COFRARIAS PONTESAS DENDE O SECULO XV (2ª PARTE)

A COFRARÍA DE ANIMAS, SAN XOSÉ E SAN ANTONIO

sello.jpgA festa dos cogomelos celébrase en As Pontes coincidindo coa Feira de Santos, que todavía garda unha forte impronta na Vila, e que foi para os nosos vellos, prácticamente, a feira máis importante e grande do ano. Nos documentos da Cofraría de Animas, San Antonio e San Xosé, recóllese no 1883 a importancia que viña de adquirir esa feira na Vila, e que fixo que o párroco don Antonio Ángel del Riego, trocase os sermóns, as misas e os seus horarios, para adaptalos ós novos tempos e ás novas tradicións que afectaban fortemente ó xeito de vivir da vila. A Feira de Santos atraía a As Pontes grande cantidade de mercaderes que pernoctaban na Vila e que acudían de xeito especial na mañá seguinte da feira ás celebracións. Ó reforma-las antigas constitucións, realizadas en 1694, da Cofraría de Ánimas, o crego don Angel del Riego, contemplou esa posibilidade de correxir o Sexto Título de esas Constitucións, para aproveitar a forte concurrencia que tiña adquirido esta feira. Por iso di: “Ala 6ª pienso añadir, porque asi se viene haciendo que en la primera funcion gral de difuntos ó el 1(er) de Noviembre de puesto el sol haya sermon de animas en vez dl que por acuerdo posterior se predicaba el martes de Pascua de resurrección, en cuyo dia hoy y desde hay años no hay funcion… Desde que estoy aqui he observado que predicado este sermon el dia de Santos ala noche es muy concurrido, porque como hay aquí en tal dia la mejor feria del año, al oir los fieles tocar la campana adifunto y ()ciando sermon, no solo se quedan aun los de lejos a este sino que dormiendo en la Villa, se vé muy concurrida la Yglesia al dia segte. Sobro todo si se celebran misas temprano. Por esta razon añadiré a dicha 6ª constitucion


En el dia de la funcion gral de difuntos habra sermon de animas o el 1(er) de Noviembre según al parroco parezca mas conveniente y Novena tambn de animas los nueve dias que anteceden y muy de mañana”.
Nas Constitucións Sinodais Mindonienses de 1686, do Bispo Fray Gabriel Ramírez de Arellano, fálase no Título XXXVI da procesión de Ánimas que debía celebrarse nas aldeas e lugares do Bispado tódolos Domingos despois do Asperjes, antes da misa maior ó redor da Igrexa… mándase que despois de ter tocado á Ave María as campás, medio cuarto de hora despois se toque ás ánimas, a xeito de morte.
Intentando comprende esos toques de campás e o que significaban na “teoloxía da época”, funme a un libro que o explicase e que fose escrito nunha época contemporánea ós feitos. Atopei deste xeito a obra de don Antonio Lobera y Abio, Presbítero e Opositor ás Cátedras na Universidade de Zaragoza, que no ano 1781 publicou na imprenta de Miguel Escribano en Madrid o libro “El POR QUÉ de todas las ceremonias de la Iglesia, y sus misterios”. Na páxina 29 explícase que o toque das tres Ave Marías nas campás tiña por finalidade: “se toca por la mañana, para que renovemos en nuestros corazones la memoria de la Resurrección de Christo Señor nuestro, el que en el mismo instante se apareció a su Santisima Madre. Se toca á medio día, en memoria de la Pasion de Christo Señor nuestro, á la que asistió su Santísima Madre, traspasado su corazón amantísimo. Se toca á el anochecer, en memoria de la Encarnacion del Verbo Divino en las entrañas purísimas de Maria Santisima”. E segundo este libro, o toque de difunto tería xa a súa orixe nun mandato do Papa Marcelo para o soterramento do Papa Marcelino, polo ano 304. Co tempo se tería perdido este costume, ata que “en el año de 1062, bolbió á manifestar el Señor este beneficio con un milagro. En Flandes, en dicho año, se padecía una hambre intolerable, y habiendo encontrado un hombre muerto, y no sabiendo quien era, dudaba el Sacerdote el darle sepultura Eclesiástica: se tocaron las Campanas milagrosamente, dieronle sepultura Eclesiástica, y desde allí bolbió la costumbre tan santa y beneficiosa de tocar las Campanas á los difuntos”.
Na páxina 33 do citado libro recóllese o por qué se levaba a cruz nos enterros, e os pendóns, e as insignias das Cofrarías (cousa que permaneceu ata mediados do século XX en As Pontes), e di: “porque quando vivia el difunto militó y estubo alistado bajo la vandera de la Cruz; y pedimos, que por los méritos de la Santísima Cruz sea participante del fruto de la Pasion. Se llevan los pendones,
ó insignias de la Cofradías porque participe de las indulgencias y perdones que tienen las Hermandades, Cofradías, ó Congregaciones pues estubo alistado en ellas”.
Unha das Cofrarías obrigadas e máis importantes nas parroquias e na que estaba anotada case toda a poboación, ben coma cofrade ou coma irmán, era a de Ánimas. O Tema da morte sempre estivo moi ligado á cultura de Galicia, e neste caso, a unha Cofraría que facía oración polos defuntos de xeito especial, e da que todavía queda hoxe unha predela con motivo de ánimas na parte superior do retablo da Virxe das Dores na Igrexa parroquial.
En As Pontes, a Cofraría de Ánimas naceu no 1694, sendo cura de As Pontes o Bachiller Rosendo Lopez de Parga, e xuntando con ela cofrarías anteriores coma eran a de San Xosé e San Antonio.
A pertenza a esta cofraría podía ser como Cofrade, cando se contaba cunha economía suficiente para sufraga-las cuotas que esto conlevaba. Pero cando non existía esa capacidade económica, dábase a posibilidade de participar coma irmán cunha cuota menor. Así, nas constitucións sinodais que xa mencionei no artigo precedente, do Bispo Isidro Caja de la Jara, de 1563, ordéase que ós pobres se lles dea sepultura “debalde, y con cera de alguna Cofradía” (Título 29, Capítulo VI). Así o comprenderon ben as constitucións da cofraría de Animas de As Pontes que recolleron que “es nuestra voluntad que cuando algun pobre de solemnidad sea cofrade ó no de esta cofradía si muere en esta villa ó en el hospital de ella, y dentro de feligresía, de limosna seleden ocho fachas para su entierro con la solemnidad referida”. Temos neste documento, polo tanto, tamén a presencia de ese hospital de San Xoán, que fixo unha enorme laboura social na vida dos habitantes do pobo, dos peregrinos, moinantes e dos foráneos que en mal estado chegaban ata el. A este hospital adiquei un artigo nas revista das Festas Patronais do Carme do 2004 (Un hospital para “pobres, peregrinos e viandantes” 21-29 pp), que ampliarei longamente nun futuro artigo nesta sección de Amigus.
O ser pobre convertía ás persoas en diferentes tamén ante a salvación da súa ánima, nembargantes, a parroquia sentíase na obriga solidaria para cos pobres no momento da morte.
Ás veces impoñíanse multas polo feito de non acudir á Misa, o que puido xerar a lenda na parroquia de As Pontes, daquel homiño que era recriminado polo crego pola súa falla de asistencia e que colgou a fouce nun raio de sol que entraba pola fiestra da Igrexa (lenda que narrei literariamente no libro de As Festas do Carme de 2005 – A fouce da luz). En tempos do crego de As Pontes don Goncalo Díaz Reymondo, Aguiar y Pardo, no 1641, aprobouse nunha Sinodal na que participou este crego, sendo bispo don Gonzalo Somoza y Quiroga, que “ordenamos y mandamos que nuestro Provisor no haga auto de officio, ni mande prender, ni proceder por causas leves, ni por trabaxar los labradores en el aprovechamiento de los frutos en los messes de Junio, Agosto y Setiembre, en dias de Domingo y Fiestas, con que oygan Missa, y que no se les prueve tienen por vicio, y costumbre el quebrantar las Fiestas: porq en tal caso seles ha de proibir meha mala costumbre y seran castigados por ella”.
A Cofraría de Ánimas consideraba como primeiros cofrades ó Bispo de Mondoñedo (en 1694 era Fray Miguel Quijada), e ó Rei (en 1694 Carlos II “O Enfeitizado”), sempre e cando fose católico. Cada cofrade para entrar tiña que pagar dous ducados e duas libras de cera, e se fose pobre once reais e unha libra de cera.
O 19 de Marzo (San Xosé), e o 13 de Xuño (San Antonio) existían festividades especiais con Misa cantada, e da celebración de San Antonio consta que existía procesión no século XVIII.
Cando falecía un cofrade que fora fundador da cofraría era acompañado por seis fachas dende a súa casa, e en caso de que non fose fundador con catro. Se non era do centro da vila senon das aforas “le reciban al crucero, ó á la puente con las mismas fachas según la calidad de fundador, ó cofrade, y asistirle con ellas encendidas hasta la yglesia y tenerselas encendidas en el tumulo, desde que se comenzare la vigilia hasta que le entierren sin por ello pagar cosa alguna”.
Nas exequias acompañába ó defunto a Cruz Parroquial (existía unha cruz parroquial de ricos e outra de pobres), os estandartes das cofrarías as que pertencera o Cofrade, e moitas veces acompañaban á Cruz os guións ou cruz de guións coma os que se conservan da Igrexa de Vilavella e que eran utilizados tamén para solemnizar o resto das procesións.

Guión do século XVIII da parroquia da Vilavella
GuionVilabella.jpg

En 1764 o entón párroco de As Pontes, don Alexandro da Bouza y Maseda renovara as constitucións da Cofraría de Animas, San Xosé e San Antonio. Este documento foi recollido xa no século XIX (1883) polo párroco de As Pontes don Antonio Ángel del Riego, que propón que a inscripción na Cofraría se faga mediante o pago de 28 reais. Don Antonio, consciente dos problemas pastorais que sempre acarrean os cambios, fai notar no documento de solicitude de reforma das constitucións, a realidade que percibe ante sí e que lle obriga a actuar con criterio pastoral intelixente e cauteloso, por iso di que: “noté que el pueblo se resistía y tube por conveniente callar; porque comprendí qe viene siendo costumbre ella porque se celan con los que son cofrades diciendo que no son de peor condicion que ellos”. Opta por poñer duas cuotas diferentes, unha para Cofrades, e outra para “Hermanos”, de xeito que integre a aqueles máis desfavorecidos, e lles posibilite unha relativa participación nos dereitos da Cofraría.
D. A. Ángel del Riego, partindo do sentido común adoptou novas normas e criterios na súa acción pastoral e o manifesta claramente cando di que “siendo este pais montañoso y diseminado tienen que venir de ordinario de una y dos leguas y algunas veces mas”, referíndose ás dificultades no desplazamento dos cregos. Don Alexandro decide potenciar as festividades de San Xosé e San Antonio, e darlles maior solemnidade, incluso engadindo celebracións matutinas con motivo de Tódolos Santos, aproveitando a forte concurrencia ás celebracións dos feirantes e xentes desprazadas ata a forte Feira de Santos que se celebraba. Todas estas reformas son solicitadas por este párroco nun documento firmado a 15 Maio de 1883.
Finalmente é destacable que a Cofraría de Animas acadou unha grande puxanza, contando con moitos bens, pero a desamortización de Mendizábal deixou a Cofraría na máis extrema pobreza e deixadez, quedando incluso con poucos cofrades. Por iso se nos di “que ha llegado en el siglo pasado y principios de este a gran riqueza, consistiendo esta en propiedades, censos, casas, ganados y podiendo por lo mismo sostener los muchos sufragios y culto, que es designan las primitivas constituciones y varios acuerdos posteriores: que la ley de desamortización la privó de sus recursos y la redujo a un estado tal, que al encargarsele la parroquia poco mas se conservaba de dicha cofradia que el nombre”. A súa ultima refundación tiña tamén por obxectivo recuperala de toda esa situación, xa a finais do século XIX.
Neste artigo preséntovos a documentación dos fondos da parroquia de As Pontes relativos á Cofraria de Animas, San Xosé e San Antonio fundada no 1694, e que podedes coñecer de primera man a continuación. Con todos estos artigos estou a procurar poñer ó alcance de afeccionados, estudiantes, e especialistas, unha cantidade de documentos e datos que integran parte do pasado da Vila de As Pontes, de xeito que podan servir para futuras investigacións a todos. Realízanse gracias á colaboración de AMIGUS e permiten que fagades un bo uso de todas elas. So se vos pide que respetedes sempre as fontes e citedes o lugar de orixe da información, que non é outro que este espacio informático, en que semana a semana (luns a luns) dende fai 17 semanas, vos veño presentando todo este humilde traballo. Ás veces pode resultar máis atractivo, outras máis arduo, pero que forma parte de moitos papeis que non deben perderse no olvido, porque forman parte das entranas e da vida da propia historia pontesa.
Xabier Martínez, nos derradeiros intres do Circulo Lítico
DOCUMENTO 1
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Podedes ver os documentos orixinais premendo neste enlace

TRANSCRIPCION
Copia de las Constituciones y ordenanzas de la Cofradía de Animas Sn José y Sn Antonio inclusa en esta parroquia de Puentes, año de 1694.
1ª Primeramente recivimos por cofrades de esta cofradía al Ilmo Sr. Obispo de Mondoñedo y a sus sucesores y sus discretos Provisores, y al católico Rey de España nuestro señor que Dios guarde.
2ª Ytem, ordenamos que qualquiera persona que en adelante quisiere entrar en esta cofradía de qualquiera cualidad que sea asi Eclesiastico como seglar, haya de dar, de entrada dos ducados y dos libras de cera y si fuere pobre once reales y una libra de cera y asi los fundadores como los mas que entraren hayan de pagar en cada año cada uno de ellos un real de Caridad para mas aumento de esta Cofradía.
3ª Ytem, que los días del Patriarca Sn José y el glorioso Sn Antonio de cada año haya cuatro señores sacerdotes que digan misa por cuenta de esta cofradía y una de dichas haya de ser cantada de la festividad de cada uno de dichos santos, y dichos días há de haber procesión con ellos; yalos sacerdotes se les dé atres reales de limosnas cada uno sin comida, y al cura de esta yglesia cuatro reales, y no mas, y han de ser preferidos los sacerdotes que tubieren licencias de confesar, alos que no las tubieren, y si alos cofrades lespareceire, que en estos mismos dias se diga misa por las animas, se llamen dos sacerdotes mas, y se cante vigilia misa y responsos, por ellas y en caso de hacer vigilia se dé al cura cinco reales sin comida, y a los demas sacerdotes de hacer vigilia se dé al cura cinco reales sin comida, yalos demas sacerdotes a tres reales, sin comida, y aunque en adelante dicha cofradía tenga terno no se dé al cura mas de cinco.
4ª Yten, que el día que se celebre la fiesta y conmemoracion de los difuntos en esta yglesia se llamen dos sacerdotes que tengan licencia para confesar, serán preferidos a los de afuera, y no teniendo licencias para confesar seles dé á dos reales y no mas, y a los demás como queda dicho.
5º Ytem, que el segundo domingo de cada mes el cura diga misa cantada por las animas, y ande la procesión de difuntos con sus responsos cantados, acabada la misa y dicho dia se llamen otros tres sacerdotes mas que digan misa prefiriendo siempre los que confesaren á los que no, y este dia si no se llamaren mas de confesión que el cura, alos otros dos, se les dé de limosna á dos reales, y al cura cuatro, y tenga obligacion el mayordomo, á llamar sacerdotes de confesion y no los habiendo como vá dicho.
6ª Yten, que dentro de la primera semana del mes de Noviembre de cada año según la eligiere el cura, y fundadores, de esta cofradia, haya de hacer aniversario de misas, cantadas, y rezadas, y se hayan de llamar para el los sacerdotes, que les pareciere según la limosna que hubiere para que digan misas, con vigilia, responsos y procesión, y en cuanto a la limosna como bá especificada en la quarta constitución de que no se hayan de dar mas de dos reales á qualesquiera sacerdotes, que no fueren confesores.
7ª Ytem, ordenamos, y es nuestra voluntad de que no se pueda hacer ni disponer cosa alguna mayor tocante á esta cofradía sino siendo á voluntad de la mayor parte de los fundadores y de ella en lo que mira á aumento.
8ª Yten, que la persona a cuyo cargo está el pedir limosna para esta cofradía á si en la yglesia com por las cosas, y eras en tiempo de cosecha a si que llegue la limosna á su poder la haya de entregar cada semana sin interpolación de tiempo al mayordomo de dicha cofradia para pagar la limosna de las misas, a los señores sacerdotes, y de lo que al presente le entregare se le haya de hacer cargo por semanas, y meses en la cuenta que le tomaren, y el haya de dar endata la paga de dicha limosna de misas.
9ª Yten, es nuestra voluntad el que no se haga velas menudas sino fachas de á tres libras poco mas o menos de peso cada una de ellas y las cuales en la ocasiones, que se ofrezcan se hayan de sacar del túmulo de las funciones que se hicieren por las animas, y para las procesiones se hayan de dar a los cofrades de esta cofradía especialmente alos fundadores de ella, esto se entiende a los hombres y a las mugeres ninguna.
10ª Yten, que cada y quando que suceda el caso de que muera algún cofrade asi hombre como muger de esta cofradia siendo vecino de eta villa le hayan de asistir, siendo fundador con seis fachas desde su casa hasta la yglesia y no siendo fundador con cuatro; y si fuere de fuera de esta villa y vecino de la feligresía le reciban al crucero, ó á la puente con las mismas fachas según la calidad de fundador, ó cofrade, y asistirle con ellas encendidas hasta la yglesia y tenerselas encendidas en el tumulo, desde que se comenzare la vigilia hasta que le entierren sin por ello pagar cosa alguna, y lo mismo alas honras, y el cura que es ó fuere de esta yglesia ni fabricario de ella no puedan quitar alguna de ellas por los derechos parroquiales.
11ª Yten, es nuestra voluntad que cuando algun pobre de solemnidad sea cofrade ó no de esta cofradía si muere en esta villa ó en el hospital de ella, y dentro de feligresía, de limosna seleden ocho fachas para su entierro con la solemnidad referida sin que el cura ni fabricario puedan sacar alguna de ellas por sus derechos como ba dicho; pero si algun cofrade ó no cofrade de esta cofradia tomare cera de ella por peso para algun auto pague la merma de la cera con la quarta parte mas, y el cura y el fabricario no pierdan sus derechos parroquiales.
12ª Yten, y por los ultimos de mes de Junio de y cada año se nombre mayordomos para esta cofradia, y se tome cuenta al pasado con cargo, y data de cada cosa especificada, y reciba y entregue la cera por peso, y el ganado por recuento, y cuando hubiere visita presente este libro delante del Sr. Obispo, ó su visitador, para que lo visite; y si el mayordomo no lo presentare pague una libra de cera para aumento de esta cofradía.
13ª Yten, que haya pepitorio de animas, y del Patriarca Sn José, Sn Antonio en esta yglesia debidamente como de las demas cofradias, y mediante el beneplacito de su Ilma por las casas y eras de esta villa y su feligresia por los dias y tiempo acostumbrados, en cuya limosna haya de entregar el pidiente al mayordomo de esta cofradia para que se le ponga por cargo, y el lo dé en data cuando se le tomare cuenta.
14ª Yten, es nuestra voluntad que cuando qualquiera cofrade de esta cofradia se muriere se le diga en la yglesia parroquial de esta villa unamisa cantada por su anima, y al cura se le dé por cuenta de esta cofradia cuatro reales, y al señor sacerdote que ayudare á cantar dicha misa sele den dos reales de limosna con la obligación de una misa por las benditas animas, y no de otra manera, el cura tenga obligación de buscar sacerdoteqe le ayude a cantar dicha misa por la limosna referida de dos rs.
15ª Yten, que teniendo esta cofradia caridad considerable de alcance y los dias señalados para los autos vinieren mas sacerdotes que los llamados se les dé á cada uno dos reales con obligación de misa y no de otra manera, y que los sacerdotes asistan a los autos.
16ª Yten, que qualquiera cofrade de esta cofradía despues de estar asentado y escrito en el libro de su voluntad sequisiere borrarse pague sin remedio alguno una libra de cera para aumento de esta cofradia, y asimismo la pague si le hecharen de ella por demerito.
17ª Yten, es nuestra voluntad que qualquiera cofrade que estubiere dos años sin pagar caridad anual sea borrado de este libro.
18ª Y debajo de las constituciones referidas que sugetamos a la visita del Ilmo Sr. Obispo de este Obispado, le suplicamos se sirva concedernos cuarenta dias de indulgencia para los dias delos autos, y festividades de Sn José y Sn Antonio que confesaremos y comulgaremos en esta nuestra yglesia parroquial, y en todo obrar benignamente con nosotros quienes nos obligamos los fundadores, á tener en pie perpetuamente en esta santa cofradía. Hechas en la villa de Puentes á trece dias del mes de Diciembre de 1694: bachiller Rosendo Lopez de Parga-Jacinto Prieto-Antonio Lopez-Juan Pardo y Chao-Antonio Fernandez Cabarcos-Antonio da Fraga Sanjurjo-Antonio Rodriguez-Manuel do Pico= Es copia de las constituciones que espresan sacadas del libro viejo,que se formó al tiempo que se erigió esta cofradia á que me refiero y para que conste lo firmo como cura autualo de esta precitada parroquia en ella a veinte y dos dias de Junio de 1764= Alejandro da Bouza y Maseda =
Habiendo aprovado las constituciones antecedentes, por el Ilmo Sr. D. Fr. Miguel Quijada Obispo que fue de esta Diócesis según se halla á continuacion de ellas se aumentó el caudal notablemente de dicha cofradia, por lo que se hicieron varios acuerdos en que se dispuso mas numero de sufragios, mas limosna a los sacerdotes y hubo otras varias disposiciones, que sucesivamente se hallan aprovadas por varios Ilmos. Sres Obispos que fueron de este obispad, y otras, que se hallan en autual observancia dirigidas al sufragio de las animas, y á que los cofrades de dicha cofradia puedan lograr confesarse en los dias de indulgencia, que unas y otras disposiciones se reducen a las sig(tes).
Premeramente que alos sacerdotes confesores se les pague á cuatro reales de limosna en las diz y siete funciones generales que hace la cofradia por los hermanos difuntos, y mas animas del purgatorio con la obligacion de asistir al confesionario siempre que en dichos dias haya penitentes.
Que asimismo pagen a todos los sacerdotes, que concurran los viernes de todo el año alas funciones que se hacen por las benditas animas, á tres reales con obligacion de misa y asistir á la vigilia y procesión cual sean confesores cual no; y es advertencia que alos mismos sacerdotes no confesores se les paga los mismos tres reales con la obligacion de asistir ala novena de Sn Antonio y decir misa por las animas.
Que se pague a un predicador que predique el martes de Pascua de Resurrección, sermon de animas, y el de Sn Antonio, del Santo por ser principal patrono de esta cofradía.
Que por cada cofrade difunto se haga una función concuatro sacerdotes incluso el cura los que descarguen la misa por el difunto el mismo día, y en caso de haber mas delos cuatro en esta feligresía asistan ala funcion dicha descargando la misa polo general y acada uno se le de tres reales.
Que al cura se le paguen ocho reales por la misa de la festividad de Sn Antonio que se celebra con terno, y hace procesion según costumbre, ademas de lo correspondiente por el auto de animas que se hace separadamente el mismo dia; y asimismo se le pague á razon de cuatro reales en todos los viernes ó dominicas, y funciones de cofrades difuntos y en las cinco generales que son primero y dos de Noviembre, dia de Sn José, martes de resurrección y dia de Sn Antonio por el auto de animas á cinco reales, y alos mismos cuatro reales enlas otavas de difuntos y Sn Antonio.
Que se lleven ocho fachas para sacar de casa qualquiera hermano cofrade y vecino de esta parroquia, y que alos de afuera siendo ala imediacion de una legua se lleven seis fachas con la obligacion de dar de comer al portador; ó dos reales, y asimismo el gion y ternos negros si los pidieren.
Que alos que quisieren asentar en esta cofradia siendo de distancia considerable se asienten con caridad redimida por treinta reales, y paugando dicha caridad por diez ó doce según caudal y circunsctancias.
Habiendo nuevamente reconocido el cura y cofrades, que de este ultimo acuerdo se originaban algunas dificultades, y que para aumento de la expresada cofradia conducia reformar algunos abusos hicieron el acuerdo que se halla al fin del libro viejo cuyo tenor es como sigue=
Tambien el cura y contadores y demas cofrades que se hallan presentes finalizado la quenta precedente, acordaron por si y en nombre de los demas de esta cofradia el que para mayor aumento y buen regimen de ella se observase todo lo prevenido en el auto de acuerdo, que se halla al folio 298 sin alterarlo en manera alguna á escepcion que no se admita á persona de afuera de esta jurisdicion sino con caridades redimidas, y a los precios que en el sepreviene; para de este modo evitar la molestia de cobrar a los mayordomos, que haciendo judicialmente ocasionan desafecto ala cofradia por los salarios y estorsiones que egecutan los ministros de tribunales superiores, alos que espreciso el recurso, y el mayordomo, que en manera alguna contraviene a su expreso, como hasta aquí se esperimentó en todos los posteriores dicho acuerdo, será irremisiblemente obligado á subsarnar lo desu S.I. el tomar la providencia de su mayor agrado contra los contadores quelo disimulen.
Asimismo acordaron que ningun mayordomo pueda vender ó desparzar ganado alguno sin asistencia de persona destina para ello por el Cura, á cuyo fin dará parte, y de dos, ó mas cofrades ejecutando de estemodo algunos tratos perjudiciales, a la cofradia que por amistad, y respetos particulares hasta ahora se hicieron y se hallan reconocidos.
Asimismo determinaron que ningun mayordomo pase á ejecutar persona alguna que adeude maravidises tocantes ala cofradia sin que primero lo participe al cura que fuere para que este avise a los deudores evitando de este modo salarios gastos y otros atrasos que precisamente de la cobranza judicial se les subsigue.
Cuyos acuerdos, con la mas reverente sumision suplican a su S.Ilma. el Sr. Obispo de esta Diocesis se digne aprovarlos, y a ellos, aprovar su autoridad ordinaria para que tengan la exacta observancia correspondiente, como tan esenciales al expresado regimen y aumento de enunciada cofradia lo que esperan del cristiano, justifica y parternal celo de V.S.I. cuyo oficio pastoral imploran.
Nuevamente acordaron que el mayordomo forme un libro para tomar las cuentas de esta cofradia inserta en su principio las constituciones y acuerdos que sucesivamente se hicieron y se hallan aprovados, firmaron dicho cura y constadores que fue en el mismo dia, que fue a viente uno del mes de Julio año de mil sietecientos sesenta y cuatro= Alejandro da Bouza y Maseda=
A estas constituciones que van copiadas a la letra, se añaden las reformas o variaciones siguientes.
Ala 2ª Los que hayan de entrar cofrades han de dar al hacerlo y por una sola vez 28 rs. No cera ni el real de caridad. La razon de esto es porque habiendo mis antecesores rebajado la caridad a los 28 rs dichos sin cera, ni miel real anual y aun a 24 los ultimos años, y queriendo yo hacer que se observase ala letra dicha constitución, noté que el pueblo se resistía y tube por conveniente callar; porque comprendí qe viene siendo costumbre ella porque se celan con los que son cofrades diciendo que no son de peor condicion que ellos. Como no todas las fortunas y devociones son iguales y deseando que los fieles, que no puedan participar delos sufragios, lo hagan almenos de la indulgencia y se estimulen á frecuentar los sacramentos mas delo que se hace en este pais; pienso añadir ala misma constitucion 2ª los que no puedan entrar cofrades con la caridad de 28 rs Lo hagan por la de 6 rs y estos llevaran el nombre de Hermanos.
A la 3ª se añadió por un acuerdo posterior Novena á Sn Antonio con 4 sacerdotes y Sermon. Deseando que se aumente el culto del mismo Santo y el del Glorioso Patriarca a quien nose hace funcion alguna a pesar de lo que dice dicha constitucion, observando este año y el pasado que la devocion delos siete Domingos a Sn Jose y su novena dan buenos resultados y para que ambas funciones se hagan con la solemnidad posibles ses confiesen los cofrades, para el logro de indulgencias piensó añadir a dicha 3ª constitucion Las Siete Domicas anteriores a la Fiesta del Glorioso Sn Jose se hará la devocion delos Siete Domingos, los nueve dias antes de la Novena y su fiesta Lo mismo que la de Sn Antonio con s cuatro sacerdotes ademas del parroco o el que haga sus veces, su Divina Magestad espuesto y sermon dando de limosna por el Sermon 60 rs a los sacerdotes 10 sin cargo de misa y al celebrante o preste 20.
Acaso parezca mucho de limosna de 10 rs, y sin misa pero asi se venía ya haciendo no solo en la funcion de Sn Antonio sino en las demas solemnes solamente antes de venir yo aquí, creo qe asi se hace en las demas parroquias, debido supongo a que siendo este pais montañoso y diseminado tienen que venir de ordinario de una y dos leguas y algunas veces mas.
Ala 6ª pienso añadir, porque asi se viene haciendo que en la primera funcion gral de difuntos ó el 1(er) de Noviembre de puesto el sol haya sermon de animas en vez dl que por acuerdo posterior se predicaba el martes de Pascua de resurrección, en cuyo dia hoy y desde hay años no hay funcion… Desde que estoy aqui he observado que predicado este sermon el dia de Santos ala noche es muy concurrido, porque como hay aquí en tal dia la mejor feria del año, al oir los fieles tocar la campana adifunto y ()ciando sermon, no solo se quedan aun los de lejos a este sino que dormiendo en la Villa, se vé muy concurrida la Yglesia al dia segte. Sobro todo si se celebran misas temprano. Por esta razon añadiré a dicha 6ª constitucion
En el dia de la funcion gral de difuntos habra sermon de animas o el 1(er) de Noviembre según al parroco parezca mas conveniente y Novena tambn de animas los nueve dias que anteceden y muy de mañana.
Por acuerdo posterior sedispuso que por cada cofrade difunto se haga una funcion con cuatro sacerdotes. Esta disposicion no pudo observarse hay años, ni con la caridad señalada puede sostenerse en adelante y asi formaré constitucion de esta manera.
En las funciones de entierro y honras de cada cofrade se pondrán seis hachas y dos velas para los ciriales, cuatro para acompañar el cadaver desde su csa a la Yglesia y al lunes seguiente asu fallecimiento ó si no fuere posible este dia lo mas pronto posible un acto con dos sacerdotes, que canten vigilia y una sola misa cantada todo por la limosna de 18 rs. a la que se encenderan dos velas y por cada uno de los hermanos se aplicara una misa rezada tambien el lunes seguiente asu fallecimiento ó lo mas pronto posible, si en este no podiese ser por cuenta de la cofradia. La cera dela cofradia solo se pondrá para los entierros y honras delos cofrades hasta el numero de hachas que queda dicho y si los que no han sido cofrades la quieren han de pagar ala cofradia dos rs por cada hacha en las dos funciones y medio por cada vela. Tampoco se usará el terno de gala ó sea de 1ª clase mas que para el entierro y honras de los cofrades, y si la familia del que solo ha sido hermano ó no ha pertenecido a dicha cofradia quiere el espresado terno habra de dar limosna ala cofradia seis rs por cada funcion.
La cofradia reune de petitorio y pujas desde hay algunos años de 600 a 700 rs cada uno y juzgando, según manifestacion de los ultimos mayordomos, que almenos mitad lo den los devotos para las animas esclusivamente. Esta limosna se muestra cuando yo vine a esta parroquia en funciones que espendí ya porque faltaba legitima autorizacion e ya tambien porque conocí la necesidad de hacer un buen terno y de hacer algunas economias para adquirirlo. Porque el pueblo sobre todo la parte, que se distingue por su piedad desea tales funciones y para sustituir de algun modo las que antes habia todos viernes y las segundas dominicas de cada mes sera otra constitucion.
La mitad de la limosna que se vaya reuniendo se invertirá en funciones funebres por las animas, cuyos dias designara la prudencia y celo del parroco, haciendo cuanto sea conciliable que sean los viernes y en aquellos en que haya por cualquier concepto indulgencia plenaria, a fin de que los fieles tengan cada vez mas proporcion de confesarse para su logro.
Hay muchos años, qe delos fondos dela cofradia se dan 100 rs cada año al sacristan por los servicios qe presta-dicen las cuentas. Conviene que esto siga y se ponga por constitucion, no solo por los servicios, que presta ala cofradia siqe tambien para aliviar la fabrica, pues teniendo esta poca dotacion, no llega para reparos del templo, ropas y sostener el culto. Sea, pues, dicha constitucion.
El maordomo de esta cofradia dará cada año al sacristan cien rs por los servicios, que le presta y como parte de los doscientos cuarenta rs que percibe dela Yglesia como dotacion.
Estas son las reformas, que haigo alas constituciones, que tambien acompaño. Son de tanta necesidad, que ya quise hacerlas luego, que vine a esta parroquia; pero tube por conveniente rigirla antes tres años para estudiar y comprender mejor como debia reformarlas de modo que las cofradias se sostenga, se dé el culto, que se pueda y se haga util a las almas, y teniendo en cuenta que nose arreglan constituciones para 10 ni 20 años. En cada una delas reformas, variaciones y adiciones he indicado alg(s) razones delas que me impulsan. En mi no me propongo mas ante todo que su progreso, culto y bien delas almas.
Rectoral de Puentes Mayo 15 de 1883.
Antonio Angel del Riego.

DOCUMENTO 2
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TRANSCRIPCIÓN
Nuevas constituciones dela Cofradia delas benditas Animas Sn Jose y Sn Antonio eregida enla Yglesia parroquial de Stª Maria delas Puentes de Garcia Rodriguez tomando de las antiguas lo que es aplicable a los actuales tiempos y circunstancias, variando y añadiendo loque mas conviene para su sostenimiento, culto de Dios y Bien delas almas.
1ª Según dichas constituciones antiguas son considerados cofrades de es Santa Hermandad el Exmo Sr Obispo e Ilustre Provisor de la Diocesis y el Rey de Ntra España mientrs quiera el Señor que sea Catolico.
2ª Todo fiel cristiano de uno y otro sexo, clase y estado asi de esta villa y parroquia, como de otras, que quiera entrar en esta espiritual asociación haya de dar al hacerlo, la caridad de venite y ocho rs, por una sola vez y llevará el nombre de Cofrade.
3ª Elque no quiera o no pueda por su pobreza ser cofrade, olo que es lo mismo dar la caridad de veintiocho rs puede entrar con la de seis rs tambien por una vez, para que se haga participante delas indulgencias, y este llevara el nre. de hermano.
4ª Se harán las Novenas no solo del Glorioso Sn Antonio, como dicen las antiguas constituciones sino tambien del Patrono S José los nueve dias anteriores a sus respectivas fiestas, y por cada una de ellas el Parroco o Sacerdote, que se encargue de dirigirla recibirá delos fondos dela Cofradia venite y siete rs ó sean tres rs cada dia, procurando a continuacion celebrar el Sto Sacrificio dela misa, pero con aplicación libre, para que las oigan los fieles que asisten ala Novena.
5ª Por cuanto se observa que aquí da buenos resultados la promocion del culto al Glorioso Sn Jose y por lo mismo la devoción delos Siete Domingos, se continuará gratuitamente todos los años dicha devocion en las Siete Dominicas, que anteceden a su fiesta de 19 de Marzo; con tan pidadoso y laudable objeto es muy de desear que el Cura y demas Sacerdotes, que haya enla parroquia asitan al confesionario al menos los Sabados y Domingos particularmente durante dichas Siete Semanas.
6ª Las fiestas de los Glorios Sn Jose y Sn Antonio se celebrarán en sus respectivos días 19 de Marzo y 13 de Junio. Si la de Sn Jose no pudiese celebrarse el dicho dia por caer en viernes de Dolores o Semana Mayor, o coincidir con el Santo Precepto, se trasladará y celebrará el día de su Patrocinio y en tal caso tambien su novena. A ambas fiestas concurrirán cuatro Sacerdotes además del Parroco, que asistan al confesionario y celebren la funcion, que se hará con toda solemnidad posibles, con tal objeto se pondrá el Señor de manifiesto durante la Misa, y saldrá procesionalmente por la Calle de Costumbre. Tambien habrá Sermón, si fuere habido predicador no solo en la de Sn Antonio, según las antiguas constituciones, sino tambien en la del Glorioso Sn Jose, si las existencias dela Cofradia lo permiten. Se darán 60 rs al orador, 20 al celebrante y 10 a cada uno de los otros Sacerdotes su aplicación como viene siendo costumbre y el cura 2 rs mas de presidencia.
7ª Los nueve dias anteriores al de difuntos, ó función general de Animas. Según parezca al Parroco, se hará su novena y por ella recibirá el Sacerdote que la dirija 2 rs como en las otras y con el mismo encargo de celebrar inmediatamente, con tal que le sea conciliable. Tanto esta Novena, como las de S Jose y S Antonio conviene que sean muy de mañana, porque se observa que hay mas concurrencia, siendo temprano.
8ª En uno delos ocho dias dela octava de difuntos se hará lafuncion general funebre con asistencia de cuatro Sacerdotes incluso el Parroco, pudiendo este aumentar el numero de aquellos, silo exigiere la concurrencia de fieles á confesarse y lo permitieren las existencias dela Cofradia. Durante esta funcion arderan 12 hachas y en ella se predicará el Sermon que las antiguas constituciones dicen se haga el martes de Pascua, o se predicará el dia de todos los Santos por la tarde según parezca mas conveniente al cura q es q fuere: La limosna de este sermon será 60 rs y (14 rs) con cargo de misa a cada sacerdote que asista ala funcion.
9ª En las funciones de entierro y honra de cada Cofrade se pondrán seis hachas y Dos velas, y cuatro de aquellas, para acompar el cadáver desde su casa, si fuere dela villa ó desde el crucero, ó puente siendo dela Aldea a la Iglesia ó cementerio.
10ª Por cada cofrade que muera en el lunes seguiente a su fallecimiento ó lo mas pronto posible, sino puede ser dicho lunes, se hará una funcion con dos Sacerdotes, que canten vigilia y una sola misa, señalandose 18 rs de estipendio para ambos, en cuya funcion arderan dos velas. Por cada uno de los hermanos, o sea de los que entraron con seis rs cuando muriere se celebrará una misa rezada por cuenta dela Cofradia tambien el lunes seguiente al fallecimiento, ó lomas pronto posible:
11ª El terno de gala, o 1ª clase, que se hizo el año pasado por cuenta de la cofradia; solo se usará en las funciones de entierro, honras y cabodeaño de los cofrades y de hijos legitimos, que vivan en el estado de solteros con sus padres, siendo estos cofrades. De conseguiente si la familia de que no ha sido cofrade quiere el espresado terno, habrá de dar ala cofradia seis rs, por cada funcion, que cobrará su mayordomo o persona, que designe el Cura.
12ª Siendo indudable, que del petitorio, que esta cofradia reune cada año, almenos 300 rs los dan los devotos para las Animas esclusivamente para sostener la piedad de los fieles se hará una función cada mes en sufragio delas Animas y obligaciones delos que contribuen con sus limosnas, ala que asistian dos Sacerdotes, que por el estipendio de 18 rs, canten vigilia, y misa y confiesen los fieles, que se presten a hacerlo, con tal objeto se anunciará esta función el Domingo anterior y el celo del Parroco hará que sea, cuanto conciliarse pueda, el dia del mes, en que haya por cualquier concepto indulgencia plenaria afin deque los fieles tenga mas proporcion de lograrla.
13ª De los fondos dela cofradia dará su mayordomo 100 rs cada año al Sacristán, que es y fuere, según viene siendo costumbre por los servicios, que les preste y como parte dela dotacion, que recibe dela Yglesia.
14ª En el dia de Sn Antonio en cada año de entre los Cofrades se nombrará por turno el mayordomo, que designe el saliente y si el nuevamente nombrado se escusase o no quisiese aceptrar sin causa razonable, dejara de ser cofrade, sin que pueda exigir cosa alguna ala Cofradia. Será rigurosa obligacion del mayordomo pedir en la Yglesia todas las Dominicas y demas dias y fiestas del año y pedir tambien por las puertas delos cofrades y demas vecinos dela parroquia una vez en el año, por el mes de Setiembre, custodiar la cera y todo lo demas, que pertenezca a la Cofradia, asistir a los entierros delos cofrades, para llevar el estandarte, encender la cera y cuidar de ella; dar sus cuentas con toda Claridad por Cargos y datas el dia, que designe el Parroco ó Economo y obligarse a responder del dinero existente, a no ser que el cura y contadores tengan por conveniente nombrar depositario.
Estas son las constituciones que juzgo mas aproposito para el regimen de la expresada cofradia, que elevo al Exmo e Ylmo Señor Obispo de la Diocesis, para que con las variaciones, que su tan distinguido celo y bastisima ilustracion crea conveniente, se digne aprobarlas y conceder las indulgencias que les pareciere.
Puentes Setiembre diez y nueve de mil ochocientos ochenta y tres- Emdo= ocho-dos-vª.
Antonio Angel del Riego

DOCUMENTO 3
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TRANSCRIPCIÓN
Excmo e Ylmo Sr. Obispo de Mondoñedo
Dn Antonio Angel del Riego, cura propio de Sta Maria delas Puentes a V.E. y respetuosamente expone: que en el año de 1694 se ha fundado en la Yglesia, que hoy es de su cargo la cofradia de Animas, Sn Antonio y Sn Jose, que ha llegado en el siglo pasado y principios de este a gran riqueza, consistiendo esta en propiedades, censos, casas, ganados y podiendo por lo mismo sostener los muchos sufragios y culto, que es designan las primitivas constituciones y varios acuerdos posteriores: que la ley de desamortización la privó de sus recursos y la redujo a un estado tal, que al encargarsele la parroquia poco mas se conservaba de dicha cofradia que el nombre. Cofrades pocos: culto y sufragios, que les serviese de eliciente, para que aumentase el numero de aquellos, escaso: las constituciones alteradas unas, olvidadas otras e inaplicables a los actuales tiempos la mayor parte de ellas. El deseo que el exponente tiene de dar impulso a dicha cofradia y que los fieles se aprovechen de su muchas gracias, les hizo ver la necesidad de reformar y acomodar sus constituciones, y por mas que lo deseo desde un principio suspendió dar este paso, hasta saber si podia restablecerlas caridades primitivas que habian rebajado sus antecesores, conocer las nidoles del pais y sentimientos religiosos, para obrar con mas acierto. En efecto crre llegado el momento de hacerlo de este modo: que los que hayan de entrar, den por una vez 28 rs, porque habiendo los antecesores rebajado la caridad a 28 rs, y aun ultimamente a 24, se resisten los fieles a dar mas y dejan de entrar cofrades. Como las fortunas no son todas iguales, a fin de que los pobres se aprovechen sino de los sufragios, almenos delas indulgencias, entrarán en la cofradia con el nombre de hermanos, dando de caridad 6 rs, tambn, por una vez.
Claro es que minorandose los recursos o ingresos tienen que minorarse los sufragios; sin embargo el exponente, al formar las constituciones preferirá aquellos cultos y actos, que la experiencia le hizo observar de sus mejores resultados, como son la Novena de Animas, sobretodo si se hace el bien de mañana; las de los gloriosos Sn Antonio y Sn Jose: las devocion delos siete domingos antes dela fiesta del Sto Patriarca. En esto, ceras y sufragios por los cofrades difuntos y en sus entierros procurará que haya nivelacion de modo que la cofradia pueda sostenerse.
Hay mucho tiempo que de los fondos de la cofradia se dan cada año al sacristán 100 rs por los servicios que la presta, dicen de ordinario las cuentas; y aunque esto no consta de constitucion alguna ni hay aprobacion superior, como tampoco se obtubo para otras arbitrariedades que se han introducido y se eliminaran en las nuevas constituciones, esta conviene conservarlas, no solo por los servicios, que espresta a la cofradia, si que tambien para aliviar la fabrica, pues teniendo poca dotación no llega para reparos del templo, ropas, y sostenimiento del culto.
El sermon de Animas que las antiguas constituciones, mejor dicho, un acuerdo posterior dice que se predique el martes de Pascua de Resurrección, conviene trasladarlo al 1(er) de Noviembre de puesto el Sol, ó almenos al dia dela funcion gral La esperiencia hizo ver estos utlimos años que este Sermon predicado el dia de santos alas horas dichas es muy concurrido, porque como hay aquí en tal dia la mejor feria del año, al oir los fieles tocar las campanas a difunto y anunciando sermon, no solo se quedan aun los de lejos, para asistir a el, sino que dormiendo en la Villa, se ve mas concurrida la Yglesia al dia seguiente sobre todo si se celebran misas temprano.
Desde hay algunos años reune la cofradia de petitorio y pujas de 600 a 700 rs cada año, de los cuales mas de la mitad es dado a las benditas Animas, según manifestacion de los ultimos mayordomos. En tiempo del ultimo antecesor y Economo se invertia mitad de dicha limosna en funciones por las obligaciones de los que contribuian con limosnas. Como el esponente no lo haya hecho por falta deaprobacion y hasta para allegar recursos con el objeto de comprar nuevo terno, que era de necesidad, el pueblo, particularmente las personas, que se distinguen por su piedad se quejan de que ahora no se haga lo mismo, y para acallarles y las limosnas no decrezcan convendrá ponerlo por constitución y observarla en cuanto se pueda. Esto supuesto el exponente a V. E.
Suplica se digne tener presente lo manifestado al acoger y prestar su superior aprobacion a las constituciones que conforme alo expuesto va a presentar. Favor que espera merecer dela benignidad y paternal celo de V.E.
Puentes Settembre 15 de 1883.
B.E.A. de V.E.
Antonio Angel del Riego
Acta
Los que escribimos cofrades dela Santa Cofradia delas Benditas Animas, Sn Jose y Sn Antonio erigida en esta nuestra Yglesia parroquial manifestamos que estamos muy conformes con las constituciones que anteceden en fecha diez y nueve de Septiembre de mil ochocientos ochenta y tres, formadas por nro. Sr. cura y aprobadas por nro. Exmo Sr. Obispo, por hallarlas conformes con nuestros deseos aprovechen de sus gracias. En prueba de lo cual lo firmamos por nosotros y en (use) de los otros cofrades que no saben hacerlo. Enero diez de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Jose Blanco
Salustio Prieto
Manuel Gregorio
Miguel Rouco
Octubre 22 de 1883
Pase a nuestro Fiscal eclesiastico para que emita su dictamen.
Jose Man(l) Obispo
Lo decretó y firmó S.E. el Obispo mi Señor, de que certifico.
Lic (firma)
Exmo é Ilmo Sr.
El Fiscal eclesiástico ha examinado detenidamente los nuevos estatutos ó Constituciones de la Cofradía de Animas S Jose y S Antonio de la parroquia de Sta Maria de las Puentes fundados sobre las antiguas que los acompañan, y dice: que no encuentra nada que correjir ó reformar en ellos, antes bien los considera muy aceptables para el buen regimen de la Cofradia y su estabilidad, al mismo tiempo que muy conducentes para el fin principal del aprovechamiento espiritual de los fieles vivos y difuntos. Solo se hecha de menos la concurrencia ó participacion que debian tener en la reforma de las Constituciones los mismos Cofrades, ya fuese por medio de una comision nombrada al efecto, ó por un acuerdo general en que se aceptasen las modificaciones introducidas que crean una obligación para lo sucesivo. Este defecto aun puede suplirse, haciendo que se den á conocer á los Cofrades y manifiesten su conformidad firmando algunos en nombre de los demas.
V.E.Y a pesar de lo dicho resolverá lo mas acertado. Mondoñedo 31 de Diciembre de 1883.
Exmo é Illo Sr. Lic. Jose Mª Quintana
Auto
En el Palacio episcopal de la Ciudad de Mondoñedo á treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres el Excmo e Ilmo Sr. D. Jose Manuel Palacios Lopez, Obispo de ella y su Diocesis, habiendo visto las nuevas Constituciones que anteceden formadas para el regimen y gobierno dela Cofradia de Animas, San José y San Antonio de la parroquia de Santa Maria delas Puentes de Garcia Rodriguez; por ante mi el infraescrito Secretario de Camara y Gobierno dijo: que en el caso de que los Cofrades las acepten en la forma propuesta á medio de acta ó diligencia que se estenderá y firmará a continuación, las aprueba cuanto há lugar en derecho interponiendolas su autoridad eclesiastica ordinaria y judicial decreto para su mayor validacion y firmeza, disponiendo que se supla en la mejor forma posible la falta que nota el Fiscal de la participacion delos Cofrades en la citada reforma delas Constituciones. Asi por este su auto lo acordó proveyó y firma S.E.Y. el Obispo mi Señor, de que certifico.
Jose Manuel Obispo
Ante mi:
Lic. Gerónimo Seisdedos

DOCUMENTO 4 – Concesions para o ano 1776 á Cofraría de Animas de As Pontes por parte de Roma para indulxencias e favores.
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DOCUMENTO 5 – Concesions para o ano 1785 á Cofraría de Animas de As Pontes por parte de Roma para indulxencias e favores.
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DOCUMENTO 6- Libro de Contas da Cofraría de Animas que se anulou
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TRANSCRIPCIÓN
Libro de Cuentas de la Cofradía de Animas dela Parroqª de Santa María de las Puentes de García Rodríguez. 1842-1843-1844-1845-1846-1847-1848-1849-1850-1851-1852-1853-1854.
Este cuaderno consta de diez y seis pliegos del sello que se reconoce en subrogacion de otros tantos que contiene en el libro corriente de dcha Cofradia las cuentas estampadas desde el año de mil ochocientos cuarenta y dos inclusive hasta el de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
Manuel Tomas Gonzalez
Nota: Por equivocación se subrogó este papel á la Cofradía de Animas, que no tiene las cuentas atrasadas, deviendo ser á la del Sacram(to) á la que debe sufragar.
Man(l) Tomás Gonzalez

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