Google Street View cumplió con la ley en su última campaña en España

El buscador ha actualizado en los últimos meses sus imágenes de las calles españolas para su servicio Street View. La Agencia Española de Protección de Datos ha determinado que Google no ha vulnerado ninguna ley ni ha obtenido ningún dato procedente de redes WiFi, motivo por el que mantiene varias causas judiciales pendientes.


La polémica siempre ha envuelto a Google Street View. Primero por las posibles intromisiones en la vida privada de las personas, luego por las posibles amenazas a la seguridad y defensa de los países al ofrecer datos de localizaciones militares y finalmente, por el escándalo levantado a raíz de que se conociera que el buscador conseguía información personal de las redes WiFi de los hogares cercanos a las calles por las que pasaba el coche de reconocimiento.
Por ello, cuando Google ha acometido una actualización de sus imágenes de las ciudades españolas, se suscitó un gran interés por conocer si en esta ocasión Google habría cumplido con la normativa nacional y europea en materia de protección de datos.
Y así parece ser. La Agencia Española de Protección de Datos ha constatado que no se recogen datos transmitidos por redes inalámbricas sino únicamente imágenes fotográficas. De este modo, este organismo ha comunicado a la opinión pública que la actual campaña de recogida de imágenes y su posterior tratamiento para la prestación del servicio no vulnera la normativa española de protección de datos.
La agencia ha determinado para emitir este juicio que “la finalidad de Google Street View no es obtener información relativa a las personas, cuya recogida es incidental. Tampoco lo es la identificación de los afectados, ni el tratamiento posterior para su divulgación. La finalidad última de la recogida de información llevada a cabo es la prestación de un servicio de cartografía”.
Entre los argumentos que sustentan esta premisa se encuentra el proceso de difuminación permanente e irreversible de los rostros y matrículas para que no puedan ser reconocidos, así como que las imágenes que se ofrecen son estáticas y no identifican la fecha de su captación. También destacan el hecho de que Google ofrezca la posibilidad de que los usuarios reclamen los errores en el proceso de difuminación, cumpliendo así con la Ley Orgánica de Protección de Datos en su artículo 16.
Sin embargo, esta investigación de la AEPD es una actuación independiente del procedimiento sancionador que este mismo órgano abrió a Google en 2010 por la captación de datos personales procedentes de redes WiFi. Debido a la existencia de un procedimiento judicial penal en un juzgado madrileño, este proceso está suspendido hasta que se produzca la resolución judicial, momento en que la Agencia Española de Protección de Datos reanudará el procedimiento administrativo.
Fuente ComputerWorld

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