía, redunda con la subsistª y estavilidad del enunciado Foro, desde luego p(r) virtud de la pres(te) y según mas en Ley cavida tenga, lo aprueba, confirma y ratifica entodas sus partes, y de nuevo siendo necesario otorgar con las condiciones, pactos y requisitos q describe, aprovando en igual conformidad la posesion judicial q del doc(to) util há solicitado y sedio enla fecha citada al ant(e) Dn Vicente Mesía, quien tambien en este auto reitera la oblig(on) constituyda de pagar el Canon estipulado, y cumplir las mas condiciones impuestas enla parte que le corresponde. Confies el D. Juan Mª Carvallo que el valor principal en venta dela Casa y Oficinas aquí contenidas enel año de mil ochocientos y veinte y dos, época de la celebración del contrato hera el delos (dos mil quinientos cuarenta) rs enque la tasaron los peritos de mampostería, Carpintería, Albañilería nombrados en la conformidad insignuada; y q el Canon de los Setenta y seis rs era y es el q puede producir según su estado y situacion. Por tanto se obliga en devida forma con su p(na) y vienes presentes y futuros acetar y pasar p(r) todo tiempo de Siempre Jamas p(r) lo alli y aquí pautado, y que lo harán sus subcesores en la Capellanía; q así vien se obliga ala entera evición, seguridad y saneam(to) según y como p(r) derecho lo está. En razón de que ambos constituyentes se someten alos Juicios y Dx(as) de S.M. fuero y jurisdic(on) para que les hagan tener y haver p(r) firme lo aquí y en la Escritura de foro contenido apremiándoles aello respectivam(te). En cuanto las leyes lo permitan, renuncian las de su fabor con la general q prohie la general renunc(on) de ellas en forma. Así lo dijeron, otorgan y firman diciendo presentes p(r) Testigos D. Juan Fariña Adm(or) de Rl Rentas D. Fran(co) José romero y D. Ramón Cavarcos vecinos deesta villa, cuyo el Es(no) que deello doy fé conosco los contituyentes, aquienes advertí q deeste Yntrum(to) ypl(o) debía de tomar razón dentro de veinte días en el oficio de hypotecas del Partido de Puented(me), aque ha de preceder el paso del Decreto Señalado, si es que lo devengue, en Rl Decreto de treinta y uno de Diciembre de mil ochoc(os) veinte y nuebe, sin cuyo requisito no tendrá validación ni efecto = Juan María Carvallo = Vicente Mesías = Antemi: Manuel Barro=
Es Copia original del Ayuntam(to) inserto q ante mi pasó yescrito queda enmi poder enpapel compet(e) , aq me refiero, y en fé de ello como Es(no) Notario público delos Reynos con asignacion aesta Villa delas Puentes de García Rez hallandome enel dia enella depedim(to) del interrogado D. Vicente Mesía libro la pres(te) y signo y firmo eneste pliego del sello segundo acinco de Octubre de mil ochoc(os) treinte y tres.
Manuel Barro
El Administrador de Rentas Rl de Puentedeume
Este intrum(to) no aduda el año del mismo día por cierto rep(o) no es mas q(e) una revalidacion del otorgado en el año de 1822 toma de posesion en el mismo; en cuya epoca se vendiere la traslación de Dominio. Prme. 19 de Octubre de 1833.
Varela
Forma razón de esta Copia de Escritura enla Contaduría de hipotecas de mi cargo al folio tres cientos diez y nuebe del Libro de este año y lo firmo. Puentedeume octubre quince demil ocho cientos treinta y tres =
Ramón Sánchez Couzeiro

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