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As Pontes

Ley del Suelo de Galicia 1/1.997

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Zona de Respeto. Tendrá carácter cautelar y podrá establecerse en cualquiera de las clasificaciones de suelo. Su ámbito es el delimitado en cada caso en los planos de ordenación. En el caso de no aparecer grafiado, se aplicará el artículo 30 de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Provinciales, en donde se establece una franja con una profundidad, medida desde el elemento o vestigio más exterior del bien que se protege de:
– 50 m., cuando se trate de elementos etnográficos inventariados como hórreos, palomares, cruceiros, etc.
– 100 m., cuando se trate de elementos de arquitectura religiosa (iglesias, capillas, santuarios, cementerios) arquitectura civil o militar.
– 200 m., cuando se trate de restos arqueológicos, de dolmenes, castros y ciudades.

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En lo que se refiere a la autorización de obras en el entorno de los monumentos declarados bienes de interés cultural, el artículo 47.2 determina que “Una vez aprobado definitivamente el plan especial de protección, los ayuntamientos serán competentes para autorizar las obras que lo desarrollen, incluidas las de los entornos de los monumentos declarados, y deberán de dar cuenta a la Consellería de Cultura de las licencias concedidas en un plazo máximo de diez días. En todo caso, las intervenciones arqueológicas requerirán la autorización de la Consellería de Cultura”.

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