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As Pontes

Os cultivos en As Pontes a principios do XIX

O pleito da pataca (castañolas): o abuso na súa prantación ante a carencia de imposto.
En 1771 o Real Monasterio de Meira e o Cabildo de Mondoñedo entablan pleito cos contribuintes de diezmos de varias parroquias do obispado porque se negaban a pagar diezmos pola pataca.
A pataca era un cultivo novo, non recollido nas leis, e polo tanto non tiña un imposto adxudicado. Esto fixo que moitos labregos optasen polo seu cultivo para negarse a pagar.
Por outra banda, no século XVIII os castiñeiros –máxima fonte de alimentación que foi sustituida pola pataca-, viviron unha dura diezmación, enfermos polo que denominaron “tinta/tiña”.
Non foi fácil que a pataca entrara na nosa terra, dicíase que era un producto que non saía na Biblia, e que como nacía baixo terra era cousa do demo. Achacóuselle ademáis o empobrecemento das terras debido ó alto consumo de abono que precisaba.


O crego da parroquia de Bravos (Ourol), xa en 1763 reclamaba o diezmo das patacas, imposto que xa recibían os seus antecesores facía máis de cen anos atrais.
O seguinte documento é unha carta que recibe o crego de As Pontes (D. Felipe Neira) no 1816, que provén dun membro da familia dos Sanjurjo Montenegro (Agustín Vicente Sanjurjo Montenegro) que eran donos de moitas propiedades na vila de As Pontes, e especialmente no Freixo. Nesa familia, existen ademais, Rexidores das vilas de Viveiro e Mondoñedo. Trátase polo tanto dun cobrador de diezmos de esa familia en Mondoñedo, que formaba parte, como membro e procurador, do cabildo catedralicio.
A continuación paso a presentar o documento orixinal e a súa transcripción:
ORIXINAL DOCUMENTO 1

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Mondoñedo Abril 24 1816
Sr. Cura de las Puentes.
Muy Sr. Mío de toda mi estimación: en el año de 1771 se entabló pleyto por el Real Monasterio de Meira, y en seguida por el Cavildo de la Santa Yglesia de esta Ciudad (de que soy individuo y Procurador Sindico) contra los contribuyentes de diezmos de esa Parroquia y otras del Obispado, que se negaban á satisfacer el de las patatas; y para el seguimiento de dcho pleyto se dio poder a mi Cavildo por el Cura que era de esa dcha Parroquia al tiempo de su otorgamiento, y por los demas Participes interesados en la litis, ofreciendo satisfacer á áquel los gastos que con este motivo se originasen. Por esta razon se halla setenta y un mil y ocho reales, y habiendose procedido al comparto ó repartimiento de élla, (promateándola) entre todos los interesados en dcho pleyto con proporción á los diezmos que disfrutan valuados por el excusado del año de 1794, qe es el mismo qe sirvió entonces de presupuesto para el repartimiento de los quarenta y tres mil y mas reales, qe hasta aquella fecha, se habian gastado en la nominada litis ha correspondido á V. la cantidad de siete mil trescientos cincuenta y seis reales con veinte y seis maravedís, qe espero tendrá la bondad de poner en mi poder, para lo qual me hallo habilitado por el Cavildo.
Con esta ocasión ofrece á V. sus respetos y el sincero afecto con que desea emplearse en su servicio este su mas atento Servºr y Cappn.
Q. S.M.B. Agustín Vicente Sanjurxo Montenegro

En 1818 dase a seguinte orde para recoller diezmos na parroquia de As Pontes:
ORIXINAL DOCUMENTO 2
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Transcripción documento 2:
Por Bula de S. Santidad Pio VII de 31 de Octubre de 1816 inserta en real orden de 23 de Diciembre de 1817 se aplica al real Erario la mitad de los diezmos de aquellos terrenos que, haviendo sido eriales, fuesen reducidos a cultivo desde 30 de Agosto de 1800.
Por carta orden de la Dirección del Crédito público circulada en Mayo del corriente año se me comisionó para proceder a la exacción de la mitad de aquellos diezmos, poniendome de aqüerdo con los Señores Curas de las respectivas Parroquias y por Providencia de este día en conformidad de lo que se me previene he acordado llevar á debida ejecución en todas sus partes la citada carta orden, Bula de Su Santidad y real Cedula que quedan espresadas, formando á este fin un Estado que demuestre con toda claridad los terreos que hayan sido reducidos á cultivo desde dicha época de 30 de Agosto de 1800 para que el Credito publico en los años subcesivos no padezca el menor perjuicio en lo que deba haber de lo que sele aplica.
Yatendiendo á que porla misma Bula y circular se ordena que la exacción principie con las cosechas, del corriente año, espero que V. en el preciso y perentorio término de tercero día me pase una relación exacta de la producción de diezmos que se hayan causado en los montes roturados y cuya cosecha fue recogida en el Agosto proximo.
El honor que en todas operaciones es caracteristico en el estado eclesiastico y con que siempre se ha distinguido me da ocasión a confiar de V. el mas pronto y feliz resultado y á que tomará un interés recomendable, evitando el perjuicio que de la falta de exactitud se siguirá al Establecimiento á que está aplicada esta parte diezmal; y de quedar en ejecutarlo se sirvirá avisarme por el dador:
Dios guarde a V. muchos años Puentes de García Rodríguez Noviembre 9 de 1818.
Antonio López
Sr. Abad de la Villa y Parroquia de las Puentes

En 1819 recolléronse esos diezmos, de esa recollida, quero presentar o seguinte listado, que nos da unha pormenorizada lista de detalles de tódolos cultivos da época en As Pontes e dos ferrados que se cultivaban. Dícesenos a cantidade que producía o diezmo, a cantidade que producían as propiedades do iglesario, o valor regulado para cada especie e o importe total en reais de vellón cada ano.
DOCUMENTO ORIXINAL 3

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Transcripción do documento:
Relación qe yo Dn Felipe de Neira Cura que soi dela villa y feligresía delas Puentes de García Rodríguez doi del importe de los Diezmos deque soi llevador como de todos los demas frutos, renta, y obenciones que anualmente percibo, y me corresponden como tal Cura con espresion de los pertenecientes ala farica de esta Iglesia y Capilla fundada con ella.

Especies decimales

Cantidades que produce el diezmo

Cantidades que produce el Iglesario

Valor regulado en estado a cada una de las especies en el último quinquenio

Importe total en reales de vellón cada año

Trigo 48 ferrados (3 a) 20 (960)
Centeno 152 1 a 15 11295
Maiz 44 1 a 18 810
Mijo 12 (3 a) 45 180
Abena 86 (3 a) 40 860
Paja Carros 3 (bia) (3 a) 30 1095
Batatas ferrados (3) 16 a 3 48
Inzaduras 16 (3 a) 6 96
Miel quartilos 2 (3 a) 3 6
Cera libras 1 (3 a) 15 15
Lana libras 60 (3 a) 24 135
Lino en caña Arrobas 3 (3 a) 28 84
Manteca libras 84 (3 a) 6 (504)
(Ilexible)(tocino?) libras 36 (3 a) 3 108
Yerba Carros (3) (4 a) 60 260
Total de frutos 16456

No se cobran en esta parroquia diezmos de otros frutos
Aniversarios y fundaciones
Hai 5 Misas Cantadas limosna cada una 4 reales.
Nobenta y nueve rezadas limosna de 3 reales cada una.
Cinquenta y una rezada limosna dos reales cada una.
No ai otra fundación y la limosna de las espresadas lo remito a la colentoria por no poder decirlas ni halla quien lo haga por cuya razon no las saco a la margen.
Derechos de estola o pie de altar
Por los derechos de su entierro correspondiente a los 5 años computados uno con otro 198 reales
Por los de otras tantas honras (iden) 198.
Por los de 31 Bautismos arrazón de amedio real de ofrenda por cada uno 78 (17)
Por las proclamas de matrimonios y Belaciones tres reales y mismo inclusa la ofrenda 28
Por las ofrendas de todo el año inclusa la del día de Difuntos a razon de 13 qtos. cada matrimonio que no sea pobre y seis y mismo siendo criado o viduda 160
Total de derechos de estola 602
Ymportan los frutos y es () ciertos como inciertos que me corresponden por razón el cura en diezmos 10017 reales y 8
Frutos del Yglesario 321
Derechos de estola o pie de altar 10994 reales y 25
Effeutos de la fabrica
Por los derechos de sepulturas cada uno de los libros cinco años computado uno con otro 45 reales 20
Por las rentas que percibe, y algunos vienes 173 –11.
Total 218 – 31
Cofradías
La de Animas tiene el derecho, de censos 197 reales 33 maravedís
En frutos 215 – 8
En Renta 145 (tachados)
Paga las contribuciones anuales y por ellas sele esigen 66 reales y mismo cada un año por lo qe no contemplo deba pagar su sidio según le prebiene en el edicto en esta enseligencia su total no sale ala margen. Las mas cofradías notienen bien algunos.
Capillas
La de Sn Phelipe fundada en esta Parroquia aunqe no puedo asegurar su valor según informes se puede regular en 400 reales.
Patrimonios
Dn Genaro Ledo Ordenado atitulo de Patrimonio
Dn (Juan) de Soto idem
Dn Domingo de Castro idem
Dn Jose Cabarcos idem
No expreso el balor de estos
porque sus vienes contrien con los derechos (deteriorado) como los de mas lugar sin excepción alguna.
Partícipes en los diezmos
Yo como Cura percibo cinco otabos que valen 1017. 8
El Illmo. Cabildo un otaba aproporción 2074. 8
El Marqués de Sn Sadorniño dos otabos 2028. 11
El Arcediano de Trasancos por los diezmos de ( ) y fábrica según atestigua costumbre cinquenta 50 reales.

As patacas ou castañolas –nome que recibía a pataca naquel tempo- non pagaron diezmos nestes anos, segundo as notas do crego, pola visible escasez da semente, e porque este novo cultivo consumía moito abono, empobrecendo as terras. O vindeiro documento é a relación dos froitos do curato de As Pontes en 1819.
DOCUMENTO ORIXINAL 4


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Transcripción Documento Orixinal 4
Relación de los frutos de este curato. dada en el año 1819 e Instrucción para el efecto.
Cuia relación hizo bien y fielmente con juicio prudente y en esta dicha Parroquia nose pagan diezmo de otra alguna semilla ni efectos mas de los que ban explicados, como ni tampoco, Balantiña ó Luctuosa, que por lo mismo los Dncos. Son mui costos. () Y por ser la verdad doy la preste qe no firmo por mi imposibilidad, a mi ruego lo hace D. Jose Fernandez Cavarcos.

Nota: En esta Parroquia no se paga Diezmo alguno de Patatas o Castañolas, las que en esta Parroquia abundan, en tanto ganado, que de algunos años a esta parte se experimenta visiblemente la escasez de las mas semillas, por echar estas en las mejores tierras y consumir en ellas la maior parte de los abonos en perjuicio de las otras dchas semillas lo que deberan tener presente y no estrañarse en cosa alguna.

  Carne Corderos Manteca Lana Lino Miel
Tras da Ponte 15 95 15 92 25 94
Salgueira 94 94 94 92 10 92
Caneiro 94 94 94 92 98 92
Brandian 10 95 99 92 12 92
San Mamed 10 95 12 92 15 92
Calbela 98 94 10 92 10 94
Cervicol 92 92 94 91 96 92
Pereiras 94 94 94 93 10 94
Gondré 10 96 10 94 12 95
Beiga 96 94 95 92 10 94
Pontoybo 12 96 10 94 12½ 96
Marrajones 10 96 10 93 12 95
Riveirabella 96 96 95 94 98 95
Villa 12 98 91 50
Medianeros del Freijo 93 92 94 91 94 92
Idem de Vilabella 96 97 95 93 12 94
  Centeno Trigo Maiz Mijo Abena
Tras da Ponte 29 98 10 95 98
Salgueira 99 95 92 91 94
Caneiro 98 93 92 92 92
Brandián 15 97 91 98
San Mamed 18 96 94 92 98
Calbela 97 94 92 92 98
Cervicol 98 93 93 91 94
Pereiras 10 93 92 98
Gondré 25 98 98 95 98
Beiga 20 98 96 95 98
Pontoybo 30 10 12 95 95
Marrajones 30 10 98 94 98
Riveirabella 12 94 92 94 95
Villa 16 94 98 91
Medianeros del Freijo 16 92 93 91 96
Idem de Vilabella  12 98 92 95 94  

Son cifras interesantes, que nos falan de que cultivos primaban en cada unha das zonas da nosa vila. A continuación presento unha última páxina solta, que tén relación co tema previamente tratado dos diezmos. Estos documentos forman parte dun fondo de papeis soltos do Arquivo Parroquial de As Pontes, que don Enrique Rivera Rouco citou moitas veces na súa obra, pero que non se atopaban ordeados. Os presentes traballos que estou a publicar están a servir para otorgarlles unha orde, catalogalos, facilitar o seu acceso e dalos a coñecer íntegramente a calquera investigador aficcionado, estudiante ou profesional que se achegue á nosa historia. Quero agradecer a axuda desinteresada que para este fin estou a recibir da Asociación informática Amigus.
Xabier Martínez
DOCUMENTO ORIXINAL 5

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Transcripción do documento orixinal 5

ESPECIES FERRADOS PRECIO VALOR    
           
Trigo 100 á 15 1500 20  
Maíz 980 á 12 ½ 1000 05  
Mijo 950 á 10 9500 08  
Abenas 200 á 96 1200 50  
Carne 150 á 93 9450 20  
Corderos 970 á 94 9280    
Manteca 150 á 94 9600 10  
Lana 950 á 94 9200 10  
Lino 921 á 14 9301 04  
Miel 950 á 93 9150    
Cera 912 á 10 9120    
Fondo Iglesario          
rebajado el 5º y 3ª 920 á 11 9220      
Pie de altar y derechuras     9600   125
Centeno 600 á 11 6600 100  
           
    Total 13721    
      (9339)    
      (9/0)4382    

Deduciones
Escusador 20
Precepto 18
Decima 1529
Cavalleria 1100
1 criado y 2 criadas 20
Quinto del Iglesario y 3º de la casa (90 37 ½)
Contribución termino ( )
De Arcianato (9050)
8756

ANEXO
Anexo de datos sobre o tema en As Pontes e o seu entorno, recollidos do libro de Antonio Meijide Pardo, Testimonios históricos sobre la antigüedad del cultivo de la patata en Galicia, Publicacións da Area de Ciencias Agrarias do Seminario de Estudos Galegos, Ediciós do Castro (Sada 1984).
Folio 9 do libro: 1793. Los vecinos de Aparral (jur. de Vilalba) contradicen la querella de fuerza promovida por su párroco con motivo del diezmo de la patata (A.R.G., Gómez, leg. 10.622/38): And. Lopez Louro énnombre de Joseph Picos, Juan Antonio Criado, Vicente Lopez, yotros deiz y seis vecinos dela Feligresía de Santa Maria del Aparral Jurisdicion deVilalva, contenidos en el poder expecial que presento; queson la maior parte de los deqe se compone dicha Feligresía y por los ausentes (eumpedidos) prestan caucion enel mismo poder que llevo presentados: Ante Vd. como m aia lugar quepor DnJosef Fernandz de Serantes Cura de dcha fra. Y () en su nombre se ocusionio de Tribunal en Noviembre del año proxmo. pasado dando Querella () Fuerza contra mis partes () que estando enla Posesión quieta y pacífica () de cada uno desus Feligreses el Diezmo delas Patatas que sembraban enlas tierras de dicha Parroquia con mucha abundancia y conqe ocuparan una sembradª m. qe regular sirviendoles de alimento y para cevar los cerdos, sinque en el () estaban poblados desta semilla produjesen otro fruto, y teniendo igual posesion d. Gaspar Vermudez de Castro, uno y otro depercibir el indicado diezmo porsi sus administrads. y factores; le havian perturvado mis partes concluiendo en real () ordinario. Yhaciendo adcha Querª Sinperjuicio de…
Folio 13 do libro: 1836. Edicto de la Diputación Provincial de La Coruña, insertando una R. O. acerca de la exención del diezmo por los cultivadores de la patata y “otros frutos extraños indigenados en nuestro suelo…” (Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña): A consecuencia de espediente seguido entre los vecinos de la parroquia de S. Martín de Cerdido con su cura parroco y con el Marques de S. Saturnino sobre pago del diezmo de la patata, se mandó por el Gobierno reunir los datos necesarios para proponer á las Córtes una providencia general sobre esta materia; y últimamente en 10 de setiembre último se espidió por el Ministerio de la Gobernacion del Reino la real orden siguiente.= Convencida S.M. la Reina Gobernadora del derecho que tienen á la esencion del diezmo los cultivadores de la patata y los de cualesquiera frutos estraños indigenados en nuestro suelo, se ha servido mandar que se pida informe á todos los Gefes políticos prévio el de las Diputaciones provinciales, sobre las plantas, semillas ó raices que en el dia no pagan diezmo en sus respectivas provincias, con espresion de las épocas en que se hubiere introducido su cultivo, manifestando su dictamen sobre dicha esencion, con todo cuanto se les ofreciere para ilustrar al Gobierno acerca de la providencia general que sobre esta contribucion convendrá proponer á las Córtes en beneficio de la benemérita clase de labradores.
A fin de dar á tan interesante asunto toda la ilustracion que ecsije, ha acordado la diputacion oir previamente a los ayuntamientos de la provincia, los cuales espera se apresurarán á remitir sus informes y observaciones, de modo que el Gobierno pueda asegurar el acierto que se propone en bien de los pueblos.
De acuerdo con la Diputacion se inserta en el Boletín oficial de la provincia. Coruña 14 de octubre de 1836. – Plácido Muñiz, secretario.
Folios 25-26: En Aparral tendriamos datos de su plantación en: 1760, y en Roupar en 1790. – En 1799 se cosechaban en Galicia anualmente alrededor de 1. 338. 500 fanegas de centeno, 1. 271. 600 de maíz, y 328.000 de trigo. La producción de patatas apenas excedía de 90. 000 fanegas…
Folio 33-34: En la parroquia de Santa María de Aparral, dícese en 1793, “las patatas fueron y van en mucho aumento, y en interin que con ellas se ocupan las tierras, no producen éstas otro fruto, y sirven no sólo para el alimento de las gentes sino para la ceba de lechones”; estimábase que desde 1792 a 1799 cada uno de los 27 vecinos, de que se componía la feligresía, habían plantado como promedio anual dos ferrados de sembradura, “antes más que menos…”.
Folio 37: El párroco de Santa María de Aparral (jur. de Vilalba) con varios de sus feligreses. “Que mi parte, como tal cura, se halla en la quieta y pacifica posesion observada de percibir de dichos vecinos, sus feligreses, y de cada uno de ellos, el diezmo de la patata o castañola, castañas mariñas que siembran y cogen en las tierras de dicha feligresía, y que cada vecino siembra, labra y cultiva. Que es de mucha abundancia y con que ocupan una sembradura más que regular. Y que sirven no sólo para alimentarse lo más del año, sino también para las cebas de los cerdos, por ser país que abunda mucho de tal género”.
Folio 64-66: En otra acción judicial del año 1767 se expresa que los vecinos de As Pontes de García Rodríguez “han estado de diez, veinte, treinta, cuarenta, sesenta y cien años, y de tiempo inmemorial, en la quieta y pacífica posesión, uso y costumbre de beneficiar y coger el fruto llamado allí patatas o castañolas, sin pagar diezmo alguno”. Consignemos que en 1800 los vecinos de As Pontes y feligresías contiguas serían nuevamente demandados judicialmente por el cabildo eclesiástico de Mondoñedo por negarse a tributar el diezmo de la patata.
Folio 79: 1787. Testimonio notarial concerniente al contencionso originado por los labriegos de varias parroquias de las provincias de Mondoñedo y Betanzos “con los curas de ellas acerca del pago del diezmo de batatas, luctuosa y otras derechuras” (A.R.G. Fariña, leg. 18.070/34): Sello tercero, sesenta y ocho maravedís año de mil setecientos ochenta y siete. En la Feligresía de San Mamed delas Grañas del Sor año dicho nueve dias del mes de Marzo. Mil setecientos ochenta y siette () Pedro Balseiro vezino dela misma delante mi snd por los testigos y infraescritos. Dicto que como apoderado de esta respectiva parroquia de Sn Juan del Freixo, Sta María delas Puentes de García Rodríguez, Sn Sevastian dos Devesos, Sn Christoval de Couzadoiro, Sta Maria de Cabanas, y San Pablo de Riobarba Pueblos cada uno de ellos respectivamente separados y qe contienden, y disputan anualmente Pleito relativo ala nueba contribuzºn quesweles quiere establecer de diezmo de patacas mariñas, yndevidamente por los yndividos del Benerable Dean y Cavildo dela Sta Iglesia Catedral de la Ciudad de Mondoñedo el Reverendo Padre Abad del R. Monasterio de Sta María de Meira horden de Berndo. Y otros participes, Usando realmente de las facultades, y expresivas circunstancias de qe hazen yndividual mencion, los poderes de cada una daquellas Poblaciones a consequencia de qe causen yntegral efecto segun y en la conformidad qe lo tienen Representado, es…
Folios 81-82: 1793. El Cabildo de Mondoñedo con labriegos de Santa María y San Pantaleón de Cabanas, San Xoán do Freixo, San Mamede das Grañas do Sor, Santa María de As Pontes de García Rodríguez, San Sebastián dos Devesos y San Cristobo de Couzadoiro.
“Los expresados vecinos y labradores siembran y cogen en aquellos términos el fruto llamado castañas mariñas, y por otro nombre batatas o patacas, en partes muy considerables de las heredades o cortiñas de mejor estimación y calidad, en las que antes sembraban y cogían trigo, centeno, maíz, habas, garbanzos y otros frutos y semillas, de que sin la menor repugnancia satisfacían enteramente el diezmo. Y ahora se niegan a hacerlo de dichas castañas mariñas sin causa ni justa razón para resistirlo, y sin atender a las criatianas y políticas extrajudiciales reconvenciones”.
El cultivo de la patata y el maíz een Galicia (Siglos XVIII y XIX)

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Extraido do libro de Fernando García de Cortázar, Atlas de Historia de España, Estella 2005, 366 p.

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