Endesa deberá pagar 215.000 euros al Concello pontés por unas obras

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol da la razón a la Alcaldía en un pleito fiscal por el ICIO
[La Voz de Galicia] El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol ha dado la razón al Concello de As Pontes en un pleito entablado por Endesa en relación al pago de una licencia de obras. Corresponde a la construcción de un depósito abierto de cenizas, procedentes de la quema de carbón por la central. En concreto, la sentencia del magistrado Pablo Álvarez López establece que la compañía eléctrica debe abonar por el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) de este proyecto una cuantía próxima a los 215.000 euros, de cuota tributaria.


Lo mismo que ocurre habitualmente en Ferrol, donde los conflictos de esta naturaleza entre al Ayuntamiento y las grandes compañías como Navantia, o instalaciones del Ministerio de Defensa, en As Pontes se plantean entre el Concello local y la central térmoeléctrica de Endesa. La sentencia señalada, sin embargo, puede ser recurrida por la compañía eléctrica ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Endesa había alegado en su recurso contra el pago de este concepto que mantiene varios convenios fiscales con la autoridad municipal pontesa, los últimos a partir del 2001, que especifican que el Concello «no girará liquidación alguna por el ICIO, tasas de licencias de obras y apertura de establecimientos y actividades clasificadas, más la tasa por inspección de calderas de vapor». Como contrapartida, la compañía abona al erario municipal 8.113.663 euros para un período de diez años.
En el apartado B del mismo convenio se indica también que cualquier obra recogida en este acuerdo no debe superar la cantidad de 213.542 euros. En el 2004 se suscribió un nuevo convenio en el que se habla expresamente de la escombrera de cenizas en el que se añade que su tramitación se hace como proyecto del convenio del 2001.
Pero ocurre, explica el magistrado, que el proyecto fue presupuestado en 25.492.422 euros. Es decir, una cifra muy superior a los 213.542 euros que colocaba como límite de obras exentas del pago del ICIO por lo que «ninguna duda cabe sobre la exclusión de estas obras del ámbito de aplicación de los convenios fiscales citados», apunta el magistrado Pablo Álvarez.
La certificación final de las obras tiene fecha de febrero del pasado año. El juzgado ferrolano desestima también la supuesta inexactitud del cálculo de la cuantía económica a abonar, aclarando la sentencia que la base imponible se aplica, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en función del presupuesto del proyecto. La ordenanza fiscal municipal regula, por último, la tarifa de la tasa por la concesión de licencia: en función de los metros cuadrados de la superficie de la instalación.

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