Una sentencia obliga al operador R a cortar el acceso de un usuario de P2P por infringir derechos de autor
La demanda está dirigida contra el operador al no poder identificar el nickname ‘nito75’
Una decisión judicial bastante novedosa obliga, amparada en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) vigente, a un proveedor de Internet a cortar el servicio a un abonado que usaba un programa de intercambio de archivos P2P, al que a su vez considera responsable de infringir la propiedad intelectual de los dueños de las grabaciones musicales que presuntamente intercambiaba.
La sentencia del juzgado mercantil nº 6 de la Audiencia Provincial de Barcelona, adelantada por Expansión y al que ha tenido acceso este periodista a través de Sol Muntañola Abogados, obliga al operador de cable gallego R a suspender “de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname ‘nito75′”, tras afirmar que éste “ha infringido los derechos de propiedad intelectual de las compañías discográficas demandantes”.
De hecho, la compañía operadora R es la demandada en este caso dado que “para las demandantes (Promusicae y las principales discográficas) resulta imposible conocer la identidad detrás del nombre de usuario”. “Sí conocen la dirección IP, lo que les permite conocer la compañía que presta el servicio de acceso a Internet, en este caso la demandada”.
El identificado como ‘nito75’ era usuario de ‘Direct Connect’, un sistema de intercambio P2P relativamente popular a mediados de la década pasada. Los demandantes sostienen que el usuario tenía en el disco duro de su PC un total de 5.097 archivos de sonido, “contenidos todos ellos en la carpeta compartida de su ordenador”. Según un rastreo efectuado gracias a un producto ‘antipiratería’ de la compañía Dtecnet Software, al menos tres de esos archivos (canciones de Amaral, Extremoduro y Joaquín Sabina) estaban sujetos a derechos de autor.
Así, aplica los artículos 138 y 139 (que permiten dirigirse al intermediario no infractor), en relación con el 14 de la LSSI, para exigir la “suspensión, de forma inmediata y definitiva, la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname ‘nito75’. Se trata de una vía que hasta la fecha no se había usado para luchar contra los intercambio no autorizados de contenidos en la Red, aunque existe esta posibilidad desde hace una década.
Violación de derechos de autor
Esta sentencia afirma que en los intercambios P2P se producen los requisitos exigidos para considerar esta actividad como ‘comunicación pública’, y se basa dos sentencias de 2011 para afirmarlo. En una de ellas, la que condenó parcialmente a El Rincón de Jesús, se consideraba el enlace a una descarga directamente como comunicación pública, mientras que en la otra también considera comunicación pública “el intercambio masivo de archivos de contenido audiovisual a través de las llamadas plataformas P2P”.
Reproduce este texto parte de la sentencia que absolvía a los responsables de la página web de enlaces indice-web, que paradójicamente consideraba que no era comunicación pública los enlaces a descargas directas, pero sí la actividad P2P: “En una red de archivos compartidos P2P, quien dispone de un archivo musical o de una película y lo introduce en una carpeta de archivos compartidos, a la que cualquiera puede tener acceso mediante un programa cliente P2P, además de llevar a cabo un acto de reproducción no amparado por la excepción del art.- 31,2 de la LPI -no cabría hablar de uso privado-, está poniendo estos archivos a disposición del público y, por ello, realiza un acto de comunicación pública previsto en el art. 20,2i) LPI”.
Sostienen los jueces en esta sentencia que “de este modo, la fijación de las grabaciones musicales en el disco duro de un ordenador, en la medida que permite su comunicación o la obtención de copias, constituye un acto de reproducción (…) y además esas grabaciones se ponen a disposición de una pluralidad de personas (…) llevando a cabo actos de comunicación pública (…) Tratándose de fonogramas, el derechos exclusivo para autorizar su reproducción y comunicación pública corresponde al productor”.
“En definitiva”, concluyen los jueces, “la actividad realizada por el usuario ‘nitto75’ es ilícita en tanto en cuanto vulnera los derechos de propiedad intelectual de los demandantes”, y por ello acepta que los demandantes se puedan dirigir contra el intermediario aunque los actos de este no supongan una infracción.
Según el abogado especializado en Internet Carlos Sánchez Almeida, esta sentencia “debería estar acotada a ese usuario, y no al resto de su familia -si la hubiera-, ya que mal aplicada podría vulnerar el derecho fundamental a la libertad de información al privar de Internet al resto de miembros de la unidad familiar”, un hecho recurrible tanto al Constitucional como al Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
Fuente ElMundo