TESTAMENTOS PONTESES DO SÉCULO XIX, 2ª Parte

Segunda entrega de testamentos ponteses do século XIX. Ainda que pola súa especial temática algún que outro testamento máis irá aparecendo en vindeiras publicacións por AMIGUS, quixen con esta entrega e as anteriores presentarvos a maior parte dos testamentos ponteses que se conservan no Arquivo Parroquial de As Pontes. A vindeira semana achegarémonos ó mercado medieval da vila, describindo un novedoso documento sobre o tema dos mercados, que acompañará a un novo artigo.

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Os testamentos de hoxe, ademais do cúmulo documental que nos achegan, facilítanos coñecer datos coma os que aporta o testamento de Antonia Fernandez (1815) no que se nos manifesta que neses anos o “Escribano por su Magestad del Ayuntamiento y Numero de esta Villa” era D(n) Benito Sánchez Couceiro. Polo de Rosa Vérez de Pontoibo en 1815 atopamos a unha nai que morre mentres o seu fillo (Manuel) se atopa no extranxeiro. No testamento de Lorenzo Fornos (1818) atopamos un negocio en relación a ventas da Colexiata de Caaveiro. Por cada un deles moitos de vós iredes atopando ós vosos devanceiros, cómo se despediron dos seus fogares e das súas vidas.
Xabier Martínez, cando o Círculo Lítico andaba a facer testamento.


13 de Xaneiro de 1810 – TESTAMENTO DE ROSENDO LOPEZ (MARRAXÓN DE ABAIXO)
En el nombre de Dios Amen SeapubliCo y notorio atodos los q(e) lapre Sente bieren encom() rosendo Lopez vecino del curato dela villa delas puentes, allandome enfermo de mi natural enfermedad yen mientero ysano conoCimiento yrecelandome dela muerte q(e) es cosa cierta atoda criatura bibiente y para q(e) mis cosas ceden ordenadas y dispuestas al serbicio de Dios y bien de mi alma y probecho de mis erederos hago y ordeno esta mi me mori demanda y testamento para cuio fin tomo por mi abogada y entercersora amaria ss(ma) madre de miser Señor Jesuchristo yatodos los santos y santas del cielo para q(e) pidan y entercedan p Dios por mi Creiendo como firme mente creo todos los mis terios de la ss(ma) trinidad padre yJo espirituSanto y en Cuia Creiencia protesto bibir y morir yloago y ordeno en la manera sig(te) primeram(te) mando mial adios nrº sºr, q(e) la Crio yredimio en el arbol santo de la berdadera cruz deramando por ella su preciosa sangre; y el Cuerpo alatier deq(e) fue formado = yten mando q(e) asi q(e) esfaciliere seme mande dicir una misa de cuerpo press(te) suliposna q(to) rr(s) = yten mando q(e) mis carnes pecadoras sean amortaJadas en un abito de san francº dentor de la iglesia paroquial de esta villa donde soi vecino = yten mando q(e) paral dia de mi entiero me sean llamados tres señores sacerdotes enCluso enello el señor Cura para q(e) digan tres misas con sus beJilias y otros tantos parª mis onras yten mando al Señor Cura las ofrendas acustunbradas = y la santisima trinidad y casa santa dos rr(s) con que les aparto a mis bienes yten deJo aliJo por mis cunplidores albaceres ytestamentarios a mis hiJos Andres Lopez casado con Antª Lopez y lo mismo Domingo leal y maria leal Andrea leal y Antª Leal estas q(to) mis hiaJas Solteras qeasi la otorgo enla manera q(e) baespresada y por testigos detodoello Jose Cebreiro Gregorio Cebreiro Thoribioro mero y anues romero: y pablo pita todos vecinos de este Curato quelapre sente otorgo estando en esta mi casa de morada del lugar de maraJon de avaJo = Atrece deenero 1810. Como testigo y ruego de los otorgantes
Josef Cebreiro
Y por ultimo declara estar debiendo lo sig(te) = tres ferados decenteno Andres debilaboi con mas otros dos ferados de centeno a Josef Lopez mas diez rr(s) AbiCente defontao nuebe aManuel do varo qto rr(s) auna hiJa de Juanromero debilarnobo.
24 de Xaneiro de 1811 – TESTAMENTO DE SALBADOR GREGORIO
En el nonbre de Dios nuestro señor y dela virgen santisima sumadre señora nuestra concebida sin mancha de sonbra deculpa original en el primero ystante Deus ser prosimo natural amen=
Notorio y manifiesto sea todos los que la presente vieren como yo salbador gregorio y sumuJer maria fernandez atorgamos memorai de testam(to) anbos Juntos de manComunidad allandose enfermos de enfermedad natural que dios nuestro señor fue serbido darnos pero en nuestro sanos sanos y cabales Juycios memoria entidimiento y boluntad y creendo como firme mente creo enel misterio dela santisima tranidad padre yJo esperitu santo tres presonas destintas y un solo Dios verdadero y en lo mas que contiene y cre y confiesa lasanta madre yglesia catolica y romana en cuya hebebido y protesto bebir y morir ytemiendonos dela muerte que hes cosa cierta y natural atoda criatura biente y deseando salbar mianima aque mis cosas queden bien despuestas agusto de Dios pr lo que a tengamos apresente memoria sinple de testamiento en la manera sigiente primeramente mandamos y encomendamos nuestras almas a Dios nuestro señor quela crio y redemio acosta de su preciosima sangre en el arbol dela berdadera Cruz por nosotros deramo y asi suplicamos asu debina magestad que las llebe consigo ala gloria para donde fueron formadas y nuestros cuerpos ala tierra deque fueron formados y que sean amorteJados cada uno deporsi en un abito de nuestro padre sarafico sanfrancisco y sepultados dentro dela yglesia paroquial delas puentes adonde los presentes son becinos en la sepulturas que se allen mas bien descupadas amas bien agusto demis conmplidores ygualmente mandamos que se llame sacerdote o reliJioso que con sus oraciones y con las que la yglesia tiene de treminas nos ausile abien morir ala ora de nuestras muertes pagando según estilio deste pais y de comer beber según su estado y asimismo es de mi treminada boluntad que el dia de mi falacimiento se fuere ora con patente y sino al otro dia se nos diga una misa de anima en el altar de pribileJo y de limosna la acustumbrada mas una misa de cuerpo presente ygual mente es de mi treminada boluntad que el dia de nuestros entieros sena conbocados seis señores sacerdotes para que digan misas por nuestras almas y una de ellas cantada con su Bigilia y responso paandoles según costunbre con ygual numero ala fincion de onras y asimesmo mandamos que el dia denuestros entieros que no seagan la fincion de honrras que hes de nuestra boluntad y asimisom mandamos cada uno una misa a los angeles de nuestras guardas y santos de nustro nonbres ygualm(te) mandamos cada uno de nosotros otra misa por la alama de nuestros padres y madres mas mandamos cada uno de nosotros otra misa a nuestra señora del Carmen mas otra misa por cada uno anuestra señora de los delores otra misa al glorioso san pedro y san mygel yasimo mandamos de limosna acada una denuestra finciones seis ferados de centeno para los pobres y el gasto de casa agusto de mis conplidores y las mandas forcosas las acostumbradas por lo que aliJo por mis conplidores ami yJo andres gregorio y a mi yJo Lionardo y a mi Herno Julian uceyra porque cunplan este nuestro testamiento acosta de nuestros byenes cunplantando lo estipulado y esplicado en esta mesma memoria de testameinto anulando y rebocando otro qualquiera que antes de ahora tenga echo por escrito o de palabra solo quero que balga este lo que atorgo y doy por atorgado a presencia de los testigos por my llamados y mandado rogar fecho y atorgado en esta mi casa y lugar do baral paroqui y frª de santa maria de la villa de las puentes de garcia rodriguez y estando en ella abeinte y quatro del mes de anero año del ochocientos once y no lo firmo por no saber acelo uno de los presentes ami ruego que lo fueron felix doze Jose dorego manoel romeu y bicente Decastro y miguel do pico todos vecinos desta paroquia dela villa de las puentes de garcia rodriguez y asimesmo deJamos por mis yJos y erderos andres gregorio y leonardo gregorio y maria fr(z) y antonia fr(z) para que lleben el sobrante a mis bienes despues de aver conplido este mi testam(to)
Va ut supra y como testigo y aruego de otorgante lo firmo
Felix Doze
Manoel rromeu
(Salbador Gregorio murio el dia 4 de febrero de 1811).
27 de Abril de 1811 – TESTAMENTO DE MARIA FERNANDEZ
Sepase ysea notorio atodo xenero humano en como yo Maria Fernandez viuda que finque de Pedro Gato, que allandome enferma de enfermedad natural que Dios nuestro Señor fue servido darmela, pero en mi sano juicio y entendim(to); y recelosa dela muerte que hes cosa mui natural a toda criatura viviente creiendo como firmem(te) creo en el misterio dela Santisima Trinidad Padre, hijo y Espiritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demas que creé y Confiesa nuestra Santa Madre Yglesia Catolica Apostolica Romana tomando como desde luego tomo alijo y nombro p(r) mi Abogada e intercesora ala Serenisima Reyna de los Cielos Madre de Dios y Señora nuestra y atodos los demas santos y santas dela Corte celestial; y pª q(e) mis cosas queden bien ordenadas al gusto de Dios y bien de mi Alma hago esta memoria de Testam(to) en la manera sig(te) Primeram(te) mando mi alma á Dios nuestro Señor que la crio y redimio a costa de su preciosa sangre en el Arbol S(to) dela verdadera Cruz, y el Cuerpo
Ala tierra de que fue formado. Ytem m(do) que mis carnes pecadoras sean amortajadas en Abito sencillo de San Fran(co) Ytem m(do) que asi que falleciere y pasare de esta vida ala Eterna seme diga una Misa de Animas en el Altar priviligiado su limosna lo que se acostumbra en esta Parroquia. Lo mesmo m(do) que ala fun(on) de mi Entierro asistan seis señores sacerdotes incluso el señor Cura; y otros tantos ala fun(on) de mis onrras pª que digan misas cantadas y rezadas p(r) mi alma, y una de ellas con su bixilia y responso. Lo mismo mando la ofrenda acostumbrada: alas mandas forzosas lo que esta en costumbre en esta Parroquia = Yten mando por mi alma las de mis Padres y mas obligaciones seiss Misas Votibas su limosna q(to) rr(s) cada una, y otras dos misas () á cinco r(s) cada una = Asi mismo declaro estar debiendo al Calderero Pacho ciento y Diez r(s) v(on) resto de una caldera que me bendió al fiado. Yden á Caetano Prieto veinte rr(s) de encamallo dela Casa () Manuel de Clemente vecino de recemel nuebe rr(s) Y lo mismo dejo por mis unicos y unibersales herederos despues de cumplido este mi testam(to) a Bentura Gato y fr(z) y a Micaela Fern(ez) casad con Josef Ferreiro en iguales partes que me fincaron de dho mi Marido Pedro Gato, alos que tambien dejo por mis cumplidores para que cumplan según bá dispuesto acosta de mis bienes y sin detrim(to) delos suios; en cuia conformidad doy este mi Testamento por otorgado el que no firmo por no saber a mi ruego lo hara uno delos presentes testigos que por mi fueron llamados y rogados, y lo fueron presentess Angel de Ossa, Blas Gonzales, y Vicente Mesia vecinos de la Villa delas Puentes de Grª R(ez) de donde tambien yo lo soy estando en esta mi Casa de avitacion a veinte y siete dias del mes de Abril de mil ochocientos once =
Como testº y Arruego dela otorgante
Fui testigo Blas Gonzales
Vicente Mesia
(Murio el dia 18 de Julio de 1811)
29 de Xaneiro de 1812 – TESTAMENTO DE MARIA FERNANDEZ (PATIN)
Yn Dei nomine Amen
Sea manifiesto y notorio atoos los que esto vieren como yo Maria Fern(z) muger de Fran(co) do Barro moradores en el lug(r) do Patin, terminos de esta Parroqª dela villa y frª de las Puentes de Gra. R(ez) hallandome enferma, aunq(e) en mi Juicio y entendim(to) natural, creiendo como Creo todo lo que la S(ta) Madre Yglesia Appostolica Romana me manda creer, en cuia fee hevivido y espero morir hago y ordeno este mi testam(to) en la manera sig(te)=
Primeram(te) mando a Dios Nro Señor mi alma que la Crió y la redimio con su preciosa sangre y muerte y el Cuerpo ala tierra y quesea amortajado en una tunica de Nro P S(n) Fran(co) pudiendose hallar, yno pudiendoese hallar, a la voluntad de mi Cumplidor y enterrado en esta dha Parroqª Quiero asistan acada una delas dos funciones de entierro y honrras cinco s(res) sacerdotes yncluso el s(r) Cura; mando alas hermandades forzosas lo que esta en costumbre: No dejo missas votibas, ni limosna a pobres, por ser yo necesitada: declaro no estar adeudando cosa alguna ni a mi me adeudan; dejo por usufructuario delo poco que se hallare a mi muerte despues de cumplido esta mi ultima voluntad a mi espresado marido, como Ygualm(te) mi cumplidor, y por herederos á Maria fern(z) casada con Josef Calbo, Fran(co) y Andres do Barro, todos vz(nos) de esta citada Parroqª y Juº y Antonio do Barro estos enel servicio del Rey sinsaver de cierto suparadero: ytodos ellos mis hijos lex(mos) ydemi referido marido: reboco y anulo otro qualquier testam(to) que hubiere echo p(r) escripto o depalabra, y quiero valga el presente que otorgo en esta mi casa de havitacion apresª delos testigos, quelo fueron D(n) Genaro Bentura Ledo Pro. Caietano de Otero y Antonio do Castro todos vz(nos) de esta citada villa y fra no firmo por nosaver, hizolo uno de ellos a mi Ruego aveinte y nuebe de Enero de mil ochoz(os) y doce.
Como testº y Arruego dela otorg(te)
Genaro Bentura Ledo.
4 de Agosto de 1812 – TESTAMENTO DE VICENTA DE SEIXIDO
Yndeinomene amen sepan quantos hestaCarta S(rra) demanda y testam(to) ultima y postrimera boluntad vierren como yo bizenta deseixido moradora en el Lugar debadon parquia delas p(tes) degaciarrodriguez hestando como estoi enferma deenfermedad natural q(e) dio nuestro Señor fuese serbido darme Aunque p(r) su infinita piedad enmi juiciio y conocimiento natural criendo como firmemente creo en el misterio dela santisima trinidad padre hixo esperito santo tres p(nas) distintas y un solo dios verdadero todopoderoso y entodo lo demas q(e) tiene y creLa Santa madreiglesia catolica y apostolica romana encualS(ta) te he (vi)vido y protesto vivir y morir como catolico christiano thomando como firmemente tomo p(r) mis entrecesores y abogados AmariaS(n) tisima Madre de dios y señora nuestra Al Santo de mi nombre angel de mi guarda yatodos los demas santos santas angeles arcangeles arcangeles de la corte zelestial a quines umildidebota mente pido y suplico entrezedan con su dibina mag(s) me perdone mis pecados y lliebe mianima Agozarala eterna bienabenturanza pª q(e) fuicriada en todo sin fin bendiga yalabe con todos sus escoxidos y Recelandome dela muerte cosa cierta a todo bibiente criatura de se(a)ndo poner mianima encareradesalbacion y q(e) mis cosas q(e)den bien dispuestas hago y ordeno mi testa m(to) enlanera siguiente primeram(te) m(do) mianima pecadora Adios nuestro señor Jesuchristo q(e) laCrio y redimio asuimagen y semeJanza Laredemio aCosta desupreCioSisima sangre pasion y muerte en el arbol Sacro S(n)to dela Cruz elcuerpo ala tiera de cuio alimenot fue formado y q(e) este sea a mortaJado enunábito denuestro padre serafico S(n) francisco sepultado dentro dela yglª paroquial de esta paroquia delas p(tes) degarCia rodriguez donde soi becina y al sacerdtoe oreliJioso quemeasistiera a bien morir y ancaminar mianima p(r) cada dia q(e) ocupan a bien morir yancaminar mianima p(r) cada () q(e) ocupar seleden quatro rs y Luego q(e) falesca o antes siobier Lugar se me diga una misa en un altar probelixiado suli mos na q(to) rs dela propia moneda p(r) haber yten mando q(e) el dia demientiero seme digan ocho misas enclusa en ellas lacantada con subixilya yrresponsos y mas que seacostunbra en semexantes autos deofrenda la acostumbrada en esta paroquia de las p(tes) y pª gasto dela Sa Jente onrada q(e) con cura ancomendar adios mi anima se gasten seis ferados decenteno y dos de trigo y de carne y bino agusto de mis cumplidores q(e) yran nombrados de quien confiando cumpliran conplirran con suobligacion y alos pobres necesitados sels daran cien rs y es(ta) p(r) anbas funciones quando los puedan dar y lo mismo m(do) de misas ofrenda y lomas que sea necesario para el dia de mis onrras, demisas botibas de misas botibas al espirito santo maria santisima santo de mi nombre angel de mi guardia y a todos los demas santos santas de mi debocion p(r) las animas de mis difuntos p(r) del purgatorio y penitenzias mal cunplidas semedigan quatro misas = sulimosna p(r) cada una de ellas lo q(e) seacostunbra en esta paroquia de las p(tes) y las mandas forzosas yordenes mendicantes les manod lo q(e) sea costunbra en esta paroquia delas p(tes) conq(e) las aparto de todo el derecho q(e) tienen en mis bienes yten mando una misa p(r) el anima demis padres y otra ála madre de dios delos dolores y otra alabirJen del carmen y otra al angel de mi guardia santo de mi nombre = yotralabirJen de pastoriza y madre de dios dela angustia su limosna p(r) cada una de ellas quatro rs y pª cumplir y pagar este mi testam(to) y lo en el contenido nonbro por mis conplidorres albazeas testamentarios y sequtores de el ami ierno francisco fr(z) yami hixo Salbador paz y ami hixa rosa de seixido aquienes di poder pª q(e) detodos mis bien muebles y raizes tomen los q(e) basten por suautoridad y sinla de jusiticia alguna y desu produto cunplan y paguen todo lo que deJo despuesto sin q(e) falte cosa alguna y sobre suexequcion y cunplimiento les encargo las conccias y sin enbargo de que seacabe el año y dia del albazea ago p(r) q(e) este poder quiero Zese dure todo el tpº que fuere necesario y enel rremaniente q(e) q(e)dar de todos mis bienes muebles y raizes dr(cos) y aciones queme pertenezan y puedan pertenezer en algun tpº ynistituio y nombro Por mis unibersasales herderos amis hiJos Salbador paz y maria deseixido yrosa de seixido mis hiJos y a mi marido bicente paz pª q(e) los llebengozen y ereden según ba espazeficado pª qntodo tpº desienpre Jamas conla bendicion dedios yla mia y me encomiendenadios mianima y echo rebocoanulo doi p(r) nulos ydeningun balor ni afeuto otroqualquiera testam(to) o testam(tos) codecilo o cdecilios o poder pª testar yo tras quales quiera desposiciones queantes deaora haia echo p(r) escrito o de palabra o en otra forma que quiera no balgan ni surtan afeuto en Juicio ni fuera del mas de estequeal presente ago yotorgo q(e) quiero secumpla y guarde y seaJecute p(r) mi ultima determinada boluntad en aq(e)lla bia forma y manera q(e) mexor enderecho Lugaraia Asilo dijo yotorgo p(r) firme otro si mando una obexa fillada a miaija bicenta yten digo q(e) tiene mi expuesto no pª las funciones de mi marido seis cientos rs de su capiltal mas pª laconposicion dela casa puso trescientos rs tanbien de sucapital y tanbien es mi declaracion q(e) todos mis bienes muebles los dexo rrecontados y asentados enunpapel sinple y los demas que seallaren fuera de el son de mi erno francisco (jas) y en quanto ala laboria hadellebar dho mierno una tercialibre y erdero con los demas q(e) asi es mi boluntad et torgado apresencia delos to(s) q(e) lo fueron p(r) mi llamados y rogados Antº seco y fernando da bouza y suhixo miguel becinos de esta de las p(tes) yantº prieto q(e) lo hes de Santa maria dela peral echo yatorgado Aquatro dias del mes de agosto delaño de mil ochocientos doce y p(r) nosaber firmar rogo auno delos presentes loiziese de su nombre p(r) mi estando en mi casa enferma diho dia men(iño) ut supra como tº yaruego de laotorgante = vª aonce dize puesto yten mdº el responsol manual
Miguel da Bouza
Antº Prieto
5 de Novembro de 1812 – TESTAMENTO DE PASCUA RODRIGUEZ
Sea manifiesto y Notorio atodos los que elpresente vieren como yo Pasqua Rop(z) viuda de Domingo do Pico vz(na) de esta Parroqª des(ta) Maria delas Puentes de Gra R(ez) hallando enferma pero enmi sano Juicio, yentendim(to) natural creiendo, como firmem(te) creo todo lo que Dios ha revelado, y las(ta) Madre Yglesia Catholica Appostolica Romana me manda creer, en cuia fee siempre he vivido, y espero morir, hago, y ordeno este mi testam(to) enla manera sig(te)=
Primeram(te) mando mi alma á Dios, quela crió y Redimió Nro Señor JesuChristo consu preciosa Passion y muerte y el cuerpo ala tierra y quesea amortajado en un havito de N. P. S. Francisco en esta dha Yglesia Parroquial mando acada una de mis dos funciones de entierro y honrras cinco sr(es) sacerdotes con el s(r) Cura, y que encada Dominica de un año despues de mi muerte se me cante un responso y sepague al Cura seg(n) costumbre = Yno dejo ordenado otra casa por ser Pobre: dejo por mis herederos y cumplidores amis hijos e hijas Angel do Pico casado con Antonia Lopez Juana Loez casada con Antonio Romeu, Lorenza Lopez, casada con Josef Bermudez, Juliana Lop(z) casada con Man(l) Togeiro, Manuela Lop(z) soltera, todos cinco mis hijos lex(mos) y de mi referido marido, y todos vz(nos) de esta citada Parroqª fueron de todo ello testigos D(n) Genaro Bentura Ledo Pro. Vicente Lop(z), Pedro do Pico, y Manuel Yanes vz(nos) dedha Parroqª, no firmo por nosaver, hizolo uno delos test(os) ami ruego en esta casa da Madalena tr(mos) de esta Parroqª a v(te) y cinco de Nobiembre demil ochoz(os) y doce.
Como testº y arruego dela otorg(te)=
Genaro Bentura Ledo
18 de Xaneiro de 1813 – TESTAMENTO DE MARIA TERESA VAZQUEZ
Yndei domine Ame sepan quanto hesta carta demanda y testamento vieren como yo maria teresa vazquez vecina dela frª de las puentes de grª Rodriguez y hallandome henferma de enfermedad netural que dios nrº senor fue servido darme y hestando como hestoy en mi sano Juicio y en(to) netural criendo como firmem(te) creo los misterios de la santisima trenidad padre hijo y hespirito santo tres presonas distintas y un solo Dios verdadero todo poderoso y el misterio de la encarnacion y todo lo que creie y confiesa nuestra santa Madre yglesia catholica romana devaJo decuya creciencia protesto bivere y morir y themiendome ala muerte que es cosa natural atoda criatura () que dudosa su hora qui ero ago y ordeno esta memoria de manda y testamento o ultima y postrimera boluntad para que mis cosas queden bien dispuessta al servicio de Dios nrº srº para el vien demialma y provecho de mis erderos primera mente mando mi alma Adios nuestro srº que laexio y redimio con su preciosesima sangre yten mando y el cuerpo ala tiera de que fue formado yten mando que mis carnes pecadoras sen amortaJadas en un Avito de San francisco yten mando una misa de anima en el altar previliciado yten manda quatro clerigos y el cura yten mando dos misas por laanima de mi marido vernardo duranyotra algen de mi guarda y santo demi nombre yten mando pan cinco ferrados decenteno para () Vino y carne agusto de mi conpridore yten mando yten deJo y declaro p(r) mi conplidor. A fra(co) duran yfueron testigos Juan fr(s) y Jacove de ramil y phelipe paz. Y Agustin de Otero vecinos de la villa de las puentes de Grª rodrigue A diez y ocho dias del mes de enero Año de mil ochocientos y treze.
Como tº a ruego del otorgante
Juan Fernan(z)
Jacobo de Ramyrez
21 de Marzo de 1814 – TESTAMENTO DE ANDRÉS DE CARVALLAL E ESPOSA MARIA ANTONIA DIAZ
Yndei nomene Amen Sepan quantos esta Carta demanda y testamiento y ultima postrimeras boluntad bieren Como yo Andres de Carvallal y mi muger mª antonia diaz estando enferma de enfermedad natural quedios nuestro señor fue servido darme y estando en nuestro caval Juyzio ysano conozimiento entranvos moradores en la aldea de san mamed v(zos) de la paroquea de las puentes de garcia rodriguez Azemos y ordenamos esta nuestra manda y testamiento para que nuestras cosas queden vien ordenadas al servizio de dios nuestro señor primera mente mandamos nuestra anima a dios nuestro señor que las creo y rredemio a costa de su prisiosisima sangre y el cuerpo Ala tierra que fue formado y que nuestras carnes pecadoras sean Amortaxadas en un abito de san fran(co) sepultura dentro dela yglesia paroquial delas puentes de grª rodriguez y mandame que el sacerdote que nos haiudeabien morir que selede de comer y vever según su estado. Con la obligacion de su misa con su limosna. Yten mandamos cada uno de nosotros para cada finziones seis señroes sazerdotes paraque canten con la obligazion de dezir misa y bigilia y mandamos cada uno de nosotros para cada finzion de cada uno dos fanegas de zenteno y un ferrado de trigo dexamos mandada y delcarado que este fruto sedestibuia por en la casa donde abitamos bino y carne a gusto de nuestros conplidores yten mandamos cada uno de nosotros doze misas botibas y unas alangel dela guardia y al santo de nuestro nombre y anuestra señora del Carmen y otra por la anima de nuestros padres yten mandamos una misa al señor san antonio q(e) se inportan todas treze misas y diexamos declarado anuestros yxos rramon y rosendo de carvallal en uiyade de a sus tirnos que lo an de azer como yxos debendizion todos los prefeutos queabemos echo en es casa y lugar y la la zena de la despensa y un caldero y una baca que esta en sangoñedo y me debe suJo de sangoñedo setenta rreales y me debe vernardo vidal cinquenta y dos reales pro () del diez ()
Señalamos a nuestro yxo rrosendo enbiadedote una baca marela que vino de mariñeyra con su Criya y dexamos dos camisas quesedian a nuestra y xa antonia mandamos Ami afillada antonia diaz yxa de Josephe pernas y a mi nieta biezenta yxa de rramon a Cada una de ellas una obexa de un año y diexamos por nuestros conplidores paraque conplan este nuestro testetamiento acosta de nuestros bienes Anuestros yxos ramon y rosendo de carvallal y los mas qe quisieren asestir siendo presentes Atodo ello estando presentes a todo ello agustin da pena Juº da pena Juan lopez silvestre restrevada ramon de rrestrevada todos vecinos de la parroqueya de las puentes de garzia rodriguez y deixamos por nuestros ixos yerderos ramon y rosendo deCarvallal y Juana y antonia diaz … y felipe y antonio de Carval y nosotros mandamos el uno a lo otro los vueis al que deatras. fecha y otorgada abeinte y un de marzo del año de mil yochozientos y catorze como testigo yarruego de los otorgantes por ellos nosaveren fermar lo haze un testigo a su rruego.
Como testigo a ruego
Agustín da pena
26 de Outono de 1814 – TESTAMENTO DE JUANA RODRIGUEZ (MARRAXÓN DE ARRIBA)
Yn dei nomine Amen…
Sepan quantos hesta carta de manda y testamento ultima y postrimera boluntad bieren como Juana Rodriguez casada y muger de fernando debilavoy moradora en el lugar de marrajon dearriba frª delas puentes de Garcia Rodriguez allandome enferma deenfermedad natural que dios nuestro señor Jesuchisto meadado y rrecendome de la ora dela muerte que es cosa cierta para toda criatura y para que mis cosas queden bien dispuestas y ordenadas ala boluntad de dios y ala mia dha i ordeno esta memoria detestaiento en la manera siguiente primera mente mando mianima adios nuestro señor que la crio irredemio por su preciosisima sangre en el arbol dela berdadera cruz y el cuerpo ala tierra de que fue formado y que mis carnes pecadoras seanse sepultadas dentro dela yGlesia dela billa delas puentes de Grª R(z) donde esoi feligresa enla sepultura que pareciere a mis cunplidores y me amortaJen en un abito de mi padre san francisco imando el dia de mi entierro mebenga un sacerdote a sacarme de casa imando y parala funcion delentierro seis señores sacerdotes con el señor cura y otros tantos para las onrras iseme dega unrresponso por espacio de un año imandouna misa a s(n) Antonio de padua otra a nuestra srª delos dolores otra de animas misas botibas diez sus limosnas aquatro rreales cada una ofrenda la acostumbrada imando para cada funcion quatro ferrados de pan y un de trigo carne y bino agusto de mis conplidores las tranidades un real: y la casa santa otro y deJo por ederos alos tres mis hiJo solteiros que los son tomas y manuel y Antonio todos debilaboy y deJo por mis cunplidores ami marido fernando debilaboy ya Genario deCorral y para que cunplan todo lo que dejo mandado y despuesto y mas mando una aña a mi hijo antonio porque dare pequeño y por criare y fueron testigos Juan Antonio Ramos y Gerardo de corral y Domingo ferro todos becinos de esta frª delas puentes abeinte y seis dias del mes de octubre año de mil ochocientos y catorze…
Como testigo y arruego de la otorgante.
Gerardo De Corral
Juan Antº Ramos
8 de Febreiro de 1815 – TESTAMENTO DE ALEJANDRO DA PENA (SOMEDE)
yndey nomine Amen sepanquantos esta carta de manda y testam(to) ultima pos trimera y voluntad vieren como yo Alejandro da pena morador enla aldeya de san mamed v(io) de la parroquea de las puentes de garcia rrodriguez estando en fermo de en fermedad natural que dios nuestro señor fue servido darme estando en mi sano Juyzio y caval conozimiento hago y ordeno esta mi manda y testam(to) para que mis cosas queden vien des puestas al ser vizio de dios nuestro señor primera men te mando mealma adios nuestro señor la Cri yo y rredemio acosta de su prezios – si masangre y el Cuerpo a la tierra de que fue formado y mando que mis carnes peCadoras seanamortaJadas en un avito de nuestro padre san francisco dentro dela yglesia parroqueal de las p(tes) zia rrodryguez yten mando asi que pasare desta presente vida ala aterna seme diga una misa de Anima y en un altar privilexiado yten mando un señor sazerdote para q(e) meaudeavien morir Acin Co rreales Cadadia y de Comer yvever según su estado con la o bliga ciondedescir misa por mi entenzion yten mando que el dia de mi entierro A sistan Ami fin zion seys señroes sazerdotes con el señor Cura y otros tantos para las finziones de onrras para que digan misas cantadas yrezar por mi entenzion yten mando una misa alangel de mi guarda y al santo de mi nonbre yten mando seys misas votibas yten mando mas una misa por laanima de mis padres yten mando mas una misa a nuestra señora del carmen yotra a myestra señora de pena de francia yten mando mas quatro fanegas de fruto y dos ferrados de trigo para habibas finziones quesedestrivuya por entenzion de mi alma y casal santa y mandas forzosas lasaparto de mis vienes contreinta y quatro marabedises y las misas sulimosna cada una a quatro rreales yten dexo por mis unicos yxos y erderos delosobrante de mis vienes dos pues deaver conplido el mi testam(to) ami yxo Juº da pena y a mis yxas vizenta domingo Juana rosenda fernandez paraque vieben mis vienes en yguales partes con la vendizion de dios y la mya yten dexo por mis conplores ami muger antonia fernandez y a mi yxo ya todas mis yxas para que cunplan este mi testam(to) A costa de mis vienes sen perJuyzio de los suyos yten dexo pro mis conplidor a mienro Santiago fermoso fecha yo torgada A oCho dias del mes de febrero año de mil yoChoCientos y quinze Apresezia de testigo que estuvieron presentes a todo ello Agustin da pena Antonio do Chao y Juan da pena todos vezinos dela parroquya de las puetnes de garcia rrodriguez yten mando que vino y carne se gaste agusto de mis conplidores y arruego delatorgante por ello no saber firmar asuruego lo firma un testigo y mas de () por mi conplidor a mienrro vernardo zebreyro Arruego del atorgante lo firma a () de los testigos Como testº yarruego dela torgante
Agustin Da Pena
18 de Febreiro de 1815 – TESTAMENTO DE ANTONIA FERNANDEZ
Sea notorio como Yo Antonia Fernandez, viuda de José Lopez vecina de la Villa de las Puentes de Garcia Rodriguez allandome aunque enferma, en mi sano juicio y entendimiento Natural, por lo que recelosa dela muerte, Creiendo como firmemente Creo y Confieso todos los misterios y Sacramentos que nuestra Santa Madre Yglesia nos enseña y tomando protectora e intercesora ala siempre Virgen Maria e Inmaculada serenissima Reina de los Angeles Madre de Dios y señora nuestra haga esta mi disposicion testamentaria en la manera siguiente. Mando mi Alma a su Criador que la redimio con su preciosisima sangre en el Santo Arbol de la Cruz. El Cuerpo ala tierra de que fue formando y amortajado en Abito de Nuestro Padre San Francisco sepultado en la Yglesia Parroquial donde soy feligresa. Que a mi entierro y onrras asistan seis sacerdotes con el Parroco que las Dominicias del primer año de mi fallecimiento seme cante un responso. Que para la redempcion de Cautibos y mas ordenes mendicantes y pias se dé la Limosna acostumbrada. Lego á mi Nieta Maria Pillo y Vizoso, hixa de Fernando Pillo mi hiJo una pieza de huerta y Pradella que llamando Chamoselo extramuros de esta villa á Ramona Rouco y Fernandez tambien mi Nieta hixa de Maria Juana Lopez y Fernandez a si mismo mi hixa una jata de las reses que tengo en poder de José Rouco Padre de la legatada. Declaro aber estado casada de primeras nupcias con Antonio Pillo de Cuio Matrimonio me ha quedado y tengo por hijo lexitimo al Fernando Pillo que casó con Angela Vizoso ahora difunta y de Segundas nupcias casé con José Lopez, de quien me quedo tambien por mi hixa lexitima Maria Juana Lopez y Fernandez que se alla casada con José Rouco, y que en poder de este tengo una Baca con sus crias y otra en Casa de Francisco Fernandez de Badon donde la puso dicho José aganancias, y heran y son mias, pues hemos vivido juntos hasta de pocos dias a esta parte que me separé de su compañía, y lo mismo me pertenecen varios bienes raices en el Lugar das Cancelas Parroquia de Santa Maria Fiz del Debeso y la mitad del Prado dos Calbarios. Nombro por mis cumplidores alos referidos mis hijos Fernando Pillo y Maria Juana Lopez y Fernandez a cada uno y qualesquiera de ellos insolidum con poder bastante para que a costa de mis bienes executen quanto dejo dispuesto cuio cargo les dure el año legal y el mas tiempo necesarios pues selo prorrogo. Ynstituio en el sobrante de mis bienes derechos y acciones por mis unicos y unibersales herederos a los dos sobre dichos Fernando Pillo y Maria Juana Lopez y Fernandez para que los haian y lleben con la bendicion de Dios y la mia. Y por el presente reboco anulo doy por ningun balor ni efecto otro qualquiera testamento que antes de ahora haia hecho por escrito de palabra o en otra forma, que quiero no balga ni haga fe en juicio ni fuera de el excepto el presente que mando se estime por tal y por mi ultima deliberada voluntad ó en la via y forma que mas haia lugar en derecho. Así lo otorgo ante el presente Ess(no) por Su Magestad del Ayuntamiento y Numero de esta Villa de las Puentes de Garcia Rodriguez en ella a Diez y ocho dias del mes de Febrero de mil ochocientos quince, y no firmo por no saber a mi ruego lo executa un testigo de los presentes que lo son por mi llamados y rogados Jacobo do Souto, Andres Fontao, y Joaquin Ferreiro vecinos de esta Parroquia de las Puentes y de todo ello conocimiento dela otorgante y de que por las razones con que dispuso este su testamento y otras que ha manifestado se alla en su sano juicio y entendimiento Natural Yo el Ess(no) doy fee = como testigo y Arruego: Jacobo do Souto= Fui testigo= Juan Joaquín Ferreiro = D(n) Benito Sanchez Couceiro
D(n) Benito Sanchez Couceiro Ess(no) por su Magestad del Ayuntamiento y Numero de esta Villa: presente fui y lo signo y firmo dejando notada esta saca y papel en mi rexistro del sello quarto maior colocado al folio cuarto de el del año proximo pasado, pues aunque hizo codicilio en veinte y uno de Febrero del que rige, no alterio la disposicion antecedente mas de aver rebocado el legato que hizo a su Nieta Maria Pillo y Vizoso dela huerta y pradella que llaman do Chamoselo, que mandó la llebasen por iguales partes Fernando Pillo y su hermana Maria Juana Lopez y Fernandez hijos dela testadora. Puentes Mayo veinte y quatro de mil ochoc(os) Diez y seis.
D(n) Benito Sanchez Couceiro
26 de Nadal de 1815 – TESTAMENTO DE ROSA VEREZ (PONTOIBO)
En el nombre de Dios Amen. Sea notorio como Yo Rosa de Verez muger y conjunta persona de Vicente Romero y vecina del lugar de Pontoybo Parroquia de Stª Maria de la Villa delas Puentes de Garcia Rodriguez haviendome assaltado una grave enfermedad de cuias resultas me hallo postrada en cama y recelosa dela muerte como cosa natural a todo viviente creiendo como creo el Misterio dela S(ma) Trinidad Padre Hijo y Espiritu Santo tres p(nas) distintas y un solo Dios verdadero confieso los sacram(tos) de nuestra Santa Madre Yglesia y todo quanto esta nos propone y desando q mis cosas queden bien dispuestas ordeno ésta Disposicion testamentaria en la manera siguiente: Mando mi alma a Dios N. S. q(e) la crió y redimió á costa de su sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado. Que mi cadaver sea embuelto en abito ordinario del serafico Padre S(n) Fran(co) y enterrado enla Yglesia Parroquial donde soy vecina que se me digan dos misas de anima al punto fallezca siendo a hora comoda y sino al dia sig(te) que a mi entierro y lo mismo ala Funcion de onras se convoquen cinco señores sacerdotes incluso el parroco que digan Misa y solemnizen dichas dos funciones según se acostumbra dandoles de limosna lo q(e) se acostumbra. Que al Señor Cura de esta Parroquia se le paguen sus derechos debidos Misas de Plazos y los mas que se halla en costumbre. Que delo que llevo dispuesto lleve razon y cumpla mi dho Marido Vicente Romero quien lo hará a su conciencia y cumplirá según llevo dispuesto. Que del matrimonio q hemos contraido los dos hemos tenido por hijos lexitimos á Manuel ausente del R(nO) en el Extro. José, Lorenzo y Maria Romero y Verez á quienes dejo por herederos del residuo de todos mis bienes y efectos pª q(e) los gocen con la bendicion de Dios y la mia. Ala Casa S(ta) Redencion de cautivos y mas Mandas Forzosas mando treinta y seis mrs y los doce reales pª los fines dispuestos por Rl orden de S Mg(e) Anulo y revoco por el presente otro qualquier testamento o codicilio q(e) antes de este haya hecho de palabra ó por escrito y quiero valga solo el pres(te) q(e) quiero se esté y pase por el y se tenga por mi ultima y deliberada voluntad ó en la via y forma q(e) mas haya lugar en Drco. Asi lo otorgo siendo testigos por mi llamados y rogados D(n) José Fernandez lo otorgo siendo testigos por mi llamados y rogados D(n) José Fernandez Cabarcos Pbro. Antonio Uceira, Cayetano Garcia, Fernando Cebreiro y Manuel Garcia todos vecinos dela referida Parroquia delas Puentes y no firmo por no saber y á mi ruego lo hace un testigo de los referidos Estando en dha Parroquia á veinte y seis días del mes de Diciembre de mil ochocientos quince = entre lin(s) una vª=
Josef Fernz Cavarcos
1 de Febreiro de 1816 – TESTAMENTO DE MARIA FERNANDEZ (PONTOIBO)
En el nombre de Dios Amen. Sea publico y notorio a todos los que la presente vieren como Yo Maria Fernandez viuda que finque de Rosendo Garcia, vez(na) dela Parroquia de la Villa de las Puentes de Garcia Rodriguez, hallandome enferma y con Achaques avituales dela vejez, pero en mi sano juicio y entero conocimiento, ytemiendo ala muerte cosa cierta atoda creatura viviente y para que esta no me coja discuidada para que mis cosas queden bien dispuestas al servicio de Dios y mio, ordeno esta memoria de manda y testamento ultima y postrimera voluntad, para cuio fin tomo por mi intercesora y Abogada ala serenisima e Ynmaculada Virgen Maria, para que interceda con su Santisimo hijo que quando el sea servido de llebarme de esta Mortal vida ala Eterna aloque mi alma con sus santos en la Gloria, a si mismo ruego al Santo de mi Guarda, santo de mi nombre y a todos los de la Corte Celestial sean mis protectores con cuios auxilios le hago en la manera siguiente. Primeram(te) mando mi alma a Dios nuestro Señor que la Crio y redimio a costa de su preciosisima sangre en el Arbol santo de la berdadera Cruz, y el Cuerpo ala tierra de cuio Limo fue formada, y que sea sepultado en la Yglesia Parroquial de esta Villa en la sepultura que fuere del agrado de mis cumplidores, y que mis carnes pecadoras sean amortajadas en un Abito tosco de mi Padre San Francisco que luego que me falleciere se me diga una Misa de Animas en Altar privilixiado. Que me asista y aiude abien morir un sacerdote o Religioso, y por cada dia que ocupare en ello, sele de cinco m(s) con carga de misa y de comer y vever. Que acada una de mis funciones de Enrierro y honrras asistan cinco sacerdotes incluso el señor Cura Parroco, y que se les pague a cada uno lo que esta en costumbre en esta parroquia y al Señor Cura sus derechos: Que se me digan quatro Misas votibas por mis obligaciones: otra al Angel de mi guarda, santo de mi nombre y al santo del dia en que falleciere: Alas mandas forzosas lo acostumbrado: Iden Legato á mi hixa Carmen una Manta de Lana blanca quasi nueba, con la condicion que dha mi hixa me ha de pagar alguna cosa que hasta esta fecha este yo adeudando. Lo mismo declaro que mi hijo Blas me esta adeudando quarenta r(s) v(on). Ydem tambien declaro que aunque dho mi hijo Blas esta conmigo en compaña auna Mesa y Mantelen y en la labranza tambien en union hes de advertir que en dha Labranza no tengo Yo mas que la quarta parte y las otras tres son de el, y para evitar discordia asi lo declaro: Lo mismo declaro que mientras estamos en dha compañía, ha comprado el dho mi hijo () unja pieza de tierra labrancia que se nombra de sua casa, y en ella no hago cosa alguna tanto en labranza como en la propiedad por haberla adquirido con bienes propios de su mug(r) según constará de la Escriptura: Yden dejo por mis unicos herederos a mis hijos lex(mos) habidos del Matrimonio contrahido con mi dif(to) Marido: á Miguel Casado con Luisa Gonz(z) Alexandro dif(to) casado con Nicolasa fr(z) y Blas Garcia casado con Biviana de Castro; Carmen y Juana Garcia y Fern(ez) soltª todos vez(nos) de esta Parroquia, quienes elijo por mis cumplidores ya Antonio Uzeira tambien vecino de esta Parroquia aquienes encargo y expecialm(te) al dho Uzeira que es Dios es servido el llebarme de esta enfermedad y antes del mes de Agosto de este pres(te) año que al pres(te) se me haga el Entierro y en todo el mes de Agosto las honrras sin mas tardanza, y pª el gasto que haya en casa digo que se mida el fruto que haya en casa y el que me corresponda dela presente cosecha y todo lo qual lo dejo a disposicion de chos cumplidores, y de lo sobrante lo repartan dhos mis herederos. Anulo y doy de ningun balor otro qualquiera testam(to) o disposicion que antes de ahora hubiese echo y solo quiero balga esta que otorgo ante los pres(tes) test(os) q(e) p(r) mi fueron llamados y rogados que atodo ello lo fueron Juº Cebreiro que p(r) no saber firmar lo hace este ami ruego Domº Yanez; Pedro Yanez, Antonio Tojeiro, Fernando Cebreiro, todos vez(nos) de esta dha Parroquiaa, en donde es otorgado, y mi Casa de avitacion del Lug(r) de S(n) Viz(te) aprimo dia del mes de Febrº de mil ochoc(os) Diez y seis =
Arruego dela otorg(te)=
Juan Cebreiro
Fui testigo=
Domingo Yanez
Esta cumplido en quanto alo pio y por indisposicion del señor Cura lo firmo Puentes Febrº once de mil ochoci(os) Diez y seis.
Thomas Fiz Quiroga
2 de Nadal de 1818 – TESTAMENTO DE LORENZO FORNOS
Sea notorio como Yo Lorenzo Fornos casado con Antonia Rodriguez vecino de esta Villa delas Puentes de Garcia Rodriguez hallandome enfermo yencama de enfermedad natural que Dios nuestro Señor ha servido darme aunque en mi sano juicio y completo entendimiento rezelandome dela muerte que escosa natural á toda criatura viviente creiendo y confesando todos los misterios y sacramentos que cree y confiesa nuestra Santa Madre laYglesia y tomando por intercesora a la serenisima Señora Reyna delos Angeles Maria Santisima Madre de Dios y Señora nuestra para q(e) mis cosas queden bien ordenadas y dispuestas hago este mi testamento enla manera siguiente. Primeram(te) mando mi alma a Dios nuestro Señor que la crio y redimio acosta de su preciosisima sangre enel Arbol de la Cruz y el cuerpo ala tierra de que fue formado, amortajado en habito tosco de NSP San Francisco y sepultadas sus cenizas dentro de la Yglesia Parroquial de esta Villa y sepultura que elija mi cumplidor. Que el dia que falleciere siendo ahora competente y sino al inmediato se me diga una misa de Anima en Altar de Privilegio. Que ami entierro se comboquen incluso el Parroco ocho señores sacerdotes y otros tantos alas honrras. Que si se puede se me haga una funcion de cabo de años con quatro sacerdotes incluso tambien el Parroco. Que se me digan dos misas votivas descargandolas quanto antes a los santos de mi Devocion y obligaciones. Declro destar debiendo a D. Cayetano Prieto de esta Villa con rebaja de dos onzas decera ciento venite reales: al Sr Cura de esta Villa de emprestito y misas setenta y cinco reales: á Pastor Lopez dos Cobelos ciento treinta reales: a Silbestre del Lugar de Bila Parroquia de Vilabella siete reales y seis a su hermana: a un tal Barro de la Parroquia de Piñeiro diez reales cuios creditos mando se cobren digo se paguen con lo mas que resultare debiendo despues de liquidadas las quentas con Jose Cabeiro y otro comparticipe ambos de la Parroquia de Ribadeume dela venta queen union llevamos dela Colegiata de Cabeiro. Declaro asimismo estarme debiendo mi hermano Francisco de Ribadeume noventa reales: Felipe Vidal y Jose Vermudez dela de Bermui ochenta y ocho reales: Antº Lourentin de Costas Parroquia de Goente quarenta y tres reales y medio: un tal Tiburcio de la Parroquia de Moman Lugar de Cerracin quatro reales : Fulano Gote de Pena da Meda de Yglesiafeita veinte reales : Domingo do Castro herrero de Santa Maria de Neda lugar da Mourela diez reales : Ignacio Formoso de Bermui quarenta reales : Manuel do Pazo da Capela quatro cientos setenta y cinco reales : Diego da Yglesia dela misma da Capela trescientos doce reales. Cuias deudas mando asi mismo se cobren con las mas que resulten de papeles. Lego ala Casa Santa Redencion de Cautivos y mas ordenes mendicantes loque sedá de costumbre con que les aparto de mis bienes. Lego asimismo á mi muger Antonia Rodriguez durante los dias de su vida el usufruto dela mitad que me corresponde dela Leira da Balsa que adquirí en union con dicha mi muger y a su muerte se la lego en propiedad para siempre a mi hija mas nueva llamada Josefa soltera como asimismo y a dicha mi hija lego y condono los perfectos y mejoramientos de esta mi casa de havitacion despues que se incendió y abido que mando se cobren y los perciba del que herdare el Aniversario aque esta adevida dha Casa. Asimismo mando y quiero que mediante esta mi hija la mas nueva se halla de menor edad que será de diez y siete años, recoga su madre y le entregue asu debido tiempo todos los vienes y efectos que por mi fincabilidad me correspondan sin necesidad de inventario ni de que su madre esté sugesta á fianzas de que la relevo y pido al juzgado asi lo estime. Elixo por mi cumplidor y Albacea testamentario a dicha mi muger para que a costa de mis bienes y sin detrimento delos suyos cumpla y satisfaga quanto dejo ordenado que ya este fur cobre los creditos que resulten a mi fabor Y en el residuo de todos mis bienes que quedaren ami fallecimiento nombro por mis unicos y universales herderos a dha mi hija Josefa soltera y asu hermana tambien Josefa casada con Pedro Martinez todos en mi compañía para que los lleven y disfruten para siempre Jamas con la bendicion de Dios y la mia encargandoles me encomienden en sus oraciones al todo Poderoso. Por la presente anulo, reboco y doy por de ningun valor ni efecto otro qualquiera testamento ó codecilio que antes de este haya echo por escrito de palabra ó en otra forma que quiera no valga ni haga fe y si el presente por el que mando se esté y pase á todo tiempo, estimandolo por mi ultima y deliberada voluntad ó enla manera via y forma que mas haga lugar en derecho. Asilo otorgo por ante los testigos por mi llamados y rogados que los son D. José Fernandez Cabarcos Pro teniente Cura D. Fernando Jose Piñeyro, Miguel Rouco, Angel de Oja Antonio Rouco vecinos de esta villa auno de los quales ruego firme por mi por no saber hacerlo yo estando endicha villa á dos dias del mes de Diciembre año de mil ochocientos diez y ocho=
Jose Fdz Cavarcos
Miguel Rouco
Angel de Ossa
Antonio Rouco
Como testigo y a ruego del enfermo:
Fernando José Piñeyro.
28 de Outono de 1819 – TESTAMENTO DE BERNARDA FERNÁNDEZ (COUCE DA CABANA)
Enel Nombre de Dios Amen =
Sepase como yo Bernarda Fr(z) Soltera v(z) dela parroqu(a) delas puentes de Garcia R(ez) moradora en el Lugar do Couce da Cabana hallandome enferma de enfermedad natural q(e) Dios fue serbido darme, y creendo como firmem(te) creo el misterio dela santisima trinidad padre hijo y espiritu santo tres personas distintas y un solo Dios berdadero, como tanbien creo y confieso todos los misterios q(e) tiene cree y confiesa nuestra Santa madre Yglesia catholica Romana en cuya fee hebebido y protesto bivir y morir, en primº Lugar mando mialma a Dios nuestro Señor q(e) la Crio y rredemio acosta de su preciosa sangre para q(e) la llebe consigo ala Gloria para donde fue criada, y el cuerpo mando ala tierra de q(e) fue formado y q(e) sea amortajado con una bistidura blanca, yenterrado en la yglesia parroquial delas puentes; lomesmo mando q(e) para el dia de mientierro sean llamados quatro señores sacerdotes con el señor cura q(e) digan misas por mi alma una de ellas cantada con su begilia y rresponso, honras nolas mando por no tener con q(e) pagar a los señores sacerdotes el gasto de casa agusto de mis complidores, y para complir este testam(to) notengo mas bienes q(e) seis rrojelos de obejas dos en casa de Rosa Fr(z) miermana de muras y las demas en casa de dondebibo las q(e) bendan para complir este mi testamento y tambien larropa de bistir sebenda pa el m(s) efecto ysede complido esto sobrase alguna cosa es mi boluntad sedistribuya en alguna misa por mi alma la q(e) sera heredera demis bienes; elijo por mis complidores ami cuñado Antonio ferro, yasu hijo Andres ferro para q(e) cumplan esta ultima volunta mia, y desde haora pª siempreJamas anulo otro qualquier testamento q(e) antes de haora tenga otorgado ysolo quiero balga este en Juicio y fuera de el q(e) otorgo en esta casa y Lugar do Couze da Cabana a veinte y ocho dias del mes de octubre de mil ochoci(os) diez y nuebe no firma la otorg(te) por no saber hacelo un testº asurruego q(e) los fueron presentes Antº Cebreiro do escudeiro, marcos Cebreiro, y Diego de Corral = me= vª=
Arruego de la otorgante=
Diego de Corral
25 de Novembro de 1820- TESTAMENTO DE MARIA LUCARIA FERNANDEZ ESPOSA DE SILVESTRE DE FONTAO (PORTO DOS FRADES)
En en Nombre de Dios todo poderoso y dela siempre Virgen Maria Madre de Dios y señora nuestra que fue concevida sin Mancha de pecado orginal desde su primer ynstante de su ser leal Natural Amen sepan cuantos hesta carta de mi manda y testam(to) ultima y postrimera voluntad vieren como yo Maria Lucaria Fern(ez) Muger de Silbestre de fontao Moradores en el Lugar de Porto Fra de hesta parroqquia delas puentes de Gra R(ez) hallandome como Al presente Me allo enferma en mi cama y casa de mi a vitacion de enfermedad Natural la que Dios nuestro Señro fue servido darme pero en mi sano y entero conocimiento y cabal Juicio memoria entendim(to) y voluntad; y Creiendo como firme y verdadera mente creo el ynefable y encomprensible misterio dela Beatisima trinidad padre yjo y espirito santo tres personas aunque realmente distintas tienen una misma esencia y naturaleza devina y un solo Dios todo poderoso y en el dela encarnacion pasion y Resurreucion de nuestro redentor Jesuchristo; y entodos los demas Misterios que cre y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia católica apostolica y Romana que en cuia creiencia he vebido y protesto vibir y morir; y dho mando por mis aBogadas y entrecesores ala serenisima Reina delos Angeles Maria Santisima Madre de nuestro Redentor Jesuchristo a los santos Angeles mis Custodios y santo de mi Nombre con todos los demas santos y santas dela Corte Celestial para q(e) intrecedan Ante el Dibino acatamiento por mi Alma; y themerosa de la Muerte que hes cosa Natural atoda criatura humana como yncierta su hora he resolbido con Maduro acuerdo p(r) dho ahallarme ala ora de esta con Algun cuidado temporal que me obste pedir Dios laremesion de todos mis pecados hago y ordeno este mi testam(to) en la forma y manera sig(te) primeram(te) Mando y encomiendo Mi Alma a Dios nuestro señor que dela Nada la crio y redimio a costa de su preciosa sangre en el Arbol s(to) de la Cruz yten mando mi cuerpo ala tierra de que fue formado el cual echo cadabre quiero se amortaje en un abito del sarafico padre san fran(co) y sea sepultado dentro dela yGlesia donde son parroquiana en una sepultura quese alle desocupada; yen mando al sazerdote que me asistiera avien Morir cuando pasase de esta presente vida ala eterna cuatro rrs por cada dia que ocupare y la asistencia necesaria; yten mando que asi que me fallesciere se me diga una misa de Anima en el altar previlegiado; yten Mando pª el Dia de mi entierro se llamen seis señores sacerdotes con el señor cura para que digan Misa por mi Alma y una sea cantada con su vigilia y responsos; yten mando otros tantos pª el Dia de mis onrras y lo ejecuten por el mismo orden; yten Mando que el Dia de mi intierro se Distribuian p(r) mi alma alos pobres y Mas gastos Necesarios seis ferrados de centenos y Dos ferrados de trigo yten Mando otro tanto para el Dia de mis onrras yten de carne, y vino lo dejo a Disposición de mis cumplidores yten mando doze misas botibas por las Almas de sus padres Abuelos primer Marido Almas del purgatorio sntos y santas de su devocion; yten mando ala casa santa y mas hordenes mendicantes seles pague lo que es costumbre por una Bez conqueles aparto de mis vienes; yten dejo por mis cumplidores Albaceas ytes tamentarios al referido mi Marido Silbestre de fontao y a mi yJO Jacobo Romero para que cumplan este mi testam(to) a costa de mis vienes sin detrim(to) delos suios; y me lo cumplan con la Brevedad que sea posible; yten Dejo y eliJo por mi yJo lexitimos de Verdadero Matrimonio y de mi primer Mardio Jacinto Romero alreferido Jacobo Romero para que despues de cumplido este mi testam(to) y lo en el contenido lo que sobrare de mis vienes los llebe y goze con la Bendicion de Dios y la mia; yten hes mi voluntad que al referido mi marido Nolo despoJen de la referida avitacion en que estamos; yten reboco anulo doi por de ningun Balor niefeuto otra cualquier Manda testam(to) o codecilo que Antes de ahora ubiere echo por escripto o de palabra que quiero que no balgan sino este que al pres(te) ago por mi ultima disposicion con todos los requisitos fuerzas y firmezas para su Maior balidacion necesarias a quienes otorgo todo mi poder cumplido y el que de derecho sele requiere; ynolo firmo por no saber hacerlo un testº de las pres(tes) a mi ruego que lo fueron y por mi llamados Pascual Rodriguez, Rosendo Restrevada, Agustín de restrevada; y Andres de Lamigueiro todos vecinos dela Nombrada parroquia dela Villa delas puentes fecha en ella y referido Lugar do Porto el Dia veinte y cinco de Nobiembre del año de mil ochocientos y veinte = ut supra.
Como testigo y aruego del otorg(te).
Pascual
Rosendo de Restrebada

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