Multas y pago de los impuestos

[La Voz de Galicia] El Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol ha condenado a 27 meses de cárcel al empresario pontés Emilio Ramón Alonso Carballo. La sentencia dice que entre los años 1999 y 2000 era presidente del consejo de administración de la empresa Construcciones As Pontes , S.A. cuya actividad principal era el alquiler de maquinaria.
En la presentación de las declaraciones del IVA de esos años no entregó las correspondientes a dos trimestres por cada año. En concreto, dice el fallo que firma la magistrada Jimena Couso Rancaño, dejó de ingresar a la Hacienda pública 131.400 euros en el año 1999 y 125.400 euros en el siguiente.


Alegó la situación económica
El mismo acusado era, durante el año 1998 administrador solidario de la entidad Transportes Cuiña, S.A., con la misma dirección en As Pontes que la anterior firma. Se dedicaba al transporte de mercancías. En este caso la defraudación alcanzó los 142.450 euros.
Durante el juicio, el imputado reconoció que había dado orden de que no se pagasen tales conceptos tributarios porque las empresas no estaban en buena situación económica y quería dar prioridad al abono de los salarios de los empleados. La jueza dice que tal circunstancia no puede considerarse eximente, pues la realidad es que, al hacer constar el IVA en las facturas que emitía y no remitir estas cantidades al fisco, «lo hace suyo y se lo apropia, con lo que difícilmente se puede sostener que el deudor no paga porque no puede, sino que lo correcto sería decir que no paga porque no quiere hacerlo y que prefiere destinar lo recaudado y que pertenece a la Hacienda Pública, bien para sí mismo o para efectuar pagos a posibles proveedores o acreedores».
En todo caso, la sentencia sugiere que el empresario tenía posibilidades de solicitar el aplazamiento del pago tributario o acogerse a normas «que excepcionan el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias».
Únicos clientes
Además, Construcciones As Pontes, S.A. y Cuiña, S. A. eran, en la práctica, unicos clientes una de otra, en un 99% y tenían la misma titularidad societaria.
La jueza aprecia, no obstante, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitación de las diligencias que no pueden atribuirse al Juzgado de lo Penal número 1, que si aplazó el juicio se debió a que lo pedía el acusado, por enfermedad, sino porque desde el inicio hasta la remisión al órgano juzgador pasaron más de 6 años.
La sentencia, que puede ser apelada ante la Audiencia, además de prisión incluye multa de 106.837 euros por la defraudación de 1998, otra multa de 98.550 euros por el año 1999, y una tercera de 94.405 por la defraudación del año 2000. Como responsabilidad civil se fija el pago de las cuantías no abonadas del IVA. Igualmente, la sentencia establece que el acusado no podrá percibir ayudas públicas o gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un período de dos años y tres meses. Una empleada que había sido enjuiciada y se sentó en el banquillo bajo los mismos cargos fue absuelta en la misma sentencia.

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