A desamortización en As Pontes

Todo aquel que mantivera unha pequena conversa sobre o seu libro con don Enrique, teríalle escoitado que desexaba que non se republicara tal e como estaba, porque daquela edición de 1976 desexaba retocar moitos datos e algunha que outra imprecisión, froito de que neste tipo de traballos, sempre vai aparecendo nova documentación. Por este motivo, de republicarse o libro de don Enrique, creo que debe facerse máis ben coma homenaxe e como colección de exemplares do que foi esa edición.

A Nosa Historia - As Pontes


Ás veces tense dito que no traballo de don Enrique faltaba a rigurosidade histórica porque algunhas fontes quedan citadas case de perfil e porque ás veces non sigue unha moderna metodoloxía histórica. No meu seguemento da obra de don Enrique eu teño que recoñecer dúas cousas: a primeira é que puxo as bases onde non había fundamentos traballados, co que deixou articulacións sobre as que edificar. A segunda é a de que segundo fun afondando no estudio da historia local fun atopando sempre –tarde ou cedo- os documentos reais que lle serviron para as súas argumentacións.
Creo que a obra do Cura dos Chaos hai que lela admitindo fallos, que el mesmo coa súa humildade admitiría, pero nunca con desconfianza de que os datos non sexan reais e fundamentados, porque tarde ou cedo, segundo se tira da investigación, acaban aparecendo por algures.
O que vos presento hoxe, no seguinte artigo, vai ser a publicación que don Enrique realizou para o libro das festas do Carme de 1995, baixo o título Los bienes eclesiásticos usurpados a las parroquias de As Pontes en la “Desamortización” de Mendizábal. A continuación paso a reproducir os documentos orixináis do arquivo parroquial de As Pontes ós que fai referencia no artigo xunto coa súa aproximada transcripción (dado o mal estado dos mesmos e a difícil grafía nalgúns casos). Penso que deste xeito, amoso as fontes orixinais nas que se fundamentou para o este seu traballo.
Xabier Martínez


Libro das festas do Carme ano 1995, 16-18pp.
Los bienes eclesiásticos usurpados a las parroquias de As Pontes en la “Desamortización” de Mendizábal
Por D. Enrique Rivera Rouco
Cronista Oficial de As Pontes

A todos nos suena el nombre de este fenómeno, ocurrido en el siglo pasado: “La desamortización de Mendizábal”.
Mendizábal era sobrenombre del primer Ministro de Isabel II, Juan Álvarez Méndez, quien ejerció ese cargo, como Presidente del Gobierno, durante los años 1835 y 1836.
Con fecha 11 de Octubre de 1835 dictó el decreto de expropiación de los bienes raíces, mayoría de edificios, censos y rentas de los Conventos y de los bienes religiosos de las Parroquias, considerándolos “propiedades muertas”, de ahí que denominase “desamortización” a esta hazaña, que el historiador Menéndez Pidal calificó de “inmenso latrocinio”.
¿Y, en nuestras fechas, qué calificación podríamos dar a estos hechos?. Yo diría que todos los extremos son malos.
Ciertamente que entonces los Monasterios eran económicamente potentados, debido a las donaciones señoriales que recibieran con múltiples territorios que les rendían tributos; así los Conventos de Celanova, Oseira, Sobrado, etc, y, cerca de nuestra zona, los de Caaveiro, Monfero y otros.
Pero el otro extremo ha sido el expropiarles la totalidad de sus bienes reduciéndoles a la miseria, de suerte que los monjes tuvieron que abandonar los monasterios y malvivir dedicándose a regir parroquias y a la enseñanza en las aldeas.
Entonces los edificios de aquellas Comunidades pasaron a servir para alojar cuarteles de la Milicia Nacional, casinos, logias masónicas o bien de alquileres para tiendas y almacenes.
La gente robaba los materiales de esos edificios, y sus riquezas eran vendidas o trasladadas a Madrid, pereciendo un número incalculable de obras de arte, bibliotecas y archivos; solamente en parte fueron recogidos en las Bibliotecas Provinciales y Archivos del Estado.
Los mencionados bienes inmuebles fueron subastados en precios baratos, por lo que el Estado en nada se enriqueció; más bien resultaron beneficiados los compradores, quienes luego los revendieron con fuerte ganacia, formándose así muchas fortunas que ocasionaron el desarrollo de la usura, y al colono mayor opresión de la que ejercían los monjes.
En las Parroquias, Mendizábal expropió los “Iglesarios” o sea las fincas de que estaban dotadas para el sustento del Cura y para apastar el caballo (único medio de locomoción de entonces), dejándoles solamente unas áreas de terreno para huerto al lado de la Casa Rectoral.
Algunas, muy pocas, Parroquias esquivaron el desastre presentando una escritura de venta, con fecha anticipada, a un feligrés, el cual, pasada aquella época aciaga, devolvió los bienes a la Iglesia. Esto ocurrió, por ejemplo, en la parroquia de San Bartolomé de Corbelle (Villalba) que aún posee uno de los mayores “Iglesarios” de la Diócesis: 1200 áreas de territorio.
También en otras Parroquias terminó en fracaso esta maniobra, ya que el feligrés presuntamente beneficiado, no restituyó luego el caudal. Sucedió este caso en la Parroquia de Lousada (Xermade), donde el vecino del Barrio de Abelleira, al que fuera confiada la operación, se aferró a la supuesta venta del “Iglesario” (que comprendía toda la vertiente desde el cementerio y el Barrio de Choutar hasta las casas del Mesón y Portoferreiro), adjudicándose la propiedad, y, con tal motivo, el Párroco terminó sus días enfermo mental.
Noaconteció así en As Pontes en que la Feligresía fue despojada de su patrimonio parroquial: la superficie del terreno de unas 10 hectáreas, comprendída entre la Avda. de Ortigueira y el Rego do Campo –ó Canal 4-, y desde el número 45 de la Avda. de Ferrol hasta los Colegios de A Magdalena y Monte Caxado.
El comprador de esta propiedad fue D. Ramón Mesía, por lo que todo el entorno del taller “Seat” era denominado con el nombre de “Prado de Mesía”.
La Casa Rectoral hallábase situada detrás de los actuales edificios números 75 y 81 de la Avda. de Ferrol hasta hace unos años en que fue demolida. Sólo le queda una dependencia, cuya parte inferior corresponde a la primitiva Capilla de Sta. María Magdalena (antecesora de la Capilla del Carmen).
Poseía un corral y 10 áreas de huerta. Todo ello fue vendido en 1950 por el Párroco D. José Río Seijo para edificar con su importe la actual Casa Rectoral en la Calle de la Iglesia, número 5.
En el Archivo Parroquial se conserva el expediente de un pleito entre el Cura de As Pontes y el terrateniente Manuel Cora, que comprueba la ubicación del “Iglesario” concordando con la tradición popular (Véxase agora o documento 1 e a súa transcripción).
Conforme este legajo, de finales del siglo XVIII, el arroyo “Rego do Campo” marcaba el límite entre la propiedad de la Iglesia y la del terrateniente. Ambas poseían el derecho de regar las fincas, y el Sr. Cora se extralimitaba rapiñando más agua de la que le correspondía.
El litigio terminó con veredicto favorable al Cura, teniendo que ponerse en regla el contrincante.
Aquella célebre incautación de Mendizábal realizó también el despojo de dos importantes fincas pertenecientes a la Cofradía de Ánimas de As Pontes, situadas una en la orilla del Río Eume junto al lugar de A Ribeira Nova, dedicada a pastizal, y la otra de tierra de labranza, en el barrio de Illade (Véxase agora os documentos 2 e 3 e a súa transcripción).
Asimismo fue confiscada una vivienda y un lugar rústico en As Barosas, bienes fundacionales del Santuario de San Martín de Gondré, para el sostenimiento de su Capellán; patronato constituído por el Conde de Ortigueira, D. Diego Pérez Sarmiento, favorecido con dicho título nobiliario por el Rey Juan II en Marzo de 1442, habiendo alcanzado sus dominios hasta Gondré y que fueron redimidos en 1927 por su sucesora Dª Blanca de Mera, tras haber pasado por la pertenencia de la prestigiosa Familia Pita Romero.
Hay en el Archivo Parroquial un informe sobre la cobranza de las rentas de estos bienes por parte del Cura de As Pontes, que entonces (en 1830) reemplazaba las funciones del Capellán.
Fue también expropiada la finca denominada “Obra Pía”, que tenía su asentamiento en el paraje de “Tras da Ponte”, entre el puente Romano y la nave de Severiano y fuera adquirida por los monjes de la Orden de los Hospitalarios, sucesores de la Orden de “Malta” en el siglo XII. Con esta propiedad; es decir, con sus productos, era financiado el Hospital que fundaran en As Pontes, y en la Plaza que lleva su nombre “Del Hospital”, cuyo edificio se hallaba en las fincas número 5 y 7 de la misma; de su existencia informa el Censo del “Marqués de la Ensenada”, redactado en As Pontes en 1755, en que lo define como “Hospital para pobres, peregrinos y viandantes”. De la fecha de esta fundación no hay constancia. Sin duda procede de la Edad Media.
La documentación de aforamiento y redención de la finca (que conservan los actuales propietarios) la nombra con el título de “Obra Pía”.
Al ser privado el Hospital de su medio de financiación dejó de actuar teniendo que retirarse el Médico que lo asistía y las personas que prestaban su servicio. Pasó a ser Escuela Nacional hasta el año 1915 en que fue demolido por orden del Alcalde D. Alfonso Yllade. Las personas mayores de la Parroquia recuerdan ese benemérito edificio, e incluso conservan fotografías del mismo.
Aquella depredación de los bienes eclesiásticos desposeyó la Parroquia de O Freixo de un gran monte, llamado “Serrón do Santo”, que se halla entre el Caxado y la Iglesia, al lado de la pista de acceso, en su margen izquierda hacia el Barrio de Covas.
Asimismo, en la Parroquia de Vilavella, fueron usurpados dos amplios prados frente a la Iglesia y a la Rectoral, en los que se efectuaba la fiesta de San Andrés y que pertenecían a la Parroquia.
En Aparral ha sido requisada la propiedad parroquial que comprendía una finca de grandes dimensiones con la Casa Rectoral en el Barrio de Ares (o Aparral de Arriba).
Según los libros del Archivo de esta Parroquia, en esas fechas dejó de tener Cura propio, siendo agregada a Roupar con la categoría de “Feligresía Aneja”; vulgarmente “Anexo”.
Actualmente sólo se aprecia la cimentación de la casa. Toda la finca es propiedad privada. Es curioso que los “ejecutores” de Mendizábal se les pasó expropiar la finca de “Ánimas”, de 50 áreas, que todavía posee la Parroquia en la vertiente del Barrio de La Visura y que sigue siendo respetada como propiedad de Las Animas.
De igual manera perdieron sus bienes las restantes Feligresías de este Municipio (excepto Somede, porque aún no estaba constituída como Parroquia).
No poseo los datos concretos para definir los bienes enajenados en las Parroquias últimamente agregadas a As Pontes, aunque es tradicionalmente cierto que sufrieron tal desvalijamiento.
Ante estas injustas expoliaciones de los bienes eclesiásticos el Papa Gregorio XVI protestó al Gobierno Español, pero no tuvo efecto su requirimiento y continuó hasta su consumación la referida estafa. Entonces el Papa penalizó con excomunión a quienes comprasen los bienes de la lglesia.
A este respecto hay en el Archivo Parroquial de As Pontes un reescripto del Prelado de la Diócesis de Mondoñedo, D. Ponciano Arziniega, en que dispensa de la excomunión al vecino de Illade (antepasado de la Familia Picos) por haber adquirido, en la subasta, la finca de Las Ánimas ubicada en dicho Barrio; y a cambio de practicar algunas “obras de penitencia y caridad”.
En resumen, de todos estos pillajes y otros de los que ya no tienen memoria nuestros mayores, cabe decir que hirieron de muerte los Conventos y demolieron el gran patrimonio cultural de los archivos, bibliotecas, obras de arte y objetos de mérito, principalmente de los Monasterios, pero también de las Parroquias, en las que requisaron libros y mobiliario valioso que fue deportado a Madrid, como relicarios, cálices, crismeras, cruces, lámparas, etc. de oro y plata.
A la Reina, Isabel II, aunque vinculada al Partido Liberal, su conciencia de mujer católica no le transigía presidir el desastre de la “Desamortización”. Con el fin de reparar estos desmanes llegó a lograr un convenio con el Papa Pío IX en el año 1868, pero cuando iba a promulgarlo fue destronada y exiliada en Francia.
Como que el convenio estaba hecho y aprobado lo promulgó en el año 1874 el Jefe del Gobierno, General Serrano.
En virtud de este acuerdo se comprometío al Estado Español a prestar, por tiempo indefinido una ayuda económica al sostenimiento de la Iglesia, conocida por “dotación del Culto y Clero”.
Esta subvención, aunque en pequeña cuantía fue dispensada a la Iglesia a lo largo de las siguientes Monarquías; suprimida en la Segunda República y finalmente restaurada por el Gobierno de Franco.
Actualmente versa en plan de extinción con el deseado proyecto de que la Iglesia se autofinancie por si misma, lo cual no es fácil por el momento, ya que el pueblo no está concienciado en ello.


DOCUMENTO 1


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Transcripción de documentos:
Con letra de don Enrique no exterior do documento: “Pleito del Párroco D. Alejandro da Bouza y Maseda con el terrateniente D. Manuel de Cora, que le robaba el agua del iglesario (año de 1770)”.
documento1

Transcripción do documento
Don Alexandro da bouza y Maseda Cura y retor propio de hesta Villa y fª ante Vm como mejor en dcho lugar aia digo allamarme bibiendo en la Casa rectoral desta fª que lo es la del lugar damadalegna que confina con el riego que llaman del molino en el que de se laban las ropas de las personas que en dcha Casa avitan y beben las cavallerias como mas cerca no avistta ciencia y con consentimiento de todos los bezinos deste Juzgado sin que en tpo alguno lo impidiesen, astta el presente que por Dn Manuel de Cora vzo del coto de Suegos seintenta engrabe y perJuicio y de mis Sucesores en dha Casa inpedir los motibos que tiene representados con un molino ereda que pretende fabricar según se reconoze cunprofundo caño para la conduzion delagua a dcho molino en tal manera que permitiendo seaga sellar espuestos los moradores en dcha Casa al presipisio de suceder alguna muerte asi de personas como de ganados por la incomodidad, que dcho caño lleva echo sin el menor fundamto pues aunque dcho Cora es dueño propio del monte por donde intenta ynjerir el agua a dcho molino; no es caso para que se le dejeazer, sique para cortar los inconbenientes que puedan obcurir en lo futuro lo represento a Vm aquien suppco sedisna mandar poner en dcho molino y caño, cotoyenbargo y que para alguna bajo una grave pena que se le inponga pase a fabricar ni fabrique enello haziendo que se buelba la tiera a que se ha lebantado al mismo lugar de donde ha salido a findenizar asimismo dhos perJuicios por causa de los oios que seanecho en dcho caño conzediendo para laeJecución deunoyotro (ilegible) agualque de lo mensaros destta audia. Que uno probea ami favor según llevo pedido y de lo contrario losper Juicios que se sigan no sean demi quenta ni de los avitadores en dcha Cas, sin enbargo de mi, con petentes recursos para Antte quien conbenga y paradelopido que esta petizion y suprobido semede testimonio esento de Justizia que con costraspido seposespuesto el libelo que mas util y nezesario sea en dcho Juro lo devido.
Alexandro de Bouza y Maseda
Porpresta en lo que haia Lugar y Mediantte loquese represta. Los vznos y mas persnas. Que entienden enla fabrica del Caño y Molino quesemotiba, Cesen de Executtar lo por ahora baxo lapena deVeintte Ducados aplicados a reposición (), y mas probidenzias que hubiere Lugar; tomele razon se esttado en quesealla dcha obra con toda claridad y Dotinzon. A fin de obiar Ynconbente. En lo subcedido y seaga saber a Dn Manuel de Cora Aguiar pudiendo ser abiso para ( ) del que seprincipió dcha obra qc ttedo.qderir reponer ttocante al asumpto haga alttermno. De seisdias, que se le oirá, ( ) latenga y no lo aviendo denttro de dcho termino lepares el perxuizio que hubiere Lugar para ( ) destte autto concede ( ) informa a qualqa. Delos Alguaziles quentta Alo requerido poresttaparte ( ) mando y firmo Licenciado Dn Pedro Franco. Pico y Ulloa Juez y Juntta hordinaria enestta Villa de las Puenttes degra. rrez., en dicha Villa, avettedias delmes de Junio Año de mill settezientos settentta.
Pedro Franco. de Pico y Ulloa
Juan Antonio Pardo (segundo apellido ilegible)
Del vxa. Yenplazamto. De Dn Manuel Cora
En la Via. Delas ptes. degra. rrdz. a ocho Dias del mes de Junio Año demil settecienttos y setta. yo esno. teniendo Amipresa. A Dn Manuel Aguiar Ycora Dueño yseñor en lo ttemporal delos cottos deCodesido ySuego y vezno deste lehize asaver y Notte fiqe. elpedimto. y auto queprecia y coneste lecitte y enplace General y perenttoriamte. para que teniendo que expreionar alasuntto algª cosa lo pueda heJecutar atmno. de los seis Dias primeros sigtes. qe. espresan dcho auto qe. se le oira y guardara Justicª. en lo qe latenga y pasdo. Dcho ttermino no lo ejecutando separara elperJuicio que aya lugr. sin que al auto sea más citado llamado nienplazado queporlapreste. se le ace enforma qle señalo pª audittorio fixo los estrados Don ( ) el Juez destta Jurisdicion aze audiª endonde los citados al asunto ttocanttes los seran fechos ynottificados por su ( ) y por el día como si lo fueran ensupropia pna. qe Dixo qe la zanxa qe mando fabricar y en fabricado el qe () endettenttor Dias alsitiodorego do Moiño, abida Cuenta y Consenttimto se ( ) que pide y mas vezinos destta Villa y fª sinpertturbacon. alguna loaecho encuentapropia sinque con ella aga Daño nipejuizio alguno el quese alla concluido y ela( ) sin que esta haga perxuizo. alguno a dcha pte qe pide y ( ) abundantemente pide y viendo necesite quere a preste. no pase en su Compañía y la de Manuel de Cora Alguacil desta Audiencia al reconocimto. einspecion Citar referido Caño aefecto deqe sereconozca y delo qe resultare darletesttimonio por los años serbidos para ( ) y encabo sege. la pte. qe pide pretenda elremedio deotros daños entra prontto a Cerrar el mte. y Caño afin deobiar los Ynconbentes. y en cuio reintente algn. litigio enatenzon. a que su mª el Juez ( ) grado ( ) que pide, y paraobiar los ynconbentes. qe ocurran desde luego y sin animo de Ynxuria lejecuta para elpro güero de uno yotro y sobre e lasasunpto axala Delixª qe leConbengan altpo Correspondte ansilodixo respondio firmó con ( ) qe de ello Doy fee con l. pre. Vª pero devido y Cuño novªs
Manuel Aguiar de Cora
(otra firma)
En la villa de las puentes de García rrz a ocho dias del mes de Junio año de mill sectecientos y setenta yo manuel Antonio de Cora menisttro de la audiª destavilla enfuerza del requerimto. y Comisión a mi concedida y para aver de darle el devido cunplimto. pase enCompañía de Miguel de San Domingo Manuel dobaro, yAtnoio perez todos vzos. desta villa, al lugar damadalegna terminos de la espresada billa y mediante no aver encontrado prª alguna en lafabrica del cañonuebo que se aze Junto a dcho lugar da madalena y Casaretoral solo si un aranjo yaroio echo basttante per Judica a los avitadores dedchavilla cuia zanja seprincipia en el sitioque Anttiguamte. Se solia labar y Labarlaropa de la Casa Retoral atravesando el camino recto de donde se alla el bevedero de las Cavallerias que bienen de dcha Casaalrego citado del molino, cuias dos antiguas inpide dcho caño, por la altura y profundidad que en el seaecho; cuio Caño, por la altura principian dis aprª de dchos testigos en la puntaque se principio aaver Junto a dcho rego por la parte del poniente digo por la del norte para Junto al prado de dcha casa retoral el que alle tener de largo cien y un baras dicelo ( ) asta donde se alla echo en cuio fin mediante no se a encontrado a quien hazen saber dcho auto areglandome a la pratica destta tira deJe plantado un leño de toJo al fin de dcha mensura como marco fiJo de su fin todo ello apresenzia de dchos testigos aquienes publicamente yenaltaboz les leyi lapetizion y auto de coto y enbargo según seme prebiene y manda conprotesta eazerlo saber alas personas que pasen a azer lo contrario y para que atodo tpo coste lo pongo por de lixª que firmo con dcho Miguel de San Domingo testigo por no aver los de mas dcho dia mes y año ut supra=
Domingo Manuel Ant de Cora
Dn Alexandro de Bouza y Maseda Cura y Retor propio dela Villa y fª delas Ptes de Grª Rz. ante vmº como mejor pz. dcº y Lugr aia y sin servisto apartarme de mis Competentes recursos, nimenos hacer valido lo qe en si fuese nulo; Digo qe el dia siete del Corrte he presdo. En su audiª un Libelo afin, yefecto de qe vmd. se sirviese mandar poner Coto y enbargo en una fabrica indigna, qe por orden y mandato de Dn Man. De Cora vzº de Suegos, se halla haciendo en las orillas del Rego do Molino, confinante al Lugar da Madalena y Casa Rectoral, donde alpreste. havito, ylo hicieron mis antecesores Curas desde ai vte. trª. y mas años a esta pte. sin contradicion alguna havista, faz, yConsentimento del adverso, y sus Causantes; lo qe vmd. fue servido mandar, y qe un menistro de su audiª por pronto rremedio pasase a hacer saber a los fabricantes qe operaban enla nominada obra cesasen en un todo, bajo pena qe seles impuso, y qe seles impuso, yqe pudiendo ser havido el prenominado Cora sele hiciese Saber, y Juntamte. cesase en dcha obra, y qe le parase el perjuicio qe hubiese lugar yqe decir, o esponer de su dnco. lo hiciese al termino qe vmd. fue venido Concederle; todo lo q. se executo por el preste. según. yministro Comisionado tomando este la puntual e individa xaºn del estado dela obra, según se evidencia; yhaviendose echo uno, y otro al tpo. Qe sele hizo saber al precitado Cora lapetición y auto que se explica; entro dando una temeraria respuesta digna de mui poco aprecio, por lo qe figuran sus palabras y genio Climaterico y bilioso, ( ) debiendo es forzarla Conpuntual Libelo; nolo a echo ni hace; por lo qe sevidencia su malicia terminante apribarme de los usos yCostumbres, qe tengo, y siempre an tenido mis antecesores Curas, sus escusadores, y Caseros qe hubo en la esplicada Casa rectoral asta que proximamte. se ha hecho un profundo Caño qe me inpide el uso, y ejercicio delabar las ropas de esta Casa veber las Caballerias ymas perjuicios, qe enlo subcesibo occurriran; lo uno, y por que los ganados de dcha viª qe apastan enel monte donde se halla el precitado Caño, se allan mui peligrosos ahogarse enel por haverseles Cortado un Camino Bevedero y Concejil por donde antiguamente solían transitar para los montes y Brañas llamados da Beiga Grande; lo otro, y por que de ningª manera se me puede privar los usos, y Costumbres derchos y serbidumbres de esta prenominada Casa, por haver sido echo por los vzos desta Parroquia en fuerza de Pleito, qe entre Dn Faustino Santhomé y Aguiar Rector qe hasido de esta nominada Parroquia, ha Controvertido conlos expresdos. vznos. Yse ha ganado aucto, por donde semandó fabricar en el sitio, en que se halla conlos agregamtos y serventías qe para su perpetuación fueren necesarias como ocularmte. sedeja reconocer, y medte el prenominado Pleito sedeve Litigar entre los prenotados vznos de esta Parroquia, yla adversa, por lo mismo lesdoi por presente enlos mejores modo, via, yforma, qe en derecho aia lugar para qe. con ellos se entiendan todas yguales quiª dilixªs, auctos y srªs, qe sobre este pleito se hicieren, e intentaren hacer; que yo desde luego me aparto por ahora de la Contestacion Contra el precitado Cora, sin perjuicio de hacerlo Contra los prenominados mis feligreses, mediante estos mismos deben ser los qe deben Contradecir untodo los perjuicios, y Daños dela explicada casarectoral, por haverse fabricado, según Consta de auctos, en el precitado sitio, Contodo lo qe le incumbia, pª sus rregalias; por todo lo que ( ) rrendidamente suplico qe se sirva mandar qe un menistro desu audª Con voque atodos los vzos. de esta parroquia afin y efecto dequeles pare el perjuiciio que hubiere Lugar y digan loqe asus dxco. Conbenga; ypor pronto rremedio se ha de servir tambien mandar el qe se me ponga tansitable, y terrepleno el Camino, yaotrolladero qe seme ha hecho por la antigua por donde se transita y transitó Conlas Caballerias, ymas ganados desta Casa pª llevarlas al agua, y por qe proximamente me allo connoticias, y esperanza de qe srº Prelado se alla prosimo a su sta visita, y no poder llevarse por otro Camino los machos, y mulas dela Litera, ymas de su Comitiva singrave perjuicio, como se rreconoce de su altura y arroio echo; y de convocados, qe sean los vzos, ydesu rrespuesta se ade servir mandar qe el preste. según. sin incurrir en pena alguna, me de untestimonio de todo loecho y obrado por los diezmos devidos, y vmd. se sirva haverme por apartado qto al Cora y nomas, por ser en todo arreglado administracion y Justicia qe pido con satisfación de Costes y portestación de Daños, he por expreso livelo mas util inecº. Juro lo devido a Vza. Encomiendo evidencia vª
Alexandro de Bouza y Maseda
Otra si tanvien Digo que admas de lo que llevo expuestto y representtado que el riego motibado sealla situada hazdª anexa a dcha casa rectoral propia de los situados vznos según se evidenzia de sus demarcaziones lo que no devia ser enmanera alguna ni menos el expresado Cora dice fijar como lo intentta lapresa de dcho caño entierra de dcho yglesario pues con semeJante motivo apocos días qe se fabrique o deje fabricar layntentada presa por el hoio que ia sereconoze y corte del agua que allí renaze consume y desmorona dcho monte con la terrume que en cho sitio se alla proximamente hecha, y por estes perjudicios y denuncientesttar la intentada presa porla otra parte que es la de el norte en montes propios y comunes de los vznos de esta prezitada villa seles devidar notizia y dar por parte como lo ago afin de que defiendan sus regalia contra la persona o personas que se lo perturben en consequenzia a la presente ynstanzia qe deben seguir asta quese desaga todo lo fabricado por dcho Cora y que se ponga en su antiguo estado ynolo qe executan por algun superior motivo protesto pedir contra ellos lo concerniente a mi, Dn, ante quien convenga afin de cortar los ynconvenientes que semesigen y llevo. Representado pido Justicia y costas con el testimonio ut supra=
Maseda
Enbista de lo que poresta parte serrepresentta, sele hapor apartado de la Ynsttanzia qe tiene Ynterpuestta contra D. Manuel de Cora, vecino del Coto dela fabrica del Caño y Molino porcite Ynventtado, y el ( ) qe opero enlaperturbacion se obro obra contra Comision qe pidio efecto seleaconzedido la presente conlas dilxªs qe enmis bienes apracticado dentro ( ) de tres días baxo apremio y se hecho ( )ver todo traslados a los veznos deesta villa y fª afin deqe ( ) les Conbenga; y nolo haziendo repare elperxuizio que hubiere Lugar para Cuio efecto los Conboque un alguazil seenta Audiencia alsitio aCostumbrado, Lo probeio mdo y firmo ( ) el Sºr Juez destta Villa y Jurisdicion de Puenttes y Junio quince millsetecºs y settª
Pedro Franco de Pico y Ulloa
Juan Antonio Paz (ilegible)
Atención a los Veznos destta Vª y fª
En la Villa delas Puenttes degra. rrez. Y sito acostumbrado ydondesexuntan los vznos deella y su fª para las notificaziones de Cualquiera Dilixencias y cuestiones espedidas por la Justicia ( ) a veinti nueve días del mes de Junio año demill settezos y settª , Yo teniendo a mi presenzia a JosephdaFraga San Jurxo, Ysidro do Chao, Vicente de Cora, Joseph Mesia, Anto Prieto, Manueldobarro ( ) Miguel Prieto Copeiro, Manuel de Vilaboy, Andres do Chao, Jacob da Fraga, Jose da Bouza, Juan doPico, Juan Gm(), Bonifacio rremudo, Juando Barro darribeira, Jacob de Cora, Domingo Fraga, Pedro Romeo, Martiño Romeo, Pedro Doce, Melchor Fdez, Jacobo Barral, Gregorio Ferreiro, Manuel Antonio de Cora, J( ) Castro, Juan de Robalo, Antonio de Cora, Felipe do Pico, Andrés Freire, Manuela Souto, Patrizio Ledo, Ramón Monteiro, Fernando Formoso, Manuel daPena, Antonio López, Juan Ferreiro, Fco Romero, Pedro Copeiro, Juan Paz, Vicente do Castro, Ysidro Carballo, Fernando Seco, Manuel Bazquez, Juan Antonio Ramos, Juan Cebreiro, María Antonia Gonzalez, Ang Romero, Juan Vermudez Cabarcos, Antonio Cebreiro, Vznos desta villa y fª y quasi tenor parte della, les hize saber lei ynotifique lapetizion y Autto antecedentes y personalmente la petición primaria presentada por dcho Dn Alexandro de Bouza y Maseda terminante al enbargo y Coto que seapuesto ala obra fabricada por el Dn Manuel de Cora conttenido enesttos lorrespondido por estte a Dilixª qe se le hizo por mismo afin de qe benga enttendido y cumpla con lo que selepreviene por dicho auto ( ) del termino ( ) endefecto sig. Lo qe les conbenga y pasen los perxuizos qe hubiere Lugar todo ello en suplantar, y la de Juan Antº Lopez de Garabatos Franco da Bouza, Franco do Barro yla de Vicente Lopez y Manuel da Bouza, y Franco Fernandez Cabarcos tambien vezinos deste Curato, los que yenteradosde ( ) selo que seles haze saber dixeron, que mediante, con la fabrica hecha por dcho Cora, seles siguen muchos perxuicios y daños en la Conformidad qe se exponen por otro Dn Alexandro de Bouza y Maseda Cura Rector desta fª ala Casa Rectoral qe abita, yalos Ganados qe apacientan esta villa en el monte motibado, y ( ) y constar semextes. perxuizios, yqe enlo subcesibo noseentrometa dcho Cora ni sus herederos a la fabrica de molino allí ynttentado, yquese ( ) en contodo acosta de citado Cora el Caño que tiene hecho afin se ( ) pueda transitar por dcho monte y los habitadores dela citada Casarectoral servirse para el riego del molino según loanhecho asta aquí ( ) y consentimiento del sobredicho ysusantecesores, y para qe conste lo aquí espresado y mas veznos ( ) por qnes. prestan la suficiente caución de ( ) grato en firma, hazer las Correspondtes. Dilxªs tocantes al asumpto y qe se buelba al antiguo esttado elcitado Caño nombran por persona suficientepara ( )a Joseph da Fraga Sanxurxo, atrás expresado a quien dan todo su poder en forma para qe en nombre deellos pueda hazeryaga todo lo que los sobredchos pudian haver por su prª prrª asi ante la dilxª desta Villa, como ante otra qualquiera con clausula expresa se qe lo pueda Jurar y sustituir en qualquiera prrª susatisfazon. para al mismo efecto y aver quales q Dilixª qe espoder qe para elloseqeel mismo ledan y otorg. amplio ya de sin ningª limitacion con libre yade administracion yrelebaron enfirma y xesobligacion executar y pasar a todo tpo por lo qe el sobredcho Fraga hiziera y obrara enbirtud anttepoder ( ) emaior balidacion otorga a su fabor para el mismo efecto no viendo suficiente el presente otorgar con razon () sean necesarias qe aunqe aquí no baian expresas inportantes como si lo fueran a la letra firmaron algunos de los que supieron y por los que no intervengo a sus ruego serbirles qe lo fueron Miguel de San Domingo, D. Jacinto Cobrero y Pardo Presvitero vezno de Vilabella y Joh Gomez Prior que tanto lo es de esta y vezno de esta Villa donde tanto les () Doy fee y seguidamente conozco ( )
Joseph Fraga Sanjurjo
Joseph Messia
() Prieto
Juan Cebrero
Miguel Prieto Copeiro
Manuel Patrizio Ledo
Siguen las firmas por no caber en el otro lado
(…firmas varias)
Joseph dafraga Sn Jurjo vzno de la fª destavilla de las puentes degrªrrez ante Vmo como mas por () cuio lugar paresco y Digo que los dio en Junta publica que se haecho de los bezinos dehestta billa y su fª para aserles saber y darles traslado de un coto de () ymolino queseintenta coger por Dn Manuel de Cora vzno del Coto de Suegos echo apedimento de Dn Alexandro debouza ymaseda Cura Retor de dcha billa y su fª cuia obra intentada leperJudica, yala Casa Rectoral en que Bive y loanecho susantezesores Curas thenientes y Caseros sin ninguna Contradizion: y dcho señor Cura se aparto de seguir la instancia con dcho Cora y pedir que seles dio y nobedad acaezida desde () y en dcha Junta me otorgaron poder enbastante forma General yespecial para la defensa de dcha obra nueba el qual desde luego azepto y Juro y me presento con el delante Vmo en nonbre de dchos bezinos y le suplico lehadeservir reproduziendo como esde reproduzco todo lo predichopor dcho señor Cura asta aquí mandar que di luego a luego y sin ningun termino, que los operantes quianecho la rotura del caño, profundidad que seaecho sealla porcoto yen bargo laizieren y () con todo seguro formen se alla para cuitar todo riesgo peligro de ganados y mas securan en lo sucesibo y () casa rectoral en los dominios que tiene y todo desde suprincipio () para ganados caballerias labaderos de ropas prados y deber dcha casa y ttodo lo demas que es preziso para laserbidunbre de chos señores cuxas asi parael que havita como para sus suzesores como casa publica y rectoral; como asimismo los daños que puedan suceder a los bezinos y cuitadores de dchavilla en sus Ganados maiores y menores y niños que se pueden aogar en la profundidad que ajenara dcha obra


DOCUMENTO 2

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Con letra de D. Enrique: Consecuencias de la desamortizacion de 1848.
Transcripción do documento:
En la Villa de las Puentes a vinticinco de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete. Dª Juana Prieto y Pita vecina de esta Villa de estado soltera y mayor de cuarenta años de edad, por virtud de la presente y según mas derecho valido sea ante los testigos que se expresaran digo: que á virtud de la ley de desamortizacion de primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco redimió un Censo de cinco reales y medio que pagaba a la Cofradía de Sn Salvador de Yllade sobre la pieza llamada herbal de Yllade: con finca por Levante en el Rio de la puente da piedra y presa de los herbales de la misma, Norte tierra labradia y herbal delos de Yllade, Poniente en su cierro y monte de junto el camino que ba a la Capilla de Yllade y Sur herbales de Alejandro Fraga; ignorando enteramente las penas canonicas impuestas por el Tridentino a la sesion veintidos, capitulo once. Al intentar la otorgante la redencion de los dichos cinco reales y medio el unico objeto que se propuso fue de redimir no el Censo, sino las bejaciones y molestias que se le ocasionaban todos los años por los encargados de sus cobranzas, que no siempre heran los mismos ni se berificaba su misma localidad, esponiendores algunas veces aun inmotibado apremio por no saber a donde ni a quien satisfacer la dicha cantidad; si alas Haciendas si a la Comision Diocesana, si en Ferrol si en Mondoñedo. En esta consideracion usando de su derecho con toda libertad, debuelbe dona y cede a la sobre dicha Cofradía de S. Salvador el mencionado Censo de los cinco reales y medio con entera sugeccion como hija sumisa de la Yglesia á lo que ésta y el Romano Pontifice determinen enseñar material; pero con las precisas condiciones de que si en algun tiempo se atentare por cualquiera autoridad contra esta devolucion ó donacion pase por lo mismo como no hecha, nula y de ningun valor y efecto: recayendo otra vez en la otorgante, ó en quien su derecho represente (á cuyos herederos en el indicado caso de rebersion encarga y graba en conciencia satisfagan al mayordomo dela espuesta cofradia los cinco reales y medio del precitado Censo) Asi lo digo libremente otorga y espontaneamente firma con los testigos que la son Dn Antonio María Prieto y Pita, D Antonio Varela y Labora y D. Pedro Gago y Corral, de esta vecindad.
Juana Prieto y Pita
Antonio Mª Prieto y Pita
Fui testigo Antonio Varela y Labora
Pedro Gago y Corral


DOCUMENTO 3


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Sr. Alcalde Constit. del distrito de las Puentes
D. Manuel Tomás González Cura Rector de la Villa y Parroqª de las Puentes de García Rodríguez, y con el respeto devido espone: que conveniendo a su Vro acreditar los estremos consignados por la Dirección general de bienes y derechos del Estado en su Circular de 19 de Enero ultimo á fin de llebar á efecto el Real Decreto de 4 del mismo por el cual se mandan por regla general a los parrocos dos hectarias para huerto, conste de una o mas piezas, esté dedicado á la producion que se (deteriorado) esté contiguo o no a la rectoral, con tal que sea anexo al Curato, y lo hayan disfrutado los parrocos como propio y gratuitamente en concepto de Yglesario ó vajo otra denominación y al efecto á V.
Suplia le sirva mandar que por perito ó persona inteligene con agrimensura se reconozca y mensure el huerto contiguo á la rectoral que se le reserbó del restante Yglesario al tpo de su enagenacion por el Estado: reconozca, mensure, y deslinde con precisión una reducida finca llamada da Ponte de Sá, términos de Vilavella; otra en las Barosas denominada Tras do Pelaimo, y otra cualquiera aun no enagenada, ó que se haya enagenado con posterioridad al 25 de Agosto de 1859, acompañandose dcho perito para mayor esclarecimiento de la verdad de los propios Colonos como llebadores que son y fueron sus ascendientes del Yglesario de las Puentes y por ultimo uno y otros informen y declaren por ante V. Y Srio del Ayuntamto si saben y es notorio qe el espuesto Yglesario lo venieron disfrutando gratuitamente los Parrocos de este Curato, y si saben ó sospechan haya alguna otra finca oculta y por enagenar de las anexas al repetido Yglesario. Es así de hacer de justicia que implorase Puentes y Mayo 27 de 1867.
Manuel Tomás González
Auto
Visto el Agrimensor D. Franco. Vidal asociado de tres ó cuatro vecinos del de providad reconozcan unida y deslinde las ficas que desinasen esta instª y de hecho certifiquen á continuacion y digan lo que les conste acerca de los particulares y extremos que abraza. (deteriorado) de Ptes Junio ¿3? De 1867.
D. Fco Vidal y Castro vecino de la Villa de las Puentes de García Rodríguez Agrimensor con Re. titulo.
Certifico con los infraescritos testigos: que habiendo reconocido a instª del Sr. Cura Rector de esta Villa de Sta María de las Puentes D. Manuel Tomas Gonzalez las fincas correspondientes al compuesto y conjunto del Yglesario de la misma parroquia no enagenadas, y vendidas con posterioridad al año de 1859. Resultan estar en este caso las sigtes.
Fincas no vendidas que estubo y sigue poseyendo el Parroco
(Anotación al margen: haciendo un pequeño ángulo)
Una pieza de tierra que circunda la Rectoral en que habita el parroco que testa por E. En camino vecinal, por S. Con el campo de la feria, y por O. Y N con el resto de la pieza del Yglesario vendido que toda ella mide veinte y cinco arias y diez y seis centearias…….25.16.
Otra pieza de huerto á la esquina N.O. de la espuesta pieza de Yglesario con quien linda por E. Y S, con el Riego del Molino O. y por N. Con Geronimo Gomez y mide cuatro arias y treinta y siete centearias…………………………4. 37
Fincas no vendidas que detentaron y poseen sin justo titulo los herederos de Juan da Bouza, Domingo Ramos, Pedro López, y viuda de Juan Lopez.
Una pieza de tierra labradio y prado en el lugar de Barosas conocida con la denominación de Tras do Pelaino y testa por E. Con Domº Ramos, O. y N Alejandro Vilarino y consortes (haciendo martillo) por este costado que testa con Jacinto Ferreiro, cuya tierra mide noventa y seis arias y noventa y nueve centearias……………….96. 99
Una cabana y alboyo en dicho lugar para recoger yerba que testa con la casa de Domingo Ramos y es de muy poco valor.
Fincas cuagentadas posteriormente al
Año de 1859 en 18 de Setb de 1865
Una pieza de gestal y pasto al sitio da Pontegrande de Sá terminos de Vilavella, que testa por E. Y S con el rio, y por O y N Antº Meizoso, cuya pieza mide diez arias y cuarenta y cuatro centearias………..10 a. 44 c.a
Coponen estas fincas la estension de una hectarea, y treinta y tres centearias……………………1 hectª , 33 c.a
Cuyas fincas son correspondientes al Yglesario de esta Parroquia de las Puentes y como tal lo han venido disfrutando gratuitamente sus repectibos Curas parrocos. Y de pedimto. y solicitud del indicado Parroco (deteriorado) y la presente en la Villa de las Puentes y Junio once de mil ochocient. vt.
Hects. Arias. Centearias

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