ORIXE E HISTORIA DA CAPELA DO CARME E DA SÚA COFRARÍA (II)

No ano 1770 don Alexandro da Bouza Maseda, crego párroco de As Pontes, firma un acordo mediante o que traslada a festividade de “Nª Sª de Agosto” –que é como en As Pontes lle chamaban ás festas da Asunción-, do día 15 de Agosto ó día 1 de Outono. Esta decisión foi facendo que a Patroa de As Pontes deixara de ser a imaxe que todavía hoxe preside o retablo da Igrexa parroquial, e pasara a ir sendo a Virxe do Carme. José María López Ferro, no seu artigo “O Cruceiro do Poboado”, no libro das Festas do Carme e A Fraga 2005, recolle a presencia de esa imaxe na basa do cruceiro ubicado hoxe en día no Poboado. Nos arquivos mencionase como “Nª Señora de los Ángeles, de la Asunción o de Agosto”.

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Foto da publicación “As Pontes”, 1992, de Ramón Loureiro


As razóns que se alegaron para chegar a ese acordo de cambio de data foron que “teniendo presente lo que se ha experimentado en los años anteriores… el 15… concurren pocos veznºs a causa de las festividades qe se celebran en las parroquias dela inmediacion, por lo mesmo acordó y tubo por conveniente se transfiera para la 1ª Dominica de Octubre”. (Cf. Arquivo Diocesano de Mondoñedo, Libro da Cofraría do Rosario 1755-1859, folio 59 v).

Libro das Festas do Carme e a Fraga 1990 (Foto Vila)
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No primeiro artigo sobre a historia da Capela do Carme, recollín as publicacións de don Enrique acerca da Virxe do Carme, e ampliei datos que figuran nos diferentes libros da Cofraria no Arquivo Diocesano de Mondoñedo.
Nesta ocasión, quero presentarvos as Constitucións da Cofraría do Carme de 1741, a través dunha copia que realizou no 1880 o crego Antonio Ángel del Riego con motivo da reforma e actualización de estas constitucións.
Libro das Festas do Carme e a Fraga 1996, Foto Vila
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Don Enrique publicara un pequeno estracto das mesmas no seu libro sobre o Santuario do Carme. Neste artigo van íntegras e axúdannos a comprender o funcionamento da Cofraría do Carme, as razóns polas que se celebra nunha determinada data, a orixe da que segue a chamarse Misa de Cofrades, cómo era o sepelio dos cofrades… Ó reformar estas constitucións no 1880, o crego fai unha crítica realista sobre o que non funcionaba nas constitucións, de cara á súa reforma (os maiordomos non cumprían adecuadamente a súa función, quedábanse en pedir na Misa, e os cregos tiñan que estarlles enriba). Descubrimos como a Cofraría vivíu unha crise a finais do século XIX, cando apenas había 20 cofrades.
Debuxo de José María López Ferro, publicado na Revista das Festas 2006. Detalle do Cruceiro do Poboado onde aparece a antiga Patroa de As Pontes: Nosa Señora de Agosto (A Virxe da Asunción)
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DOCUMENTOS ORIXINAIS
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TRANSCRIPCION DOS DOCUMENTOS ORIXINAIS
Constituciones antiguas de la Cofradia del Carmen de Puentes
1º Primeramente ordenamos que dicha cofradª nuevamente fundada se admitan en ella todas las personas qe tubieren devocion; de uno y otro estado Seclº y laical y del uno () otro sexo asi hombres como mugeres.
2º Ytem ordenamos qe en dicha Cofrª los que entraren se admitan con claridad y devocion pues pueden ser admitidos unos como fundadores, otros como Cofrades y finalmente otros como hermanos, pero con esta diferencia que los entrantes como fundadores han de pagar y dar por su entrada en dicha cofradia, quince reales; ó dos libras de cera. Los que entraren como Cofrades han de pagar onze reales o libra y media de cera ó su resto en cosa equivalente a la referida Cofrª. Y finalmente las otras que se asentaren en este libro de dicha Cofrª, que seran llamados los hermanos del Escapulario y gozan de todas las gracias, dones y excelencias de que participan los hermanos congregados, ayase de contribuir con la cantidad que fuera su devocion, como no baje de ocho mrs á lo menos y que estos tales mrs del Escapº no estan obligados a pagar añal alguno.
3º Item determinamos que puedan ser admitidos por fundadores y cofrades cualesquiera personas, de cualquier estado y ralidad aun que no sean de la jurisdicion de las Puentes con la condicion de que hayan de dar por su entrada y por una sola bez la cantidad de cuarenta reales.
4º Ytem ordenamos quealas personas que no asistieren dentro de los limetes de dicha Jurisdicion noseles haya de gravar con carga alguna que pueda tener enla Cofrª como es el ser Mayordomos =(salvo que quiera serlo por su devocion costeando por su cuenta los gastos de la festividad principal) ni otro oficio que pueda ha en dicha congregacion.
5º Item es nuestra voluntad y desde haora para siempre la fiesta principal de Nª Sª Madre y Patrona, por cuanto hay inconvenientes para no poderla celebrar en el propio dia en que reza de esta festividad la Yglesia se solemnize y festeje la dominica infraoctava o octava de dicha festividad del Carmen aroglandonos á la concesion y facultad que precede. Y ansi mismo que sean multados los hermanos cofrades y fundadores que no concurriesen para dicha celebracion en una cuarta de cera, y el Mayordomo, que fuere, tendrá la obligacion de concurrir la bispera de la funcion para (ilexible) y encender luces á las bisperas á que deverán asistir los Sacerdotes de la feligresia que fueren hermanos y seles dará un real por la asistencia.
6º Ytem ordenamos que dicha funcion se haya de celebrar con misa cantada y procesion y semon, y que al Cura que es ó fuere por venir con la procesión de la Yglesia á la Capilla y pro misa cantada sele den ocho reales: alos Sacerdotes cofrades á que deveran todos concurrir, á cada uno limosna de una misa de dos rs quedando exentos por razon de esta asistencia de contribuir con la caridad que señalaremos por añales. Y asimismo determinamos que por la limosna del sermon sele hayan de dar al predicador treinta rs, quedando siempre ala obligacion del que fuere mayordomo llevarlo y traerlo á su casa o Conbento. Yen el interin no se hallase la referida confraternidad con caudal suficiente para suplir los gastos de misa, procesion y sermon la hayan de costear por su turno y orden los dichos hermanos, fundadores, y cofrades que al presente somos y firmamos estas constituciones, y los que en lo adelante fueren dejando á arbitrio de los de la junta que esplicaré en la siguiente constitucion contribuir con parte destos gastos de los productos y efectos con que se hallase dicha congregacion y señalamos por añales á cada cofrade y fundador un real de vellón cada un año.
7º Item dicimos que para obiar confusiones, las que por la multitud de personas ocasionan no pocas beces sobradas inquietudes, y no menos alteraciones en los animos, se nombren el dia quese celebre la fiesta, guntamente con el mayordomo dos discretos y un secretario los cuales unidos juntamente con el cura que es ó fuere desta parroquia, determinen y decidan las dificultades y puntos que ocurran, en orden a conservar la paz union desta confraternidad, orden, distribucion, probecho y utilidad suya recurriendo las referidas de la junta si necesario fuere á votos secretos; pero dejamos á la aprovacion del Ordinario las materias graves que estos no puedan determinar por sí.
8º Ytem, ordenamos que la elección del mayordomo, no haviendo hermano fundador ó cofrade que la celebre y costee por su devocion (que para esto será prferido á otro quele toque por su turno) ha elegido el que le tocare por su turno de antigüedad, el que no tendrá obligacion de dar de comer á Cura ni sacerdotes, que concurriesen: como ni tampoco sele pasará en descargo que no sea muy preciso.
Y a cargo del referido mayordomo que despide discretos secreario y Cura que es ó lo fuere estará siempre el nombramiento de cada oficio respectivo según la equidad Ley y razon divida especialmente en la eleccion de mayordomo. Y si alos referidos electores, como tamvien á todos los demas fundadores (para cuyo efecto serán consultados) les pareciere conveniente el que asi á los dos discretos, como secretario de dicha Cofraª seles realija en los mismos oficios por que su buen celo este en beneficio y utilidad de la referida congregacion desde ahora ordenamos que sean continuados y reelectos por todo el tiempo que fuere de la voluntad de los fundadores.
9º Ytem determinamos: que así para discretos como para secretario de dicha Junta se guarde este orden. Primeramente sea nombrado de los fundadores un discreto que tenga el primer voto en la junta; y el otro discreto sea de los cofrades no fundadores; y finalmente para secretario será nombrado el que a juicio de todos los fundadores pareciere más aproposito para dho ministerio.
10º Decretamos: que si algun fundador ó cofrade á quien tocándoles por su turno el ser mayordomo repugnare admitirlo, si despues de advertido y notificado por el secretario de dicha confraternidad hasta la tercera vez, nolo admitiese el secretario (en cuyo poder ha de estar siempre este libro) acompañado de uno de los discretos, lo tilde y borre espeliendolo de esta hermandad. Y asi mismo sea borrado tanvien y espelido cualquier cofrade que haviendosele pedido los añales pasase tres años sin pagarlos; como tanvien será espelido cualquiera que á dicha hermandad le ocasionare gastos superflulos o suviere pleitos injustos á juicio de los demas fundadores y cofrades.
11º Ytem dicimos que el mayordomo que fuere tenga la obligacion de comprar tela para hacer escapularios, que echos los presentare al Cura que es ó fuere para que los bendiga, cuya autoridad sele concede por la patente en este libro adjunto, los que pondrá en parte publica en el dia de la fiesta para que los devotos se animen a tomarlos dando de limosna y perciviendo en 1 real por cada uno, con advertencia que los que sobrasen se entregarán al mayordomo entrante. Y asi mismo mandamos á mayordomo, discretos y secretario que al Cura parroco que en adelante fuere que ni por esta autoridad que se concede ni por otro motivo alguno sele permita manera disponer alterar mandar quitar ni bariar en cosa alguna de dicha cofradia pues si sucidiere el que entrase como fundador ó cofrade y tocase por su turno la mayordomia, sele tome como á otro cuenta rigorosa.
12ª Ytem ordenamos que por voto y consentimiento de todos los fundadores y cofrades se nombre un depositario en cuyo poder paren todos los caudales y efectos de dicha cofradia que deberan entregarle cada mayordomo que acabe su oficio teniendo concluido su cargo y alcance en dia que cumpliese el año despues de su mayordomia. Y esta constitucion se cumpla inviolablemente en el interin no se fabricare una arca con tres llaves que estaran en manos del mayordomo la una y las otras dos tendran los dos discretos.
13ª Ordenamos que porque hay en dicha feligresia y jurisdicion otra cofradia de las animas S Jose y S Antonio de Padua que asiste con cera para los entierros y onras de sus hermanos difuntos y está tan estendida y adelantada según consta de que podemos rendirle las devidas gracias á su May. por tanto es mi voluntad que al punto que espire cualcier fundador ó cofrade congregado tendra el mayordomo autual luego que sea abisado la obligacion de ponerle en su casa ó por segunda persona dos belas o fachas de cera de media libra cadauna si fuere fundador y dos belas de cuarteron si fuere cofrade tan solamente pero si el difunto fundador ó cofrade fuere extra de la jurisdicion tendrá la misma obligacion el mayordomo pagandosele por razon de su trabajo lo que se practica con la cofradia de animas.
14ª ytem dicimos que asi aquel cofrade como fundador que muera sele asista á su entierro y onras con cuatro fachas de cera y que con las mismas fachas se acompañe el cuerpo desde el Crucero hasta la Yglesia y lo mismo desde el puente respectivo donde benga y sie el cofrade difunto ó fundador morare en otra ba desde su casa hasta la Yglesia.
15ª Determinamos, que cada difunto cofrade ó fundador que muera, sele hayan de dicir cuatro misas en el siguiente sabado, despues de su muerte; para conseguir las gracias, que espresa la Bula sabatina la una de ellas que sea cantada en su nocturno ó Vigilia de difuntos; porque señalamos (hasta que la cofradia se halle con mas caudal por ahora) al Cura, cuatro reales por razón de su asistencia y misa; y las tres misas rezadas; dando de limosna tres reales á cada uno de los tres sacerdotes, que dijeren la misa y asistieren á bigilia y misa cantada. Y así mismo mandamos al mayordomo que es ó fuere asista á todos estos oficios y misas administrando vino y cera para todo.
Por ahora determinamos que para el funeral se pongan cuatro fachas y para la misa cantada dos.
16ª Ytem que a cualquiera hermano fundador ó cofrade que muera si su pobreza fue tal que no haya podido pagar el añal; y nose halla con caudal para enterrarse, se ejerza con el la misma obra de piedad y misericordia (asi en orden a las misas como cera) quese ejerza con todos los hermanos fundadores.
17ª Item luego que esta devota hermandad se halle con algun caudal mandamos que los discretos y autual mayordomo hagan un estandarte de damasco ó tafetán blanco con una tarjeta en medio estampada en ella una imagen de nuestra Señora y Patrona del Carmen con la insignia del Santo Escapulario en la mano como dando á entender que lo alarga a todo devoto; y asi mismo una caja con la misma insignia para pedir limosna dentro y fuera de la Yglesia cuando convenga.
18ª Ytem determinamos que hallandose con el mismo referido caudal se haga todos los años en la autava de difuntos ó luego despues que haya ocasión un anibersario de animas por todos los fundadores, cofrades y hermanos del Escapulario: el que es nuestra voluntad aplicarlo por unos y otros desde ahora para siempre.
19ª Ytem dicimos que por cuanto el D. Pedro Faustino Santo-me y Aguiar Cura rector y Parroco que es desta feligresia de las Puentes ha sido y es el que con sus crecidas limosnas ha costeado y autualmente costea, no solo los gastos precisos para obtener todos los privilegios, dones, excelencias, gracias pertenecientes á lo espiritual, sino tanvien para fundar y erigir de nuevo la Capilla dedicada á Nuestra Señora y costear el retablo que autualmente se está por su orden fabricando con otros subidos gastos quese omiten para la concesion de tan Santo y devoto fin: por tanto ordenamos que en su muerte toda la hermandad congregada, y con sus belas en las manos acompañen su cadaber desde su casa á la Yglesia, y asistan con ellas encendidas á la bigilia y misa hasta dar su cuerpo á tierra, y juntamente sele hagan otros dos oficios mas que a cada uno de los demas hermanos cofrades. Y asimismo dicimos: que por cuanto su hermano D. Vilas Santo-me y Aguiar ayudó para este mismo fin con su limosna y es á quien sele ha concedido la facultad para fundar esta nueva cofradia es nuestra voluntad que ademas del oficio quese hace á cada cofrade sele haga a su fallecimiento algo mas con las misas correspondientes.
20ª Ytem por fin decimos: que por cuanto los que hacemos estas leyes y hordenanzas, para proceder en un todo arroglados, como el junto en todas congregaciones y confraternidades, y hasta ahora, somos pocos los hermanos congregados; los efectos de esta nueva fundada cofradía ningunos; y las esperanzas de los aumentos temporales; por tanto, para que las sangrientas garras de los adversarios, no hagan el menor destrozo en tan corto, como tierno rebaño, nos sugetamos umildes á las direcciones del baculo pastoral deste Obispado de Mondoñedo y cualquier orden de su tribunal eclesiastico. Y suplicamos muy encarecidamente al Y. y R. Señor Obispo, nos admita á su obediencia y proteja á esta nueva congregada familia; que debajo de su proteccion visita y mandatos suyos o de su provisor es nuestra intencion permanecer siempre; sin dar lugar a que otro algun tribunal ago (que desde ahora, avispara casa en que pueda hacer la menor fuerza, le negamos todo derecho) con nosotros conozca se entrometa ó entienda en la menor cosa; para que repitamos implorando toda su autoridad poder y justicia los que firmamos estas leyes y constituciones nuevamente alistadas en este libro. Así lo prometemos los referidos por nosotros, y en nombre de los que en adelante se congregaren. Y para que ninguno de los que despues fueren alege el menor error, se le haran a todos notorias estas leyes que publicamos, para los que quisieren seguirnos. El dia nueve del mes de Abril de 1741 = Faustino Santome Aguiar=Antonio Pico Hide=José Francisco de la Peña Yllade = Luis Antonio de Fraga y Cale = Vicente Goncalez Goyos y miranda = Ysabel Sanjurjo = Basilio de la Peña = Juan Antonio Cebreiro y Pardo = Francisco José (Babinos)=
Apruevanse las constituciones antecedentes, las cuales se cumplan, y observen sin bariarlas sin consentimiento del S.Y. ó sus sucesores; y a ello interpone su Illmª su autoridad decreto Episcopal cuanto hay lugar de derecho y concede cuarenta dias de indulgencia á todos y á cada uno de los cofrades que ahora hay, y se sentaren en esta cofradia las que podran aplicar por las animas del Purgatorio. Así lo mandó concedió y firmó el Yllmº Sr. Dn Fr. Antonio Alejandro Sarmtº de Sotom(or) . Obispo y Señor de Mondoñedo en el palacio de esta Ciudad a cinco de Junio año de mil setecientos cuarenta y uno = El obispº de Mo(de)= Por m(do) del obpº mi Sr = D Juan Francisco de Leon Ossorio = Sro =
Cuyas constituciones ban enteramente conformes con las originales como que se copiaron literal-mente. Para que así conste las firmo y sello con el de esta Parroquia. Rectoral de Santa Maria de las Puentes de Garcia Rodriguez Noviembre trece de mil ocho cientos ochenta.
Antonio Angel del Riego
Informes
Por el interés que tengo de que mis feligreses se aprovechen de las innumerables gracias, que cuenta la Hermandad del Carmen, al formar las nuebas constituciones, me propuse franquear a todos la entrada en ella, asi es que fijé cofrades jubilados y de caridad anual, para que cada uno entre en la asociación del modo, que mejor le plazca y ademas hermanos, para no cerrar la puerta ni aun alos mas pobres. Tal vez parezca, que he rebajado escesivamente la caridad; pero, despues de hacer tentativas, tube en cuenta, que habiendolos ya hecho mis antecesores, de modo que los pocos cofrades que hoy tiene, que no llegan a 20, los primeros dieron por una vez 24 rs y los que se alistaron los ultimos años 22, se resisten a que se imponga mas caridad, y estando en un pais en que la mayor parte de las parroquias no pagan caridades de cofradia alguna, me doy por satisfecho en que contribuian con las sealadas en las constituciones nuebamente reformadas, asi como lo hacen ahora en esta parroquia sin repugnancias con las demas cofradias a pesar del mal ejemplo de las mayor parte delas limitrofes.
Tambien llamará la atencion el que haya minorado los sufragios por los hermanos, que mueran; mas esto tieen que ser asi, siendo tan modicas las caridad. Para que la cofradia pueda sotenerse es indispensable nivelar ingresos con gastos, y por mas que se minoren el culto y los sufragios, siempre resultará la ventaja de que facilitando a todos la entrada, ganen las indulgencias.
Omito en dichas reformas la Junta de que hablan las constituciones antiguas, compuesta de secretario y dos discretos ademas del mayordomo, porque me consta que no dá resultado alguno faborable en esta parroquia. Aquí el cura, además de ser Director delas Cofradias, tiene que ser tambien mayordomo, tiene que inspeccionarlo y rigirlo todo: los mayordomos son formulas y poco mas: todo lo que hacen es pedir el la Yglesia los dias festivos, y aun para esto tiene que estar avisandolos el cura con frecuencia.
Finalmente nadie como el cura conoce a sus feligreses, sabe su tendencia y su espiritu religioso y necesita tina y prudencia, para levantarlo. Si al reformar las constituciones, comprendiera, que debia conservarse algunas cosas mas delas antiguas, esa cosa mas nola omitiria.
No obstante estas observaciones, el dignisimo Prelado, que con tanto celo nos gobierna en su larga esperiencia hasta en el ministerio parroquial y basta ilustracion sabe mejor loque convenga hacer; y por esta razon omito hacer mas reflexiones. Rectoral de Puentes Noviembre 14 de 1880.
Antonio Angel del Riego
Noviembre 18 de 1880
Unanse á los antecedentes que obran en nuestra Secretaria de Camara y pase todo al Fiscal.
Jose Man(l) Obispo
Lo decretó y firmó SII el Obispo mi Señor, de que certifico.
Lic. Gerónimo Seisdedos
Secretario
Ilmo. Sr.
El Fiscal eclesiastico habiendose enterado de las Constituciones antiguas de la Cofradia del Carmen en la parroquia de las Puentes y, cetejandolas con las nuevas, dice: que en vista de las razones alegadas, por el parroco en su informe, y teniendo en consideración que las reformas introducidas han sido aconsejadas por la esperiencia, y que en aquello que no se oponen á las antiguas quedan estas en observancia, no hay inconveniente en que Vd. Ylma las apruebe, si así lo considera justo. Mondoñedo 30 de Noviembre de 1880.
Ylmo Sr.
Lic. Jose Mª Quintana
Diciembre 6 de 1880
Vista la anterior reforma de las Constituciones de la Cofradía de Nuestra Señora del Carmen erecta en la parroquia de Santa Maria de las Puentes de Garcia Rodriguez y teniendo en consideración que el objeto de aqeulla tiende al mayor bien espiritual delos Cofrades y al mejor regimen y gobierno dela Asociación; venimos en aprobarla cuanto há lugar en derecho, dejando las antiguas sin ningún valor ni efecto en todo lo que se opongan á la mencionada reforma solamente. Y con el fin de promover la devocion cristiana concedemos cuarenta dias de indulgencia á todos los fieles por el acto de inscribirse en dicha Cofradia; cuarenta por asistir á cada acto de la misma, y otros cuarenta por cada vez que contribuyan con alguna limosna para su sobrenemiento.
Jose Man(l) Obispo
Lo decretó y firmó el S.I.I. el Ilmo Sr. D. José Manuel Palacios Lopez, Obispo de esta Diocesis de Mondoñedo, mi Señor, de que certifico.
Lic. Gerónimo Seisdedos
Secretario
Reg(do)
Reforma de algunas constituciones dela Cofradia del Carmen eregida en Puentes
Dn Antonio Angel del Riego, cura propioo de Sta María delas Puentes de Garcia Rodríguez y Director de la hermandad dela Sta Virgen del Carmen que fue eregida en el año de mil sietecientos treinta y seis en la capilla que lleva el mismo titulo estramuros de esta villa observando que unos delos Estatutos que se formaron en su origenhan dejado de cumplirse en el transcurso del tiempo y otros se variaron sin legitima autorizacion, siendo esto una de las causas porque dicha cofradía ha caido en muy notable decadencia, ha creido conveniente reformar algunos y acomodarlos alas circunstancias del dia. Facultado al efecto por SII Dr. Dn Jose Manuel Palacios dignisimo Obispo de esta Diocesis de Mondoñedo por decreto de doce de Julio ultimo y asociado, según se e previene en el mismo, de los cofrades Dn Antonio Arias, Vicente Bouza y Ramon Rivera en representacion delos demas, que tiene, reformo y arreglo las seguientes
Constituciones
1ª En esta prodigiosa cofradia se admiten todos los fieles de cualquier estado, de uno y otro sexo asi de esta villa y parroquia como de otras con el nombre de cofrade unos y otros de hermanos según cada uno puede o quiera; o lo que es lo mismo, habrá cofrades de cera y de indulgencia solamente para el logro de ellos y demas privilegios.
2ª Los primeros ó sean los cofrades de cera para sostenimiento de la cofradia han de dar al entrar en ella veinte y cinco rs por una vez y estos se llamarán cofrades jubilados; los que no quieran ó no puedan asi nada seles exigirá cuando se alisten, pero darán cada año un real de caridad, siendo obligacion decada cofrade llevarlo y entregarlo al mayordomo que fuere. Los que entraren de este ultimo modo no han de pasr de veinte y cinco años y si tubieren mas edad pagaran en su ingreso dicho real por cada año deprecero a no ser que lo supla otro u otros dela misma familia que entrando en la cofradia tenga menos edad.
3ª Los segundos, o sea los pobres, que solo entren como hermanos han de dar por una vez seis rs si despues, porque llegaron a mejor fortuna ó por otra razon quieren pasar á ser cofrades con cera, se les rebajará al hacerlo dichos seis reales.
4ª En el entierro y honras de cada cofrade, que en un dia contribuió con la caridad designada en la 2ª constitucion le pongan cuatro hachas o blandones, que arderan durante ambas funciones. Ademas el sabado seguiente a su fallecimiento ó si en este hubiere mayor inconveniente lo mas pronto posible la cofradia celebrara por su alma una funcion con misa cantada con dos hachas y dos velas en el altar, ala que asistirán dos sacerdotes, que confesarán los cofrades y demas fieles, que vengan dispuestos a hacerlo y la cofradia dará de estipendio alos dos diez y ocho rs. Por el alma de cada cofrade pobre ó sea de indulgencias, de que habla la anterior constitucion se aplicará una misa el sabado seguiente a su muerte ó lo mas pronto posible, si en este hubiere inconveniente. El mayordomo acompañará con el estandarte dela cofradia alzado el cadaver de cada cofrade ó hermano desde su casa, si fuere de la villa ó desde el crucero ó puente a la Yglesia y de esta al cementerio.
5º Los nueve dias anteriores a la funcion solemne, de que hablará la constitución 7ª se haga la novena a la Stma Vigen como viene siendo costumbre a la hora que parezca mas conveniente para que los cofrades y demas fieles asistan a ella.
6º El dia antes de la función solemne, o durante la octava si en este hubiere mayor inconveniente se celebre otra funebre en sufragio delos cofrades difuntos y demas almas del Purgatorio, ala que asistirán lo mismo que ala solemne los sacerdotes que permitan los fondos de la cofradia y vea el parroco que son necesarios para confesar uno y otro dia los cofrades y demas fieles con preferencia de aquellos a estos para el logro de indulgencias, cuando no puedan confesarse todos. En el mismo dia habrá visperas con la solemnidad posible antes que salga la procesion que es de costumbre de la capilla a la Yglesia parroquial.
7ª El dia dela fiesta principal que es la dominica infraoctava de celebrarse con la solemnidad y sermon que dice la antigua constitucion 6ª se esponga su Divina Magestad durante la misa solemne pues que mejorada ahora y agrandada la capilla se presta a dicha esposicion en la funcion que se celebra como la principal y patrona del pueblo.
8ª En el mismo dia de la fiesta solemne o Dominica anterior se nombrará entre los Cofrades dela villa y parroquia el mayordomo, que proponga el saliente, y si el nuevamente designado, se remitiere su justa causa será espulsado dela cofradia aso como lo será tambien el cofrade de caridad que dejare de pagar los tres años.
Será incumbencia del mayordomo pedir en la Iglesia todos los días festivos del año, durante la Novena el dia dela funcion solemne en la capilla, en acualquier dia en que haya en ella concurrencia, cuidar de su aseo, ropas y alajas; asistir a todos los actos religiosos de la cofradia: llevar alzado el estandarte: colocar, encender y cuidar de la cera en las funciones, por cuyo servicio en las de entierro y honras solamente de cada cofrade les pagará su familia, herederos o cumplidores dos rs. siendo de esta parroquia y cinco rs los de otras, mientras no disten mas de leguas y media, sin que la cofradia les haga cargo de esto en las cuentas.
Será tambien obligacion del mayordomo avisar para las funciones dela cofradia los sacerdotes, que designe el parroco, pagarles, por cuenta dela misma el estipendio que sea de costumbre en esta parroquia y paio.
Igualmente satisfara delos fondos dela cofradia los gastos de la funcion solemne solo en la parte religiosa, pero no les será abonable en las cuentas absolutamente nada de cuanto pertenezca ala fiesta civica que, según viene siendo costumbre, las hará el pueblo, si las quiere incluso musica, coetes, globos () sobre lo cual se encarga mucho a los mayordomos que por tiempo fueren no empleen cantidad alguna delos fondos de la Santa Cofrdia en cosas profanas ni le será jamas de abono.
Es ademas obligacion del mayordomo tener un libro ó cuaderno delos cofrades, que existen y se alistaren inscribiéndolos con toda claridad por su nombre apellidos parroquia y lugar y discretando los que son jubilados, de caridad y hermanos de indulgencias.
Cada mayordomo despues de su año de servicio en el dia que designe el Parroco dará cuenta clara y legal por cargo y datas y entregará al que le suceda todo lo perteneciente ala cofradia.
9ª Estas constituciones, despues que obtengan su aprobacion se uniran alas antiguas delas que formaran parte quedando aquellas su efecto en todo lo que se oponga o no sea conforme con estas. Estos son los Estatutos que nuevamente formados elevamos a nuestro Señor Obispo y los sometemos a su rectisimo juicio, para que añada o varie lo que crea mas conveniente ala Gloria de Dios, honra de la Stma Virgen y provecho delas almas y sufragio de nuestros hermanos difuntos y despues los apruebe con la concesion de indulgencias, que les pareciere.
Santa Maria delas Puentes de Garcia Rodriguez
Octubre quince de mil ochocientos ochenta
Antonio Angel del Riego
Antonio Arias
Vicente Bouza
Ramon Rivera
Octubre 19 de 1880
Al Fiscal para que exponga lo que crea conveniente.
Jose Man(l) Obispo
Lo decretó y firmó SII el Obispo mi Señor, de que certifico.
Seisdedos
Ilmo Sr
El Fiscal eclesiastico se ha enterado de las Constituciones que anteceden y dice: que supuesto son una reforma de las antiguas, y según se dice en la qª han de unirse las unas á las otras, quedando aquellas sin efecto en todo lo que se oponga á estas, convendria tenerlas todas á la vista para saber que consiste la nueva reforma, que razones puede haber para ella, y si debe ó no conservarse alguna cosa mas de las antiguas.
Por lo demas, miradas aisladamente nada hay en ellas que merezca rechazarse, antes bien son conducentes para el buen regimen de la Cofradia y provecho espiritual de los fieles. V Ilma a pesar de la dicha acordará lo mas procedente. Mondoñedo 2 de Noviembre de 1880.
Lic. Jose Mª Quintana
Noviembre 5 de 1880
Transcribase al Parroco esponente de Santa Maria de las Puentes la primera parte del anterior dictamen para que remita copia literal de las antiguas Constituciones informando lo que crea conveniente.
Jose Man(l) Obispo.
Lo decreto y firmó SSI el Obispo mi Señor de lo que certifico.
Lic Gerónimo Seisdedos

Xabier Martínez, nos derradeiros momentos do Círculo Lítico

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